SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109709 del 16-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866094746

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109709 del 16-04-2020

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 109709
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha16 Abril 2020




Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP

Radicación n.° 109709

(Aprobado Acta n.° 78)



Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veinte (2020).


ASUNTO


Se resuelve la impugnación presentada por Víctor Danilo Charrys Pérez, frente a la decisión proferida el 20 de febrero de 2020, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, le negó la tutela interpuesta contra la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral [CNE], por la presunta vulneración de sus derechos a la seguridad social, al mínimo vital, a la estabilidad laboral reforzada, a la igualdad y a la dignidad humana.


ANTECEDENTES


  1. Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


[…] El demandante refirió que, de conformidad con la Resolución 4789 del 17 de mayo de 2019 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, desde el 4 de junio de 2019 se desempeña como profesional universitario 3020-01 de esa entidad, nombramiento que fue prorrogado con Resolución 11465 del 13 de septiembre de 2019. Resaltó que es abogado, que, desde hace dos años, convive con su compañera permanente, E.J.U.M., quien a principios de diciembre, quedó en estado de embarazo, actualmente se encuentra desempleada y no tiene alternativas laborales.


Señaló que, el 12 de diciembre siguiente, radicó unos escritos, en la Gerencia de Talento Humano de la Registraduría Nacional del Estado Civil, como su nominador, y en el área de Asesoría Administrativa del Consejo Nacional Electoral – CNE, en los que informó sobre su situación y aportó copia de la prueba de embarazo, de certificados de afiliación de la EPS Sura en los que consta que su esposa es beneficiaria suya, con la finalidad de que se le reconociera y mantuviera la calidad de trabajador con estabilidad laboral reforzada.


Asimismo, indicó que, con Resolución 22134 del 26 de diciembre de 201[9], se prorrogó, nuevamente, su nombramiento, pero, esta vez, hasta el 10 de febrero de 2020, situación que, a su juicio, vulnera sus derechos fundamentales al mínimo vital, de estabilidad laboral reforzada y de trabajo, entre otros, pues, pese a ser informados sobre su situación, está siendo desvinculado sin razón alguna.


Expuso que, con oficio CNE-AA-0020-20 del 23 de enero de 2020, suscrito por el asesor administrativo del CNE, se allegó concepto de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil en el que se explicó que si bien en su caso se dan las condiciones para que sea extendido el fuero de maternidad, por el tener la calidad de servidor público no es posible aplicar tal precedente a su caso sino únicamente a los trabajadores vinculados mediante un contrato de trabajo. Todo lo cual, en su consideración, implica un trato de discriminación en su contra, pues tal beneficio no hace distinción respecto de la forma de vinculación de quien está amparado con fuero de maternidad.


Estimó que en los casos de las servidoras públicas en estado de embarazo y en el suyo, por ser compañero permanente de una mujer en tal condición sin posibilidades de laborar, la entidad demandada debe, a través, de su fondo especial, garantizar y mantener dicha estabilidad laboral reforzada.


Aunado a ello, sostuvo que no ha recibido respuesta del escrito del 12 de diciembre de 2019, radicado ante la Gerencia de Talento Humano de la Registraduría Nacional del Estado Civil y que, el 27 de enero de 2020, presentó, ante el despacho del presidente de CNE una petición destinada a que se le reconozca y mantenga su condición de estabilidad laboral reforzada y, por ende, que no se le desvincule de la entidad.


Acudió al trámite constitucional con miras a que se le protejan las aludidas garantías y se ordene a las demandadas:


“… que se ABSTENGAN de desvincularme de la entidad y dado el caso que este fallo se notifique después del día 10 de febrero de 2020 se ordene a los Doctores antes mencionados REINTEGRARME a la entidad en las siguientes 48 horas después de notificada la respectiva providencia judicial, en el cargo que vengo desempeñando y se me MANTENGA el fuero de estabilidad reforzada”.


