SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109854 del 16-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866094860

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109854 del 16-04-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Abril 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 109854


Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP

R.icación n.° 109854

(Aprobado Acta n.° 78)



Bogotá, D.C., dieciséis (16 ) de abril de dos mil veinte (2020).



ASUNTO



Se resuelve la impugnación presentada por el apoderado judicial de la empresa INTER ESPUMAS S.A.S., frente a la sentencia proferida el 18 de diciembre de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual negó la tutela interpuesta contra la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Montería y el Juzgado 2º Laboral del Circuito de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica y al acceso a la administración de justicia.

Al presente trámite se vinculó a Nelson Cárdenas Medina.


ANTECEDENTES


Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


[…] La sociedad promotora acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso, «seguridad jurídica», el derecho a la defensa, principio de legalidad y el libre y eficaz acceso a la administración de justicia, presuntamente transgredidos por la autoridad judicial accionada.


Como fundamento de sus peticiones, manifestó que el señor N.C.M. le instauró proceso ordinario laboral; que el conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería quien admitió la demanda mediante providencia del 26 de septiembre de 2018 y ordenó la notificación personal a la sociedad demandada.


Indicó que el apoderado del actor procedió a retirar la citación para la diligencia de notificación de la sociedad convocada el 2 de octubre de 2018; el 1º de noviembre siguiente informó al juzgado de la remisión de la misma a través de la empresa de correos REDEX, por lo que solicitó el oficio para notificación por aviso, la que recibió el 2 de noviembre posterior.


Narró que, el 17 de enero de 2019, el apoderado del actor informó al juzgado de conocimiento que la demandada rehusó la notificación personal, pese a que la citación y la notificación llegaron a la empresa convocada por lo que peticionó el emplazamiento y la designación de curador ad litem y anexó certificación de la empresa de correo, en la que consta que el 1º de diciembre de 2018, se realizó visita para entregar correspondencia y nuevamente se rehusó recibirla y se dejó notificación del núm. 4 del artículo 291 del Código General del Proceso, con cotejo únicamente de la comunicación de notificación por aviso; el juzgado de conocimiento dispuso mediante auto del 1º de marzo de 2019 el emplazamiento de la sociedad accionante y ordenó la designación de curador ad litem.


Manifestó que el auxiliar de la justicia designado, el 28 de marzo de 2019, contestó la demanda; el 1º de abril siguiente se entregó el edicto emplazatorio al apoderado de la parte demandante; el 12 de abril posterior, el vocero judicial del actor adjuntó ejemplar del periódico el Tiempo del día domingo 7 de ese mismo mes y año, en el que se fijó el emplazamiento; que en el sistema TYBA, el cual aparece a folio 478 el edicto emplazatorio.


Que por anotación secretarial de fecha 20 de mayo de 2019 indicó que se cumplió el término de publicación emplazamiento en el citado sistema TYBA y se encuentra pendiente para fijar fecha para audiencia. Mediante providencia del 14 de junio de 2019, se tuvo por contestada la demanda y se fijó fecha para la celebración de la audiencia del artículo 77 Código Procesal...

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