SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-01994-01 del 19-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866093220

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-01994-01 del 19-02-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Febrero 2021
Número de expedienteT 1100122030002020-01994-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1539-2021

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC1539-2021

Radicación n.º 11001-22-03-000-2020-01994-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de febrero de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 19 de enero de 2021, dentro de la acción de tutela promovida por J.C.M. contra el Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogotá, trámite al que fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos para los juzgados civiles, laborales y de familia de esta ciudad, así como los intervinientes en el proceso de pertenencia radicado nº 2018-00030.

ANTECEDENTES

1. El solicitante, obrando en nombre propio, invocó protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, «legalidad y trabajo», presuntamente vulnerados por el estrado judicial convocado.

2. Relató que, fue designado como curador ad litem en el proceso de pertenencia promovido por L.J.C. contra los herederos determinados e indeterminados de A.S.R. y otros, que se adelanta en el Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogotá.

Expuso que, luego de contestar la demanda, comparecieron al juicio las señoras C.H.P. y M.M.P., hermanas de R.P.S., fallecido, a cuyos herederos representó en su función de curador, por lo que su labor en esa calidad, según lo establece el artículo 56 del Código General del Proceso, en ese momento terminó; sin embargo, las mencionadas le otorgaron poder para que actuara como su apoderado de confianza.

Refirió que, ya en ese rol, propuso excepciones y presentó demanda reivindicatoria; posteriormente, indicó que llegó a un acuerdo de «transacción» con el demandante, que no fue aceptado por la juez del proceso – auto de 11 de julio de 2019 – y que, además, lo nombró curador «para representar a los herederos indeterminados de A.S. y J.E.S.R...».. En el mismo proveído, «por economía procesal» también le asignó, nuevamente, la defensa de los herederos indeterminados de R.P.S.; y, aunque se acercó al despacho para rehusar esta última designación por encontrarse fungiendo como apoderado de dos de las herederas del señor P.S., no fue escuchado, por lo que decidió aceptar dicha representación para evitar una posible «compulsa de copias» ante la autoridad disciplinaria.

Resaltó que, el 14 de septiembre de 2020 la juez dispuso «no tener en cuenta las defensas del suscrito […] en favor de las herederas del señor R.P. (…)» al advertir incompatibilidad con su función de curador; con ello, «se priv[ó] a las herederas el derecho de reclamar la herencia que les corresponde por ser hermanas del señor R.P...». y a él de ejecutar su trabajo, aseveró. Adicionalmente, sostuvo que ese auto no fue debidamente notificado, pues no se tuvo en cuenta que las mencionadas hermanas residen fuera del país.

Cuestionó que, elevó varias solicitudes al juzgado pidiendo le enviaran copias del proveído, pero no recibió respuesta, y solo se le permitió acceder al expediente hasta «el 4 de diciembre de 2020, cuando ya estaba ejecutoriado dicho auto y vencido el término para ejercer la defensa de las personas que yo represento violando el debido proceso (…)».

3. En consecuencia, pretende, se ordene al juzgado convocado que «deje sin vigencia el auto de fecha 14 de septiembre de 2020 […] por demostrarse y probarse que con dicho auto se violó el debido proceso, el derecho a la defensa y el derecho a la legalidad».

RESPUESTA DEL ACCIONADO

La Juez Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogotá, defendió la determinación que criticó el gestor del amparo, dado que la adoptó «con fundamento en los poderes de instrucción y ordenación que le fueron otorgados por ley a los jueces de la República para sancionar o inclusive ordenar investigaciones cuando observe hechos que puedan atentar con los derechos de los ciudadanos, aquí las mismas partes vinculadas al proceso». Agregó que la actuación del curador no se ajustó «a la buena fe personal y profesional» que le es exigible «(…) de allí que el juzgado se apartara de las actuaciones extraprocesales realizadas por el actor constitucional, para dictar, en sentir de esta juzgadora, una decisión que garantizara el debido proceso de las partes, y así, ellas contaran con la igualdad debida prevista para los expedientes judiciales».

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El tribunal a quo negó la protección deprecada al advertir razonable la decisión de la juez accionada y ajustada a lo contemplado en el artículo 132 del Código General del Proceso, evitando que se diera «la defensa simultánea del accionante en calidad de abogado de confianza y defensor de oficio del extremo demandado [lo] que podría generar alguna incompatibilidad de tipo disciplinario, la que debe ser esclarecida por la autoridad competente […] razón por la cual ordenó la compulsa de copias al Consejo Superior de la Judicatura».

Añadió que, en todo caso, frente a ese proferimiento, el interesado permaneció «silente durante el término de ejecutoria […] dejó de oponerse a ella mediante los recursos legalmente previstos para el efecto, sin que pueda servirle de excusa la supuesta remisión extemporánea de la providencia por parte de la convocada (…)».

LA IMPUGNACIÓN

La formuló el querellante, reiterando los argumentos del escrito introductor, es decir, insistiendo en que ninguna norma le impedía continuar ejerciendo como curador ad litem de unos y actuar como apoderado de otros. Además, sostuvo que al declararse la nulidad de su nombramiento inicial como curador el 17 de julio de 2018, ya no fungía como tal para el momento en que le fue conferido el poder por las hermanas P.S.. Cuestionó finalmente el proceder de la juez accionada que pretendió, supuestamente, «recomendar a las partes […] que desplacen al abogado que está legalmente trabajando».

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer, preliminarmente, si la demanda satisface el requisito de la subsidiariedad, y de superarse lo anterior, si el despacho judicial convocado vulneró las prerrogativas denunciadas por el quejoso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR