SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1465/111434 del 13-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866094341

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1465/111434 del 13-08-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Agosto 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1465/111434

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

STP-2020

Radicación n° 1465/111434

Acta 168

Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

La Sala decide la impugnación presentada por el accionante G.A.M.G. y por el representante legal de la Asociación Sindical UTIBAC- YUMBO frente al fallo proferido el 29 de abril de 2020 por la Sala de Casación Laboral, por la presunta vulneración de las garantías fundamentales a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas, al debido proceso, a la asociación, y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral Del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Once Laboral del Circuito de esa ciudad, la Asociación Sindical impugnante y las empresas Cervecería del V.S. y Agencia de S.L.S. –demandadas en el proceso laboral fundamento de la tutela-.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del interesado fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral, de la forma como sigue:

“Refiere que formuló demanda especial de fuero sindical acción de reintegro, contra C.d.V.S., y la Agencia de S.L.S., por haber sido despedido estando amparado por la garantía foral como primer suplente de la Unión de Trabajadores de la Industria de las Bebidas, Alimentos Sistemas Agroalimentarios Afines y Similares en Colombia Subdirectiva Yumbo (UTIBAC); que el 28 de agosto de 2017 le notificó al representante legal de la Cervecería del V.S., su designación como miembro de la organización sindical; que el 26 de marzo de 2018 y sin previa autorización judicial, fue despedido.

Que el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali, el 26 de junio de 2019 profirió sentencia en la que declaró la existencia de un contrato de trabajo con la Cervecería del V.S. ordenó el reintegro, declaró solidariamente responsable de las condenas impuestas, a la Agencia de S.L.S.; que la decisión fue apelada por las sociedades demandadas, y el 18 de noviembre del mismo año, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, revocó parcialmente la providencia, en relación con el reintegro y las condenas económicas, la confirmó en cuanto a la declaratoria del contrato de trabajo.

Que el colegiado se equivocó cuando consideró que a las empresas citadas al litigio no se les notificó de la elección como miembro de la junta directiva de la organización Utibac Seccional Yumbo; que la Cervecería del V.S., sí tenía conocimiento de ese hecho «tal como se evidencia en la prueba que adjunto, que es la comunicación de la notificación, con el recibo de la oficina de correspondencia que existe en la empresa cervecería del valle»; que esta empresa «acude a una mentira tan grande como es la de negar el conocimiento de la existencia del fuero sindical que he venido teniendo desde el 26 de junio de 2015 y luego de un segundo periodo correspondiente al año de 2017», lo que constituye un «error inducido o vía de hecho por consecuencia»; que el tribunal incurrió en defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, en tanto no decretó las pruebas de oficio tendientes a demostrar ese hecho, la notificación a las demandadas.

Con base en lo expuesto, solicita que se amparen los derechos reclamados, y «se disponga que quede sin efecto parcialmente» la sentencia proferida el 18 de noviembre de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que revocó parcialmente la de primera instancia dictada por el Juzgado Once Laboral del Circuito de la misma ciudad”.

FALLO RECURRIDO

La Sala de Casación Laboral, en sentencia de 29 de abril de 2020, negó el amparo deprecado al estimar que fue acertada la decisión adoptada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, en la medida que, en efecto, conforme a la normatividad y jurisprudencias aplicables –mencionadas en detalle-, para poder alegar la “protección foral” debió probarse que se comunicó por escrito al empleador de la designación del hoy accionante como primer suplente de la Junta Directiva, situación que en el caso no ocurrió.

De otra parte, frente a la inconformidad fundamentada en que, debió decretarse de oficio la prueba relacionada con la obtención del documento que acreditara que sí se surgió la comunicación al empleador, puntualizó que, “tal aseveración no es suficiente para pasar por alto la inactividad de la parte interesada en acreditar los supuestos en los que edificó sus pretensiones. Aceptar que se tenga por demostrada la comunicación a la demandada con las copias aportadas en esta sede constitucional y no en el proceso especial de fuero sindical –acción de reintegro-, sería desconocer las garantías superiores de las partes de aquel conflicto”.

IMPUGNACIÓN

Fue presentada oportunamente por el accionante y por el representante legal de la Asociación Sindical UTIBAC- YUMBO, quienes manifestaron:

- G.A.M.G., exteriorizó como primera medida que el fallo proferido por la Sala de Casación Laboral desconoció el bloque de constitucionalidad, la Constitución y el deber imperante de acatarla al no amparar la protección de sus derechos fundamentales.

Posteriormente, refirió que la sentencia C-695 de 2008 precedente utilizado por la Sala de Casación Laboral, no guarda relación con su caso, debido a que su elección fue notificada en debida forma el 28 de agosto del mismo año, posteriormente el 29 de agosto fue informado el Ministerio del Trabajo, con lo cual se demuestra la mala fe en la que incurrió la Cervecería del V.S., al referir que no se le había avisado de la designación en la Asociación Sindical.

De otra parte, indicó que, si bien es cierto en el trámite surtido ante el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali no aportó los comprobantes de las comunicaciones realizadas a su empleador, estás se aportarían en el trámite de segunda instancia, sin embargo, la Sala Laboral del Tribunal de Cali, no le comunico la realización de la audiencia donde se resolvería la apelación presentada por la empresa demandada, sino que, en su lugar, profirió sentencia de manera escritural y se le notificó por edicto, lo cual impidió que pudiera presentar alegatos.

Por lo cual, solicitó revocar integralmente la sentencia, ya que, la misma es violatoria del principio de primacía de la realidad y va en contra de la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas, debido proceso, derecho de asociación sindical y el acceso a la administración de justicia.

- F.R.M., Presidente de la Asociación Sindical UTIBAC- YUMBO, solicitó revocar el fallo de primera instancia, indicando los mismos argumentos presentados por el señor G.A.M.G..

Adicionalmente, adujo que, al ser el Presidente de la asociación sindical, recae en él una legitimación por activa para representar a sus afiliados cuando se demuestre que ostentan tal calidad y se evidencie vulneración de garantías de los derechos de asociación de sus trabajadores, sin necesidad de ostentar poder o manifestación de representación.

Por lo cual reclama al juez en sede de tutela, que si evidencia que los accionados están realizando conductas que violen los derechos fundamentales del peticionario, falle extrapetita y ultrapetita y conceda el derecho deprecado y aquellos no solicitados, ya que la misma naturaleza de esta acción se lo permite.

Finalmente, señaló que los efectos en los cambios de las organizaciones sindicales deben operar desde la primera comunicación que se realice, por lo cual, con la primera notificación al empleador, el trabajador ostentaba un derecho de protección laboral.

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