SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111506 del 28-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866093080

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111506 del 28-07-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Julio 2020
Número de expedienteT 111506
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6574-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2



HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado Ponente


STP6574- 2020 R.icado 111506 Acta 153


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020).


VISTOS:


Resuelve la S. la acción de tutela interpuesta por OSMI RAFAEL CURIEL CHOLES contra la S. de Extinción del Derecho del Dominio del Tribunal Superior de Bogotá por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, defensa y propiedad.


Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso 2008-00012 descrito en la demanda, así como al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de esa ciudad.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Mediante Resolución de 26 de noviembre de 2002 la Fiscalía 25 Especializada en Extinción de Dominio y Lavado de Activos inició de oficio el trámite de extinción sobre los bienes inmuebles, sociedades comerciales y establecimientos de comercio de propiedad de P.A.M. y algunos de sus familiares. Así mismo, como medida cautelar ordenó su embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo dejándolos a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes, hoy Sociedad de Activos Especiales, entre ellos, el bien que se identifica con matrícula inmobiliaria 080-69982, decisión que se comunicó a los involucrados.


De igual manera, el 13 de marzo de 2003 la Fiscalía General de la Nación emplazó a los terceros con interés y a quienes pretendieran hacer sus derechos a través de edicto publicado en el Diario la República y difundido en la Emisora Auténtica. Así mismo, el 9 de junio siguiente designó curador ad litem para que defendiera los intereses de los que resultaran afectados con el trámite, quien tomó posesión del cargo y se notificó de la resolución de inicio.


Ante el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, se adelantó el proceso con fines de extinguir el derecho de propiedad de los bienes en comento.


Agotado el trámite correspondiente, mediante sentencia del 30 de abril de 2014, el juez de conocimiento declaró la extinción del derecho de dominio sobre los predios de P.M. y sus familiares. Con tal decisión, resultó afectado O.R.C.C. en tanto que el juzgado halló que el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 080-69982 en el que figura como propietario el accionante, en realidad pertenece a M.G..


Tal determinación fue apelada por los apoderados de los afectados. En su caso, solicitó la nulidad del trámite por indebida comunicación del inicio del proceso en el que se le extinguió la propiedad sobre el bien 080-69982. La alzada correspondió a la S. de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, que en fallo del 13 de febrero de 2020 confirmó la decisión de primera instancia pero la aclaró en el sentido de indicar que se extingue el derecho de dominio de todos los derechos reales, principales o accesorios, desmembraciones, gravámenes o cualquier otra limitación o disponibilidad a favor de la Nación y del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado de los bienes con FMI de determinados bienes.


Acude ahora OSMI RAFAEL CURIEL a la vía de tutela por conducto de apoderado. Hace un recuento de los hechos y la actuación procesal y critica la indebida notificación que la Fiscalía realizó a los terceros que, como él, a la postre resultaron afectados con la extinción de los bienes perseguidos.


Adujo que se le trató como tercero a pesar de ser propietario de uno de los inmuebles sobre los que se declaró la extinción del dominio. Advirtió que “no ha sido vinculado a ningún proceso penal ni de extinción de dominio y que la adquisición de su inmueble fue por medios lícitos (….) mi poderdante es un adquirente del que se presume la buena fe”.

Además, en su criterio, la notificación del trámite debió realizarse de manera personal y no por emplazamiento por su condición de propietario. Acto seguido, destacó una serie de supuestas irregularidades advertidas en el fallo censurado que negó la nulidad propuesta.


Califica la decisión emitida por el Tribunal demandado como constitutiva de vía de hecho por haber incurrido en un defecto fáctico al haber desconocido las situaciones descritas en precedencia que, a la postre, habrían restablecido el derecho a la propiedad de OSMI CURIEL.


Por esas razones, pide el amparo de sus derechos y como...

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