SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113842 del 15-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866093732

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113842 del 15-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTP12430-2020
Fecha15 Diciembre 2020
Número de expedienteT 113842
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado Ponente

STP12430-2020 R.icado 113842 Acta No. 271

Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Resuelve la Sala la impugnación presentada por J.D.C.W.B. frente a la sentencia proferida el 28 de octubre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, que tuteló el derecho fundamental de petición de la prenombrada, pero negó el amparo en relación con la pretensión de ordenar la suspensión de unos descuentos realizados a la mesada pensional de la actora con ocasión de un crédito de libranza.

Al trámite fueron vinculados las siguientes entidades y autoridades: C.-Crediservicios S.A.S., la Universidad de Cartagena, la Caja de Previsión Social de esa institución educativa y la Fiscalía 15 Seccional de esa misma ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De acuerdo con el escrito de tutela, el 2 de octubre de 2019, el abogado de W.B. presentó una petición ante C.-Crediservicios S.A.S. (en adelante “C.”), en la que se ponía de presente la comisión de un delito de falsedad personal, en tanto alguien solicitó unos créditos de libranza a nombre de la actora y se autorizó su pago a través de descuentos de su mesada pensional. Por cuanto la accionante no conocía de esos créditos y en atención a que los descuentos le estaban afectando su mínimo vital, el prenombrado abogado pidió que cesaran tales retenciones y que se restituyeran los dineros descontados. Igualmente, demandó que le entregaran los videos del circuito cerrado de las cámaras de seguridad correspondientes a los días 11 de febrero de 2019 y 26 de marzo de 2018.

Manifestó que el 7 de octubre de 2019 recibió respuesta a la petición, sin embargo, señaló que la misma no fue congruente con las solicitudes planteadas, por cuanto no se absolvieron la totalidad de las pretensiones. En cualquier caso, el 17 de octubre allegaron a la entidad financiera el formato de suplantación y fraude documental debidamente diligenciado, junto con copia de su cédula de ciudadanía.

Precisó que, a partir de ese momento, C. está adelantando una investigación interna que no ha arrojado resultado alguno y que, mientras tanto, le han seguido descontando una importante suma de su mesada pensional, por unos créditos que ella nunca solicitó. Consideró que con dicha omisión se está vulnerando su derecho al mínimo vital, comoquiera que es una persona de la tercera edad, que sufre de depresión y que su único ingreso constituye lo abonado en su mesada pensional, que le fue reconocida por la Universidad de Cartagena.

Relató que, paralelo a lo anterior, el 16 de octubre de 2019 interpuso una solicitud a la Universidad de Cartagena con el propósito de que se ordenara la suspensión de los descuentos de su mesada pensional; solicitud que no fue aceptada en tanto la Universidad carecía de pruebas frente a las anomalías que ella les puso de presente.

Por último, afirmó que en la Fiscalía 15 Seccional de Cartagena se está adelantando una investigación bajo el radicado 130016001128201907159, sin que a la fecha se haya producido resultado alguno. Indicó que esta circunstancia le está causando un grave perjuicio, en tanto C. y la Universidad de Cartagena han señalado que para poder suspender los descuentos se debe acudir ante la jurisdicción penal.

Precisó que tiene una mesada pensional que asciende a la suma de $2.640.921 pesos, de la que mensualmente se descuenta la suma de $965.434 pesos por concepto de la referida libranza, y $316.911 pesos por concepto de aportes a salud. Del remanente, esto es, la suma de $1.358.576 pesos, debe pagar $500.000 pesos por concepto de arriendo y $400.000 pesos por concepto del salario de una enfermera que la cuida durante sus crisis de depresión. Eso quiere decir que solo le quedan $478.576 pesos para hacer mercado, pagar servicios públicos y demás gastos ocasionales.

