SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92013 del 24-02-2021
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL2135-2021 |
Fecha | 24 Febrero 2021 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 92013 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL2135-2021
Radicación n.° 92013
Acta 7
Bogotá D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
Decide la Sala la impugnación interpuesta por un JAVIER ELÍAS ARIAS IDÁRRAGA contra el fallo de 18 de diciembre de 2020 proferido por la Sala de Casación Civil, dentro del trámite constitucional que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, asunto al que se vinculó a las partes e intervinientes dentro del asunto objeto de censura.
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ANTECEDENTES
El accionante acudió a este procedimiento excepcional en procura de que se ampare su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente transgredido por la autoridad judicial accionada.
Aseveró que «actuo en la renuente acion (sic) popular 660013103003 2016 0025201, donde el tutelado cree poder resolver, OLVIDANDO AVIERTAMENTE (sic) QUE ESTA IMPEDIDO COMO EN CENTENARES DE ACCIONES LO A MANIFESTAO (sic)».
Pidió que «SE ordene INMEDITAMENTE (sic) AL TUTELADO QUE POR UNA SOLA Y ÚNICA VES ME GARANTICE ART 29 cn (sic) SE decrete nulidad DEL AUTO PROFERIDO POR EL TUTELADO».
Además, que «Se ORDENE AL TUTELADO NO DILATAR NI ENTORPECER MAS EL TRAMITE CONSTITUCIONAL; SE VINCULE AL PROCURADOR DELEGADO EN LA ACCIÓN POPULAR Y AL DEFENSOR DEL PUEBLO EN PEREIRA A FIN Q DEMUESTREN COMO GARANTIZAN ART 29 CN EN LA CION (sic) POPULAR TUTELADA HOY».
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído de 3 de diciembre de 2020, la Sala de Casación Civil admitió la acción, notificó al accionado y vinculados para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.
La Jefe de Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación, después de citar normas y jurisprudencia de la presente acción, expuso que de acuerdo a las pretensiones hechas en el presente asunto, debía declararse la falta de legitimación en la causa de esa entidad, por cuanto no realizó actuación alguna que vulnerara los derechos del actor.
Por su parte, el Defensor del Pueblo de Risaralda solicitó que fuese desvinculado toda vez que las pretensiones invocadas en nada lo involucraban. Agregó que dicha entidad le adelantaba un proceso ejecutivo singular de menor cuantía al promotor y que, en varias acciones populares aquél desistió de las costas, «acción a nuestro criterio bastante malicioso a sabiendas del embargo que existe sobre las mismas».
En su momento, la Procuradora...
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