SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92165 del 24-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866095001

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92165 del 24-02-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha24 Febrero 2021
Número de expedienteT 92165
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1878-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL1878-2021

Radicación n.° 92165

Acta 7

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

La S. resuelve la impugnación que L.F.C., interpuso contra el fallo proferido el 16 de diciembre de 2020 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que J.R.R., quien dice actuar en representación de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y USUARIOS DE MONTEBELLO I Y II adelanta contra la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso de impugnación de actas de asamblea.

I. ANTECEDENTES

J.R.R., quien dice actuar en representación de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y USUARIOS DE MONTEBELLO I Y II, promovió acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, de las constancias procedimentales y de lo afirmado en el escrito inicial, se extrae que el accionante, en su condición de apoderado judicial de L.F.C.J., presidente de la Junta Directiva de la Asociación de Propietarios y Usuarios de Montebello I y II, instauró demanda de impugnación de actas de asamblea, trámite que se adelantó ante el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios, despacho que no accedió a las pretensiones invocadas en sentencia de 12 de diciembre de 2019, tras no encontrar acreditada la falta de quorum exigido por los estatutos de la comunidad para convocar a la asamblea general.

Relató que apeló la anterior decisión ante la S. Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, colegiado que confirmó la determinación de primer grado en fallo de 1.° de septiembre de 2020.

Cuestionó que la autoridad convocada no valoró el material probatorio y, adicionalmente, no tomó en consideración los argumentos expuestos ante el a quo.

Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus prerrogativas superiores invocadas y, para su efectividad, pretende dejar sin valor y efecto la sentencia proferida el 1.° de septiembre de 2020 por la S. Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 4 de diciembre de 2020, la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada y demás vinculados, con el fin que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término del traslado, la S. Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta adujo que no vulneró garantías superiores.

Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia de 16 de diciembre de 2020, la S. de conocimiento de este asunto ius fundamental en primer grado declaró improcedente el amparo invocado por falta de legitimación en la causa por activa, tras considerar que el titular del derecho invocado no es el accionante sino la Asociación de Propietarios y Usuarios de Montebello I y II-, quienes debe actuar por sí misma o a través de su apoderado debidamente constituido para que la instaurara en su nombre.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, L.F.C. la impugna, y solicita su revocatoria respecto a la falta de legitimación que el juez de primer grado declaró probada, pues aduce que junto con el accionante pertenecen a la asociación de Propietarios y Usuarios de Montebello I y II, y, reitera lo expuesto en el escrito inicial.

  1. CONSIDERACIONES

La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Carta Política, permite a todo ciudadano acudir ante los jueces en busca de una protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.

Al descender al sub lite, observa la S. que el problema jurídico a resolver se contrae a dilucidar si, J.R.R. se encuentra legitimado para controvertir la decisión del tribunal convocado que profirió el 1.° de septiembre de 2020 dictada dentro del proceso de impugnación de actas de asamblea que adelantó la Junta Directiva de la Asociación de Propietarios y Usuarios de Montebello I y II.

Al respecto, debe decirse que el promotor carece de legitimidad en la causa para perseguir la salvaguarda que a su nombre invoca, pues no ostenta los derechos disputados en la causa ordinaria que origina el presente mecanismo constitucional, titularidad que en modo alguno adquiere por el hecho de representar a alguna de las partes en tal proceso en calidad de apoderado judicial.

La circunstancia que al tutelante, en su condición de mandatario, se le hubiera conferido poder en otro asunto jurisdiccional, no lo legitima para perseguir la protección de derechos...

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