SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002020-00470-01 del 19-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866093535

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002020-00470-01 del 19-02-2021

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Febrero 2021
Número de expedienteT 6600122130002020-00470-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1515-2021



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente

STC1515-2021


Radicación nº 66001-22-13-000-2020-00470-01

(Aprobado en sesión virtual de diecisiete de febrero de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiuno (2021).


Se desata la impugnación del fallo proferido el 25 de enero de 2021 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., en la tutela que K.V.R.C. y C.A.C.G. le instauraron al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad.


ANTECEDENTES


1. Las gestoras solicitaron ordenar al estrado querellado declarar la nulidad absoluta por indebida notificación del auto que admitió la demanda, así como el archivo del juicio de pertenencia n° 2019-00101-00. Subsidiariamente, pidieron exhortar: i) el decreto de la pérdida de competencia, conforme al artículo 121 del Código General del Proceso, por no haber tramitado oportunamente los recursos ordinarios contra la decisión que negó la invalidación procesal; y, ii) «declarar la nulidad» de toda la actuación surtida con posterioridad a la contestación del libelo principal y la formulación de reconvención.


En sustento señalaron que el despacho acusado admitió la demanda de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio respecto del inmueble con folio de matrícula n° 290-38770, que en su contra promovió R.R.L., providencia en la que también dispuso su emplazamiento (21 may. 2019).


A través de apoderado, solicitaron la «nulidad del proceso acorde con los artículos 134 y 133, numeral 8° del Código General del Proceso por indebida notificación del auto admisorio» (13 sep.), y radicaron de manera simultánea «memorial de reconocimiento de personería». Formularon, también, excepción previa de pleito pendiente (18 sep.).


El juzgado las tuvo «notificadas por conducta concluyente» desde el 13 de septiembre de 2019, así como aceptó la réplica de la «demanda» (4 oct.) y el libelo de reconvención. Luego, requirieron la «declaración de pérdida de competencia según el artículo 121 del Código General del Proceso» (2 oct. 2020), que fue negada. Decisión contra la que interpusieron los recursos de reposición y de apelación (3 nov.). Contaron que, junto con las personas indeterminadas, se les designó curadora ad litem (9 dic.).

Criticaron al juzgado por no resolver «el memorial de nulidad por indebida notificación»; abstenerse de «notificar la demanda de reconvención» por estado electrónico a su contraparte; no dirimir «los recursos interpuestos contra la providencia que negó la aplicación del artículo 121 del Código General del Proceso»; y desplazar a su abogado de confianza, al nombrarles curadora ad litem.


2. R.R.L. relató el trámite desplegado en el decurso censurado, amén de resaltar la improcedencia del amparo que calificó de «temerario en apariencia, debido a que existen asuntos pendientes por resolver», y afirmó que tampoco se ha causado un perjuicio irremediable, puesto que, conforme «al artículo 55 del CGP, el curador ad-litem actuará en el proceso hasta cuando la persona concurra al proceso o un representante de ésta llegue al mismo; tan fácil era para el apoderado en el asunto verbal en cuestión con informarle al Despacho judicial accionado el yerro que estaba cometiendo y así evitarnos el desgaste en esta sede constitucional».


El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de P. envió el link contentivo del paginario materia de escrutinio.


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