SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1104 del 30-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866091662

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1104 del 30-07-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 1104
Número de sentenciaATP925-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha30 Julio 2020

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Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

ATP925-2020

Radicación n.° 1104

(Aprobado Acta n.° 159)

Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por la Juez 28 29 Penal Municipal de Control de Garantías de Medellín, frente a la sentencia proferida el 9 de junio 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, mediante la cual concedió el amparo al derecho al debido proceso incoado por N.O.A.F..

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

[…] El señor N.O.A.F. acude a la acción de tutela alegando la existencia de vías de hecho en las decisiones de los juzgados accionados que le impusieron sanciones por desacato en distintos procesos de tutela, en su calidad de representante legal de la EPS MEDIMAS, específicamente, las proferidas en las siguientes actuaciones:

-Radicados 2016-00168 y 2017-00187 del Juzgado 1° Penal Municipal de Envigado.

-Radicado 2018-00330 del Juzgado 1° Penal Municipal de Medellín.

-Radicado 2019-00271 del Juzgado 23° Penal Municipal de Medellín.

-Radicado 2019-00097 del Juzgado 26° Penal Municipal de Medellín.

-Radicado 2018-00247 del Juzgado 29° Penal Municipal de Medellín.

-Radicados 2018-00426 y 2018-00304 del Juzgado 45° Penal Municipal de Medellín.

Asegura el actor que ostentó el cargo de representante legal de MEDIMAS EPS SAS, desde el 2 de octubre de 2017 hasta el 26 de abril de 2019, y durante este período fue sancionado con medidas de arresto y multas en incidentes de desacato por un gran número de juzgados de todo el país. Afirma que una vez se produce su retiro de la EPS, se acercó voluntariamente a las instalaciones de la SIJIN de la Policía Nacional en Bogotá, y desde ese momento se encuentra privado de la libertad, concretamente desde el 29 de mayo de 2019 hasta la actualidad, cumpliendo a la fecha una detención ininterrumpida de más de 11 meses y 15 días en medida de detención por órdenes de distintos despachos judiciales del país, quedando en imposibilidad fáctica o jurídica para el cumplimiento de lo dispuesto en los fallos de tutela, requerimientos o sanciones.

Sostiene que, desde el 26 de abril de 2019, se produce el registro del nuevo y actual representante legal de la EPS MEDIMAS, quien sería el funcionario competente para cumplir las órdenes de tutela, conforme con lo señalado en la sentencia C-621 de 2003 de la Corte Constitucional.

Afirma que, debido a lo anterior, ha solicitado la inaplicación de las medidas a los juzgados en los que se encuentra vinculado con sanciones por incidente de desacato, y aunque en su gran mayoría han accedido a la revocatoria del arresto y la multa, ante la imposibilidad jurídica para dar cumplimiento del fallo de tutela, actualmente se encuentra en arresto domiciliario a órdenes del Juzgado Promiscuo Municipal de Frontino (radicado 2016-00031), Antioquia, desde el pasado 9 de marzo, puesto que se continúa con el listado de la SIJIN, haciéndole cumplir las medidas de forma consecutiva una tras otra, toda vez que muchos juzgados guardan silencio o mantienen las medidas sancionatorias.

Alega que a pocos días de haberse posesionado ya contaba con múltiples sanciones por incidentes de desacato y otras que fueron posteriores a su desvinculación laboral cuando ya ejercía el cargo otro nuevo representante legal inscrito, tras su renuncia el 26 de abril de 2019. Agrega que un gran número de los accionantes han ejercido el derecho a la libre elección y se han trasladado a otra EPS; así mismo, advierte que la Corte Suprema de Justicia, y los Tribunales Superiores de P., Cali, Manizales e Ibagué han amparado sus derechos fundamentales en otros casos.

Arguye que, en los incidentes de desacato seguidos en su contra, nunca fue enterado o notificado, porque si bien las comunicaciones se enviaron al correo de la entidad, esto es, notificacionesjudiciales@medimas.com.co, no tenía acceso directo al mismo. Finalmente, reitera que se encuentra en imposibilidad física y funcional de hacer cumplir las órdenes de tutela debido a su detención y a que no ejerce como representante legal de la EPS MEDIMAS.

2.2. Las pretensiones

Considera el actor que con las anteriores actuaciones se vulneran los derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad, a la seguridad jurídica, a la salud y a la vida; en consecuencia, pretende que se ordene a los juzgados accionados dejar sin efectos las sanciones impuestas en su contra por desacato a las distintas órdenes de tutela emitidas en contra de MEDIMAS EPS SAS.

TRÁMITE ADELANTADO

1. Luego de admitirse la acción, el A quo dispuso que se corra traslado del escrito tutelas a las autoridades accionadas.

2. En respuesta, los despachos 1° Penal Municipal de Envigado, 1°, 26 y 45 P.M., todos de Medellín, dentro de los radicados 2016-00168, 2017-00187, 2018-00330, 2019-00097 y 2018-00304, informaron que al interior de esos diligenciamientos no hacía parte el accionante.

3. De las anteriores contestaciones, el Tribunal dispuso que se corra traslado a Néstor Orlando A.F. con el objeto de que se pronuncie frente a lo consignado por los despachos en cita.

4. A su turno, A.F. dijo que «en el escrito de tutela incluyó los procesos y juzgados mencionados en tanto le fueron reportados como órdenes de arresto vigentes por la SIJIN de Bogotá, y al no hacer parte de la administración de MEDIMAS no cuenta con las posibilidades de validar dichos procesos en la base de datos de tutelas de esa compañía», resaltando que, únicamente cuenta con la información que le reportó la Policía Nacional, quien está haciendo cumplir las sanciones por desacato, entidad que le informó que entre las sanciones que debía cumplir estaban las emitidas dentro de los radicados 2016-00168, 2017-00187, 2018-00330, 2019-00097 y 2018-00304.

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