Por todo lo anterior, solicitó que se ordenara a quién correspondiera (C. o la Universidad de Cartagena) que suspendieran de inmediato los descuentos por concepto del crédito de libranza, que se le ordenara a C. que le entregaran las grabaciones del circuito cerrado de las cámaras de seguridad de los días 11 de febrero de 2019 y 26 de marzo de 2018, que le informe del resultado de la investigación interna iniciada en octubre de 2019 y que le permita acceder a los reportes realizados a las centrales de riesgo. Por último, demandó que la Fiscalía 15 Seccional de Cartagena le entregara los avances de la investigación.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

1. Por auto del 16 de octubre de 2020, el tribunal a quo admitió la presente acción de tutela y corrió el traslado correspondiente a las entidades demandadas y vinculadas.

2. La Universidad de Cartagena indicó que, en efecto, el 8 de marzo de 2019 C. remitió la novedad de una refinanciación de un crédito de libranza que, aparentemente, fue tomado por la actora. Ello con el objeto de que a ella se le descontara de su mesada pensional una cuota mensual de $965.434 pesos, para financiar un crédito total que asciende a la suma de $48.300.000 pesos, suscrito a un plazo de 120 meses. Por ello, desde esa fecha se viene aplicando el descuento.

Relató que el 16 de octubre, la accionante presentó una petición en la que solicitaba la suspensión de tales descuentos, aduciendo que había sido víctima del delito de falsedad personal, en tanto ella nunca había pedido un crédito de libranza. Dicha petición fue contestada el 17 de octubre en oficio en el que se le solicitó a la demandante que aportara copia de la denuncia instaurada y ´prueba siquiera sumaria de la comisión del delito, documentos que a la fecha no habían sido aportados por W.B..

Por último, refirió que, en atención a lo anterior, y teniendo en cuenta que ellos cuentan con un documento que, presuntamente, está suscrito por la actora, en el que se autoriza el descuento de la mesada pensional, y que aún goza de presunción de legalidad.

3. Por su parte, la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena manifestó que no le constan la mayoría de los hechos planteados en el escrito de tutela y que se abstiene de emitir pronunciamiento alguno frente a las pretensiones de la actora, toda vez que ella no tiene ningún vínculo con esa Unidad Administrativa, en tanto que se encuentra afiliada a la Nueva E.P.S en lo que tiene que ver con su Plan Obligatorio de Salud. Por todo lo anterior, solicitó ser desvinculada del presente trámite constitucional.

4. A continuación, la Fiscalía 15 Seccional de Cartagena manifestó que, en efecto, conoce de la investigación seguida bajo el CUI 130016001128201907159 con la hermana de la demandante, M.W.B., por el presunto delito falsedad en documentos. Relató que el 6 de febrero de 2020 elaboró un programa metodológico y emitió una serie de órdenes a policía judicial, con el objeto de ampliar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos denunciados. Afirmó que la investigación ha avanzado lentamente por cuanto los números telefónicos suministrados por la accionante no se encuentran en uso y por cuanto las diligencias de policía judicial se han adelantado de manera virtual, dada la contingencia del COVID-19. Por último, señaló que el 19 de octubre se comunicaron con la hija de la actora, a efectos de realizarle una entrevista.

5. Por último, se tiene que JULIA DEL CARMEN W.B. aportó un memorial en el que aduce que, en el marco del trámite de la presente acción constitucional, C. le solicitó que volviera a radicar el formato de declaración de fraude, toda vez que la documentación aportada en 2019 no era apta para iniciar el proceso de investigación interna, debido a que las impresiones dactilares consignadas en la carta de reclamación no son legibles ni corresponden a la impresión dactilar de su cédula de ciudadanía.

6. Pese a los requerimientos realizados por el tribunal a quo, C. no realizó pronunciamiento alguno en el presente trámite constitucional.

7. Vistas las anteriores intervenciones, el Tribunal Superior de Cartagena tuteló el derecho fundamental de petición de W.B. y, en consecuencia, ordenó a C. que emitiera respuesta de fondo a una petición remitida por la actora el 2 de octubre de 2020, de forma que se pronuncie sobre la entrega de los videos de seguridad del 11 de febrero de 2019 y 26 de marzo de 2018. Igualmente, le ordenó a la referida entidad que, una vez la accionante aporte los documentos solicitados en el oficio del 21 de octubre de 2020, informe a la demandante sobre el estado de la investigación interna y emita respuesta de fondo frente a la pretensión de suspensión de los descuentos en su mesada...

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