SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61230 del 02-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866092111

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61230 del 02-12-2020

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha02 Diciembre 2020
Número de expedienteT 61230
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11417-2020





IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL11417-2020

Radicado n.° 61230

Acta 45


Bogotá D. C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020)


La Corte decide la acción de tutela que ADELA RAMÓN ENDO instaura contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, actuación a la que se vinculó al JUEZ VEINTICUATRO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


Se acepta el impedimento que el magistrado F.C.C. manifestó. En consecuencia, se le declara separado del conocimiento del presente asunto.


  1. ANTECEDENTES


La convocante interpone acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad jurídica, igualdad y confianza legítima.


Para respaldar su solicitud, aduce que el 11 de agosto de 2017 instauró demanda ordinaria laboral contra Porvenir S.A. y Colpensiones, para que se declarara la ineficacia de su traslado al régimen de ahorro individual con solidaridad y se le permitiera retornar al de prima media con prestación definida.


Explica que el asunto se asignó por reparto al Juez Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que accedió a sus pretensiones por medio de sentencia de 25 de febrero de 2019.


Informa que el apoderado judicial de Porvenir S.A. interpuso recurso de apelación y el a quo concedió también el grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones, de modo que el expediente se remitió a la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá para que se pronunciara sobre aquellos asuntos.


Manifiesta que el ad quem profirió sentencia el 29 de enero de 2020, a través de la cual revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, absolvió a las demandadas de sus aspiraciones.


Argumenta que el juez plural encausado vulneró sus garantías superiores, dado que resolvió el litigio con evidente desconocimiento del precedente jurisprudencial que esta S. ha consolidado sobre el asunto en controversia.


Menciona que interpuso recurso de casación para lograr el quebrantamiento de la sentencia de segundo grado, sin embargo, desistió posteriormente del mismo y el Tribunal admitió tal acto procesal, a través de auto de 27 de octubre de 2020.


Conforme lo anterior, requiere que se protejan sus prerrogativas fundamentales, que se deje sin efecto el fallo del Colegiado de instancia encausado y que se le ordene proferir una sentencia en reemplazo de la censurada que sea favorable a sus pretensiones.


La acción constitucional se admitió mediante auto de 18 de noviembre de 2020, a través del cual se corrió traslado al Tribunal encausado para que ejerciera su defensa en el término de dos (2) días y se vinculó para los mismos fines al Juez Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá y a las partes e intervinientes en el proceso judicial que motivó la interposición del instrumento de resguardo constitucional. No obstante, durante tal lapso no se recibieron respuestas.


II. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como el mecanismo idóneo para que todas las personas puedan acudir ante los jueces, en procura de obtener la protección de los derechos fundamentales que les han sido vulnerados o amenazados con ocasión de la acción u omisión de una autoridad pública o, en ciertos casos, por un particular.

Según reiterada jurisprudencia de esta S., el instrumento de amparo constitucional procede excepcionalmente cuando la lesión de garantías se origina en una decisión judicial, no obstante, en este evento, el convocante debe acreditar que el contenido de la providencia que censura es caprichoso, arbitrario, abiertamente irracional o contrario a los fines esenciales del Estado social de derecho.


Así, esta S. ha establecido los presupuestos generales y específicos que dan lugar a la intervención del juez constitucional en la órbita del juez natural y ha señalado que uno de estos ocurre cuando se verifica que el juez en el proceso ordinario resuelve determinada materia con evidente e injustificado «desconocimiento del precedente judicial» aplicable.


La hipótesis señalada acaece cuando el funcionario censurado se aparta de los pronunciamientos de los órganos de cierre (precedente vertical) o de autoridades homólogas (precedente horizontal), con relación a casos con la misma identidad fáctica, sin referirse previamente a la decisión primigenia y sin asumir la carga argumentativa necesaria y suficiente para alejarse de su contenido.

Ahora, en tales eventos, la acción de amparo debe cumplir los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez que rigen el instrumento de resguardo constitucional. Conforme a estos, quien acude al mismo debe hacerlo en un término razonable – 6 meses – y haber agotado todos los recursos ordinarios ante el juez natural, dirigidos al restablecimiento de sus garantías superiores.

Vale decir que estos requisitos constituyen un presupuesto de procedencia de la acción de tutela y únicamente pueden flexibilizarse si el proponente expone razones que realmente justifiquen su inobservancia o cuando se hace patente la existencia de un perjuicio grave e irremediable que afecte o amenace de manera inminente los derechos fundamentales que se invocan.

En el asunto que se analiza, la accionante señala que la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá vulneró sus derechos fundamentales, en tanto desconoció el precedente de esta S. de Casación respecto de la ineficacia de traslado de régimen pensional.

Al respecto, lo primero que la S. señala es que la proponente desistió del recurso extraordinario de casación que presentó para controvertir la decisión de segunda instancia, sin embargo, en este evento el requisito de subsidiariedad debe flexibilizarse para que la S. analice la providencia controvertida, en atención a la relevancia de los derechos superiores que se invocan y el perjuicio irremediable que puede acarrear el mantener una decisión contraria al precedente unificado de esta Corte y a las garantías superiores de la actora.

Así, al superar tal requisito de procedencia del instrumento de resguardo constitucional, la S. analizará la decisión cuestionada con el fin de establecer si de esta se desprende tal vulneración.

En dicha dirección, se advierte que el Tribunal accionado se refirió inicialmente a los antecedentes fácticos y procesales del caso y determinó que debía establecer si el traslado de régimen pensional de la demandante era válido o debía declararse ineficaz.


A continuación, analizó los elementos de prueba que se aportaron al proceso y concluyó...

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