SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-00084-01 del 19-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866094109

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-00084-01 del 19-02-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002021-00084-01
Fecha19 Febrero 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1355-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC1355-2021

Radicación nº 11001-22-03-000-2021-00084-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de febrero de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 27 de enero de 2021 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que C.B.R. le instauró a los Juzgados Veintiséis Civil del Circuito y Setenta y Uno Civil Municipal, extensiva al Once Civil Municipal, al Veintisiete Civil del Circuito y al Cuarenta y Tres Civil del Circuito, todos de esta capital, y a los intervinientes en los consecutivos n° 2014-0553-00 y 2019-00545-00.

ANTECEDENTES

1.-El accionante, a través de apoderado, reclamó la protección de los derechos al «debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, propiedad y vivienda digna», con ocasión del juicio que promovió para «sanear la titulación» del inmueble ubicado en la Transversal 12 A Este No. 54 C 11 Sur (2014-0563-00), porque el Juzgado Setenta y Uno Civil Municipal de Bogotá desestimó sus pretensiones (31 jul. 2019) y el Veintiséis Civil del Circuito de la misma urbe ratificó dicha determinación (19 nov. 2019).

Adujo, en síntesis, que tales falladores no valoraron las pruebas que permitían inferir que es poseedor del bien discutido hace más de veinte años, conforme lo prevé el ordinal b) del artículo 3 de la Ley 1182 de 2008, derogado por la Ley 1562 de 2012; que se dictó sentencia de primera instancia sin que el perito explicara su labor en audiencia y por fuera del plazo consagrado en el artículo 121 del estatuto adjetivo y, que además, el ad quem confirmó el rechazo de sus aspiraciones por razones distintas a las del juez municipal.

Con base en ello, pidió que se dejara «sin efecto las sentencias de primera y segunda instancia y en consecuencia continuar con el trámite correspondiente de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley 1182 de 2008 derogada por la Ley 1561 de 2012 para obtener el Saneamiento de la Titulación».

También protestó porque la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá «se hizo propietaria del predio» por un valor irrisorio, y «no ha realizado ninguna notificación para que ejerza la defensa de sus derechos en el proceso de expropiación» que le adelanta ante el Juzgado 43 Civil del Circuito de Bogotá (rad. 2019-00545-00).

Añadió que su abogado en febrero de 2020 requirió «copia del CD de la audiencia de segunda instancia», pero no fue posible obtenerla porque cuando fue a reclamarlo «los funcionarios del juzgado» le indicaron que no lo tenían listo, y «posteriormente se decretó la cuarentena por la pandemia Covid-19 y cerraron las instalaciones judiciales».

2.- Los Juzgados Once Civil Municipal y Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá manifestaron no haber trasgredido ninguna prerrogativa, destacando el último de ellos la falta de inmediatez, que devolvió el expediente a la oficina de origen el 13 de febrero sin que tenga conocimiento de lo sucedido con posterioridad y que desconoce las direcciones en las cuales reciben notificaciones los involucrados.

El Setenta y Uno Civil Municipal destacó la el incumplimiento del requisito temporal, en tanto el Cuarenta y Tres Civil del Circuito exigió su desvinculado al no ser el encargado de responder por «la vulneración de los derechos fundamentales invocados».

La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá aseguró que «al señor B.R. se le ha reconocido como poseedor» y, en tal virtud, mediante Resolución 873 de 23 de diciembre de 2015 le reconocieron $23.220.736 por vivienda de reposición.

SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN

El a-quo denegó la guarda frente al litigio declarativo porque «solo después de un año y dos meses de dictada la sentencia de segunda instancia [acudió] al instrumento constitucional». Agregó que «pese a la Emergencia Sanitaria generada por el coronavirus COVID 19, la atención de las acciones constitucionales, dentro de las que está la acción de tutela, no fue suspendida».

Respecto a la expropiación, precisó que tampoco es procedente la salvaguarda al no atenderse el presupuesto de la subsidiariedad, comoquiera que «el extremo accionante no demostró que haya intentado hacer parte del mismo, luego, no puede pregonar conculcación de sus derechos cuando ante el Juez de conocimiento no planteó su presunta afectación».

Recurrió el actor, argumentando que «sí se observa el requisito de inmediatez toda vez, que es conocimiento mundial, las restricciones de la pandemia, entre ellas el cierre de Juzgados y, en consecuencia, la suspensión de términos judiciales (…)». Además, esbozó que no se tuvo en cuenta que «solicitó por escrito al Juzgado 26 Civil del Circuito la sentencia de segunda instancia vía email, situación ignorada por dicho Juzgado». En relación con la «falta de subsidiariedad», acotó que sí se cumple porque «se realizó el recurso de alzada, ante el Juzgado 26 Civil del Circuito».

CONSIDERACIONES

1.-Para que la herramienta en estudio salga avante es necesario que se formule en un término prudencial, esto es, dentro de los seis (6) meses siguientes a la trasgresión alegada, y que el interesado haya agotado todos los medios de defensa judicial a su alcance para conjurar la acción u omisión que aduce.

2.- En el sub lite, tal como lo afirmó el a quo, en lo que concierne con el pleito n° 2014-0563-00 no se satisface la exigencia tempestiva aludida, toda vez que desde la emisión del veredicto de segundo grado (19 nov. 2019), hasta la presentación del escrito superlativo (en. 2021), Archivo 04. Acta de Reparto), se superó por mucho el lapso señalado.

Ahora, las dificultades que la pandemia ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR