SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113920 del 01-12-2020
Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 01 Diciembre 2020 |
Número de sentencia | STP12401-2020 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 113920 |
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
STP12401-2020
Radicación No. 113920
Acta No. 256
Bogotá, D.C., diciembre primero (1º) de dos mil veinte (2020).
V I S T O S
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JAIRO FERNANDO FIERRO CABRERA, J.C.Q.C., RONALD GUZMÁN ROMERO, C.S.N.M. y C.M.S. ROJAS, contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva y la Sala Administrativa de los Consejos Superior y Seccional de la Judicatura de la misma sede, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas y al descanso.
I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:
(i) Refiere JAIRO FERNANDO FIERRO CABRERA, accionante y Juez 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, que mediante Resolución No. 030 del 17 de septiembre de 2020, concedió vacaciones a R.G.R., oficial mayor del despacho, por el término de 50 días calendario, contados a partir del 6 de noviembre del año en curso.
(ii) Previa petición del titular del juzgado, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de esa sede, con oficio DESAJNEO20-2814 del 8 de octubre de 2020, informo que, de conformidad con la circular PSAC11-44 del 23 de noviembre de 2011, “no es posible solicitar adición presupuestal para el nombramiento del remplazo de los servidores judiciales, quienes ostentan los cargos de Asistente Jurídico, O.M. y Asistente Administrativo”.
(iii) Según los aquí demandantes, ese despacho judicial, al estar sometido al régimen individual de vacaciones, sufre una gran afectación en el desarrollo normal de sus funciones al momento de otorgar el descanso legal a los servidores que hacen parte del mismo, de manera que al habérsele conferido al prenombrado empleado dos períodos seguidos de disfrute, no solo se entorpece la labor del juzgado, sino que se afecta de contera el trabajo en condiciones dignas de sus demás integrantes, quienes deben extender sus jornadas y sacrificar su tiempo de vida familiar, además de soportar altos niveles de estrés y padecimientos de salud física y mental.
2. Bajo esas circunstancias, la parte actora acude al juez de tutela para que proteja las prerrogativas fundamentales invocadas; como consecuencia de ello, intervenga y ordene a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva y al Consejo Seccional de la Judicatura de la misma ciudad adelantar las gestiones administrativas necesarias y generar la disponibilidad presupuestal a que haya lugar para nombrar el respectivo empleado de remplazo.
II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN
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