  1. Las respuestas


2.1. El J. de la Oficina Asesora Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil manifestó que el amparo es improcedente ya que el demandante puede acudir a la jurisdicción Contenciosa Administrativa y hacer uso del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, dentro del que, además de cuestionar la legalidad de los actos administrativos objeto de reproche, escenario donde podrá solicitar como medida cautelar, la suspensión provisional de dichas determinaciones, aunado a que no demostró la existencia de un perjuicio irremediable, pues se limitó a enunciar la vulneración de sus derechos sin detenerse a probar tal trasgresión.


Indicó que la extensión del fuero de estabilidad laboral reforzada previsto en el numeral 1º del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo [el cual fue objeto de estudio por parte de la Corte Constitucional, en sentencia CC C-005-2017], sólo se da para los trabajadores que rigen sus relaciones laborales por tal estatuto, argumento que a su vez, comparte el Departamento Administrativo de la Función Pública en el Concepto 70851 del 7 de marzo de 2019, mediante el cual explicó que tal protección no aplica para los empleados públicos vinculados a las entidades mediante una relación legal y reglamentaria, pues éstos se rigen por normas de administración de personal propias, reguladas en el Decreto 2400 de 1968 o la Ley 909 de 2004, entre otras disposiciones y, por ende, no se encuentra amparado por tal fuero, pues le son aplicables otras normas.


Refirió que i) compeler a una institución que se financia con recursos del erario equivaldría a otorgarle al juez constitucional las veces de legislador, ii) que la Corte Constitucional, teniendo facultades de hacerlo, no extendió el estudio del caso a los vínculos con instituciones públicas, respecto de lo cual concluye que, para esa corporación, no hubo necesidad de hacerlo por tratarse de relaciones con prioridades y naturaleza diferentes, iii) no hay desprotección de los derechos del actor, toda vez que no está en estado de gestación y puede laborar como abogado, iv) que el peticionario conocía que su tipo de vinculación era como supernumerario, por una temporada específica o época electoral, pues así lo indican las necesidades del servicio o el interés general y; v) si los funcionarios supernumerarios se tornaran en empleados de carrera o con fuero de más de 1 año, se quebrantarían normas fiscales y de presupuesto y serían inútil la organización del dinero disponible para el pago de nómina.


Adujo que con comunicación del 19 de febrero de 2020, la Coordinación de Registro y Control de la Gerencia de Talento Humano de la Registraduría Nacional del Estado Civil, le informó al accionante que su nombramiento como supernumerario fue prorrogado hasta el 10 de febrero de 2020, inclusive.


Precisó que i) el 11 de diciembre de 2019, el demandante presentó un escrito ante el CNE en el que puso en conocimiento el estado de embarazo de su compañera, ii) el Asesor Administrativo del CNE lo remitió a esa dependencia con la finalidad de que se rindiera concepto, iii) que el 21 de enero de 2020, envió el informe solicitado por el CNE, iv) el 28 de enero de esa anualidad el interesado solicitó al CNE no tener en cuenta dicho concepto y mantener el fuero de estabilidad laboral reforzada, v) que dicho organismo indicó que carece de competencia para pronunciarse de fondo y se acogió a lo indicado por la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

2.2. La abogada de la Oficina Asesora Jurídica y de Defensa Judicial del Consejo Nacional Electoral indicó que no es la entidad encargada de vincular o reintegrar al accionante, pues al no contar con propia planta de personal ni con autonomía administrativa o presupuestal.


Resaltó que tales temáticas deben ser resueltas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la cual funge como nominadora y empleadora de los funcionarios del CNE.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo al considerar que los reparos expuestos por el actor deben ser planteados ante la jurisdicción Contenciosa Administrativa, a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en cuyo trámite puede solicitar el decreto de medidas cautelares.


Resaltó que las peticiones presentadas por el demandante fueron contestadas por el Consejo Nacional Electoral, donde le puso de presente el concepto emitido sobre su caso por la Oficina Asesora Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que se reiteró que no es posible extender la protección deprecada en atención a que no se encuentra vinculado bajo las...

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