SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112902 del 22-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866095045

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112902 del 22-10-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 112902
Fecha22 Octubre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Sincelejo
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11977-2020

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GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

STP11977-2020

Radicación n.° 112902

Aprobado Acta n° 222

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por EDEMIR DE J.R.T., A.A.R.T. y Y.I.R.D.P., frente al fallo proferido el 8 de septiembre por la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela promovida por los citados junto con A.I.O.P., E.R.O. y J.D.R.M., contra la Fiscalía Segunda Especializada de dicha ciudad, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -UAEGRTD.

LA DEMANDA

Los fundamentos de la petición de amparo los compendió el Tribunal en los siguientes términos:

2.1.1. Afirman los accionantes que E. de J.R.T., es actualmente el capitán del cabildo indígena Las Múcuras del corregimiento de Puerto Franco, Jurisdicción del Municipio de Galeras, S., cabildo indígena que goza de justo título colonial. Que los demandados desconocen la condición étnica de los tutelantes al no iniciar las acciones jurídicas y administrativas para el restablecimiento de los derechos fundamentales como indígenas víctimas del conflicto armado interno.

2.1.2. Señalan que vienen siendo víctimas directas del conflicto armado interno desde hace varias décadas. Que su primer desplazamiento se ocasionó el 16 de mayo de 1991, perpetrado por las FARC, tras haberle exigido a su difunto padre A.A.R.B., la suma de 50 millones de pesos a cambio de no atentar contra su vida y la de su familia. Transcurridos varios años de estar huyendo de la violencia y el desplazamiento forzado, decidieron retornar voluntariamente a sus tierras, encontrándolas en manos de personas desconocidas que habían construido viviendas y sembrado cultivos por orden de los grupos guerrilleros que operaban en la región.

2.1.3. Afirman que el 10 de enero del año 2013, fueron víctimas directas de un ataque por parte de hombres fuertemente armados, que se movilizaban a bordo de una motocicleta de alto cilindraje, quienes cubrían sus rostros con pasa montañas, llegaron a la finca V.I., individualizando y apuntando con sus armas de fuego a todas las personas que se encontraban en la finca. Golpearon brutalmente al denunciante y accionante E. De J.R.T., quien para la época de los hechos se dedicaba a la compra y venta de ganado, siendo despojado forzosamente de la suma de 15 millones de pesos. Nuevamente en el año 2016 volvieron hacer víctimas directas de amenazas extorsivas y muerte por parte de la banda criminal conocida como Los Urabeños, cuyos integrantes incursionaron en la finca V.I. el día 20 de diciembre de 2016, siendo aproximadamente las seis de la tarde, portando armamento de largo alcance, prendas de uso privativo de las fuerzas militares y radios de comunicación, cubriendo sus rostros con pasamontañas, impartiendo la orden de que quien se moviera lo mataban.

Dichos delincuentes procedieron a encerrar a las mujeres que se encontraban en la finca en uno de los cuartos de la casa, procediendo abusar sexualmente de las accionantes E.R.O. y A.I.O., sin derecho a poner resistencia porque de lo contrario serían masacradas, mientras que E.R. y J.D.R., fueron golpeados y amarrados. Lo anterior sucedió, según los delincuentes, por no haber pagado las llamadas vacunas extorsivas. Que por los anteriores hechos victimizantes, el 21 de diciembre de 2016 se desplazaron forzosamente de la finca atrás citada y denunciaron lo sucedido ante las autoridades accionadas.

Dicen que el señor E.R.T. rindió declaración juramentada el día 20 de noviembre de 2017, en la Personería Municipal de Galeras, para que de acuerdo a los procedimientos administrativos se le inscribiera junto con su grupo familiar en el RUV, de conformidad con el artículo 2.2.2.3.1., capitulo 3° del Decreto Ley 1084 de 2015, por los hechos victimizantes de amenaza, tortura, tentativa de hurto, delitos contra la vida y la libertad, abuso sexual, abandono forzado de bienes, hurto de ganado, confinamiento y constreñimiento ilegal, concierto para delinquir y desplazamiento forzado. Hechos que aseveran tuvieron lugar los días 16 de mayo de 1991, 12 de febrero de 2003 y 10 y 11 de enero de 2013, en el corregimiento de Puerto Franco del Municipio de Galeras, S..

