SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130032021-00001-01 del 18-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866094852

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130032021-00001-01 del 18-02-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha18 Febrero 2021
Número de expedienteT 7611122130032021-00001-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1475-2021






ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC1475-2021

R.icación n.° 76111-22-13-003-2021-00001-01

(Aprobado en sesión virtual de diecisiete de febrero de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 22 de 2021 por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dentro de la acción de tutela promovida por A.d.S.R.E. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buenaventura, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del juicio verbal a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. La accionante reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, con la sentencia proferida en segunda instancia en el marco del proceso de entrega de la cosa del tradente al adquiriente que Blanca Isabel Cerón Ortega promovió en su contra.


Solicita entonces, «NULIT[AR] LA SENTENCIA PROFERIDA» el 21 de julio de 2020, y que como consecuencia de ello, se ordene al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buenaventura «volver a dictar sentencia teniendo en cuenta (…) todo el medio probatorio» en el referido asunto.


2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en compendio y en lo que interesa para la resolución del presente asunto, que pese a que acreditó que el contrato de compraventa suscrito con la demandante respecto del inmueble de su propiedad era simulado, pues se realizó para garantizar una préstamo de dinero y no se quería constituir «hipoteca», circunstancia que no solo aquélla reconoció en el interrogatorio de parte, sino que expresó «que lo que le interesaba era la devolución del dinero», en el marco del litigio referido en líneas anteriores, el Despacho convocado, desconociendo la «confesión» de su contraparte, revocó en su integridad lo decidido por el Juez Primero Civil Municipal de Buenaventura, para en su lugar, ordenar la entrega de su bien, circunstancia que, dice, quebranta sus garantías esenciales.


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


a. El titular del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buenaventura precisó, que no ha lesionado prerrogativa superior alguna de la actora con la decisión criticada, pues a más que la pretendida simulación no se formuló ni se fundamentó como excepción, «analizadas las declaraciones adosadas al plenario, no se logra demostrar ese interés de simular el acto jurídico suscrito entre las partes con el de préstamo de dinero con respaldo en una garantía hipotecaria, más si se tiene en cuenta que para disipar ese tipo de desavenencias en el acto jurídico, debe ser objeto de ataque en una acción que se verifique la existencia, eficiencia, eficacia y validez del acto. Por tal razón, se procedió a revocar la decisión que accedió a la excepción de simulación y se procedió a dictar la correspondiente sentencia ordenando la entrega del bien inmueble solicitado».


b. La Juez Primera Civil Municipal de la citada localidad, memoró las actuaciones que conoció en el juicio verbal criticado.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Juez Constitucional de primera instancia denegó el amparo deprecado, tras...

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