SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 747 del 28-07-2020
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Armenia |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 28 Julio 2020 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 747 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
Radicación n.° 747
(Aprobación Acta No. 153)
Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020)
VISTOS
Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por JAIR LEGUIZAMÓN contra el fallo de tutela proferido el 19 de mayo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, que declaró improcedente el amparo invocado contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia.
Fue vinculado como tercero con interés legítimo el Establecimiento Penitenciario y Carcelario “San Bernardo” de Armenia.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos1:
La pretensión central del actor consiste en que por este mecanismo constitucional le sea concedida la reclusión en su residencia, al considerar que la emergencia sanitaria generada por la pandemia Covid-19 y sus múltiples quebrantos de salud hacen incompatible su vida en reclusión, por lo que su continuidad en un establecimiento carcelario transgrede sus derechos fundamentales a la salud y dignidad humana.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia declaró improcedente el amparo deprecado, al considerar que no se cumplían a cabalidad los requisitos establecidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional para la prosperidad de su acción de tutela.
Consideró que se incumplía con el requisito de subsidiariedad, toda vez que J.L. tiene la posibilidad de acudir al respectivo juez de ejecución de penas y solicitar la prisión domiciliaria con base en el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo 546 de 2020, que fue diseñado para otorgar este subrogado de manera transitoria para combatir los efectos del virus Covid-19.2
LA IMPUGNACIÓN
El accionante impugnó el fallo proferido en primera instancia y solicitó que dicha providencia sea revocada para en su lugar amparar otorgarle el subrogado de prisión domiciliaria debido a su avanzada edad y estado de salud.
Criticó que, a diferencia de lo expuesto por el juez de tutela de primera instancia, su solicitud de amparo no estuvo encaminada a obtener la prisión domiciliaria transitoria establecida en el Decreto Legislativo 546 de 2020, sino la establecida en el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal.
Narró que interpuso una solicitud de prisión domiciliaria ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de C., autoridad que denegó dicho beneficio el 15 de noviembre de 2019.
Resaltó que le ha sido imposible presentar una nueva petición de prisión domiciliaria en razón a su estado de salud, debido a que «el Director de la Oficina Jurídica (…) manifestó que se estaba haciendo teletrabajo conjunto con el INPEC y los Juzgados de Ejecución de Penas, pero exclusivamente por el Decreto 546 de 2020».
Reiteró que su caso debe ser resuelto con atención a la Resolución 001-2020 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la decisión proferida por el 22 de abril de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla con radicado 08001225200120200017, en un caso similar al suyo.3
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por J.L. contra el fallo de tutela proferido el 19 de mayo de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia.
Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.
La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional4.
La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:
a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.
b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.
c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere...
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