2.1.4. Aseveran que la UARIV mediante la Resolución N° 2018-7250 del 15 de febrero de 2018, resolvió no incluir en el RUV al señor E. De Jesús, junto con su grupo familiar, por lo que interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, confirmando la UARIV la decisión tomada, por tanto, ésta violó claramente el bloque de constitucionalidad, los tratados internacionales firmados y ratificados por Colombia.

2.1.5. Aseveran que dirigieron denuncia penal y derecho de petición a la Dirección de Fiscalía Especializada de Justicia Transicional, por ser ésta la encargada de documentar los hechos atribuibles a Grupos Organizados al margen de la Ley, requerimiento que fue admitido mediante radicado N° 20175450087014 y 20179450017731. Mediante oficio N° 1774 de fecha 2 de agosto de 2017, el Grupo de Orientación, Registro y Asignación de Casos de Víctimas en el marco de la Justicia Transicional, les informa haber recibido su denuncia y derecho de petición, como también que procedieron a ingresarlos y registrarlos en el Sistema de Información de Justicia y Paz – SIJYP-. Igualmente, les fue informado que su denuncia penal y derecho de petición fueron objeto de traslado por competencia a la Fiscalía N° 74 de la dirección de Análisis y Contexto de Barranquilla. Sin embargo, nuevamente fue traslada a la Fiscalía N°12 Especializada de Justicia Transicional de Barranquilla; pero teniendo en cuenta que los hechos victimizantes y/o delitos ocurrieron en el Departamento de S. y por ser los denunciantes, hoy accionantes, oriundos del Departamento de S., Municipio de Galeras, fue delegado el ejercicio de la acción penal en cabeza de la Fiscalía Segunda Especializada de Sincelejo, además, por ser la Fiscalía más cercana a su lugar de domicilio.

No obstante, han transcurrido más de 2 años sin que la precita Fiscalía se haya pronunciado de fondo sobre el desarrollo administrativo, judicial y alcance de las investigaciones de los delitos de Concierto para Delinquir, amenazas, tentativa de homicidio, desplazamiento forzado, despojo forzado de tierras, falsedad en documento público y fraude procesal, denunciados por ellos, por lo que al configurarse el silencio administrativo negativo o positivo se omitió constitucionalmente lo ordenado por la Dirección Nacional de Fiscalía Especializada de Justicia Transicional, violando de plano y de fondo el Bloque de Constitucionalidad, acceso a la administración de justicia material, garantías al debido proceso y derecho a la información.

2.1.6. Aseguran que el 12 de febrero de 2018 ampliaron la denuncia penal ante la Fiscalía Segunda Especializada de Sincelejo, donde solicitaron tomara cartas inmediatas de fondo en el asunto. Que no pueden negar que dicha Fiscalía ordenó a los técnicos judiciales tomar las versiones y testimonios juramentados de los denunciantes, al igual que los testimonios juramentados de los testigos relacionados dentro del proceso, también se ordenaron algunas prácticas periciales, como fue la medición con topógrafos de la finca El Naranjal, antes El Páramo.

Por otra parte, se ordenó brindar las garantías temporales de seguridad al denunciante E. de Jesús, pero transcurrido un tiempo la Fiscalía accionada guardó silencio administrativo para lo cual se hizo necesario presentar derechos de petición para que ésta emitiera respuesta de fondo a sus pedimentos. Que el 21 de diciembre de 2019, procedieron a impetrar solicitud de amparo judicial administrativo y policivo por el tránsito, embarque y desembarque de ganado por los terrenos de la finca El Naranjal. Solicitud de amparo judicial que sustentaron ante la Fiscalía titular de la acción penal, con el objeto que la accionada Fiscalía detuviera las actividades de tránsito ilegal, embarque y desembarque de ganado por los terrenos pluricitados, y se protegieran los derechos fundamentales a la propiedad privada a título de herederos en su calidad de querellantes y se adelantaran las acciones que conllevaran a la judicialización y sanción de la denunciada banda delincuencial, A.L.R., alias T.L., S.G.M., R.P.R., R.L., L.M.R. de L., M.E.R.C., E.L.R.,...

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