SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111572 del 28-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866093101

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111572 del 28-07-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Julio 2020
Número de sentenciaSTP6575-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 111572

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2

H.Q.B.

Magistrado ponente

STP6575-2020

Radicado 111572

Acta 153

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Resuelve la S. la acción de tutela interpuesta por C.A.M. LEÓN en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la S. Laboral de Descongestión 2 de la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 22 Laboral del Circuito de ese Distrito.

Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso laboral con radicado 11001310502220130070701 adelantado por el accionante contra J.C.R.R..

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Explicó el actor que el 29 de septiembre de 2007 se vinculó a la empresa Proteco, en el cargo de técnico electromecánico, en el desempeño de sus funciones sufrió un accidente el 9 de mayo de 2009 que le dejó secuelas permanentes y una discapacidad parcial para trabajar, por lo que luego de ser valorado por la ARL y recibir ciertas recomendaciones médicas, el empleador comenzó una persecución en su contra al punto de ser despedido el 13 de noviembre de 2012.

Por esa razón el accionante solicitó a la Junta Nacional de Calificación la valoración de su discapacidad concluyendo que tiene un 5,75% de pérdida de la capacidad laboral.

En criterio del actor, goza de estabilidad laboral reforzada y por ende para llevarse a cabo el despido J.C.R. debió solicitar autorización del Inspector del Trabajo, sin que así lo hiciera, de ahí que lo cataloga de ilegal. Acto seguido, destacó la imposibilidad de emplearse nuevamente por los múltiples padecimientos que lo aquejan, lo que lleva a afectar su mínimo vital y el de su familia, asi como su derecho a la salud, pues interrumpió los tratamientos médicos por cuenta del despido.

Por tal razón, C.A.M. acudió ante la justicia ordinaria laboral, demandó el reintegro, el pago de la indemnización correspondiente y los perjuicios materiales, fisiológicos y morales ocasionados con el accidente de trabajo.

Las diligencias correspondieron al Juzgado 22 Laboral del Circuito de Bogotá, que el 22 de julio de 2015 declaró ineficaz el despido del actor, condenó al demandado a reintegrar a CARLOS MOLINA, a pagarle los salarios dejados de percibir desde el 13 de noviembre de 2012 hasta el momento del reintegro y una indemnización equivalente a ciento ochenta días de salario. Inconforme con la decisión la apeló el demandado y el 28 de octubre de 2015 la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad la revocó integralmente. El demandante interpuso el recurso de casación.

El 27 de agosto de 2019, la S. de Descongestión 2 de la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, no casó la sentencia del Tribunal. En esencia, no analizó de fondo los cargos planteados en la demanda por falta de técnica en su presentación.

Por ello, el accionante acudió al juez de tutela al considerar que la S. accionada incurrió en exceso de ritual manifiesto. De igual manera, alegó que el desconocimiento de la aplicación de la jurisprudencia constitucional en su caso vulnera su derecho a la igualdad.

En consecuencia, solicita se deje sin efecto la decisión judicial y en su lugar, reemplazarla con la sentencia emitida por el Juzgado 22 Laboral del Circuito de Bogotá que reconoció las pretensiones formuladas en contra de J.C.R.R..

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Esta S. asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos mencionados en el primer acápite.

La S. de Descongestión 2 de la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia defendió la legalidad de la decisión atacada por vía de tutela. Para ello, explicó que la parte recurrente no cumplió con las reglas adjetivas de técnica en el planteamiento de la demanda y lo que el accionante llama exceso de ritual manifiesto son “las reglas de técnica exigidas por la ley, para su prosperidad, constituyen el respeto al derecho fundamental al debido proceso, derecho de defensa y contradicción de parte”.

En igual sentido, afirmó que en la demanda se evidenciaron los siguientes errores: i) confusión entre las vías y los conceptos de violación; ii) no cumplía con los requisitos indispensables de un cargo encauzado por la vía indirecta para que se pudiera determinar el yerro de la segunda instancia; iii) no atacó los fundamentos del fallo; y, iv) sustentó la demanda de casación como si fuera un alegato de instancia.

Con todo, indicó que así se pasara por alto la técnica establecida para el recurso extraordinario tampoco estaba llamado a prosperar, puesto que el demandante alegaba contar con una protección especial derivada de su discapacidad laboral, la cual fue calificada por la Junta Nacional de Invalidez de manera permanente en 5,75%, porcentaje inferior al exigido para el reconocimiento del fuero especial previsto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

La Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles y L. se opuso a la prosperidad del amparo en tanto que el actor invoca para la resolución de su caso sentencias de la Corte Constitucional que favorecen su situación sin que aquellas sean aplicables pues el despido fue justo como lo determinó el Tribunal y CARLOS MOLINA en sede de casación no supo debatir tal circunstancia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. Conforme con el artículo 4º del Decreto 1382 de 2000 y el Acuerdo 006 de 2002, es competente la S. para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto, el procedimiento involucra a la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

2. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto en cita, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares.

Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección, y excepcionalmente para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

Cuando esta acción se dirige contra decisiones o actuaciones judiciales, es necesario para su procedencia, entre otros requisitos, que se demuestre que la decisión o actuación constituye una vía de hecho por defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, por error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la constitución (C-590/05 y T-332/06).

3. En este caso, el accionante pretende que por la extraordinaria vía constitucional se deje sin efectos la decisión proferida el 27 de agosto de 2019 por la S. de Descongestión 2 de la S. de Casación Laboral de la Corte que no casó la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá que revocó la emitida el 22 de julio de 2015 por el Juzgado 22 Laboral del Circuito de la misma ciudad, mediante la cual fueron concedidas las pretensiones que formuló contra J.C.R.R..

Del estudio de la actuación, la S. advierte que los argumentos esbozados por el accionante en la solicitud de amparo, son similares a los empleados en la demanda de casación por el extremo activo del proceso ordinario laboral, cuyo análisis se efectuó por la S. de Casación Laboral en el proveído cuestionado.

Estos argumentos fueron desestimados por la colegiatura casacional, por presentar serios y evidentes yerros de técnica”, habida cuenta que su fundamentación se asemejaba a un alegato de instancia, pero además porque no encontró fundados los reparos presentados.

La decisión estuvo precedida de un análisis serio y ponderado de la demanda de casación, que condujo a la S. especializada a concluir que carecía de idoneidad formal y sustancial para derruir la presunción de acierto y legalidad de que estaba revestido el fallo de segundo grado.

Así, la S. de Descongestión 2 de la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL3517-2019 abordó los reproches planteados en conjunto. Adujo que los tres cargos entremezclaron indebidamente las vías directa e indirecta que son excluyentes y deben plantearse por separado, pues la primera implica la denuncia de los errores jurídicos, mientras que el segundo censura la existencia de yerros fácticos.

Al margen de lo anterior, reiteró el precedente contenido en las sentencias CSJ rad. 36684 del 22 feb. 2011 y SL1826-2018, a través de las cuales determinó que los argumentos ofrecidos por el exempleado no sustentan ni explican las razones por las que la sentencia de segundo grado se ofrece contraria a la ley y debe ser revocada.

Así las cosas, encuentra la S. que el incumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR