SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115099 del 24-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866097117

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115099 del 24-02-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 115099
Número de sentenciaSTP2061-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha24 Febrero 2021

Descripción: PresidenciaPenalCologris

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente

STP2061-2021 Radicación n.° 115099 Acta 41

B.D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

La Sala se pronuncia sobre la demanda de tutela formulada por la apoderada judicial de A.M.O. contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA y el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN DE SOLEDAD, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

A.M.O. promueve acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla y el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de S., con ocasión de la condena que le fue impuesta por el delito de Homicidio agravado.

Señaló que en hechos ocurridos el 3 de febrero de 2007 causó la muerte a su compañera permanente, luego avisó a la policía y se entregó.

En diligencia realizada el 7 del mismo mes puso en conocimiento de la fiscalía las circunstancias en que esto sucedió, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva y estuvo asistido por el abogado V.M.C.M..

Adujo que su apoderado solicitó sentencia anticipada y que se reconocieran las rebajas por confesión y por la circunstancia de ira e intenso dolor, pero la fiscalía no lo hizo por lo cual no aceptó los cargos. Luego, en junio de 2007 es dejado en libertad provisional y al formularle acusación se dispone su captura.

Añadió que en agosto de 2007 su apoderado es privado de la libertad por un proceso seguido en su contra y no volvió a tener contacto con él, sin embargo, el 6 de noviembre de 2007 el juzgado de conocimiento le comunica a dicho abogado el traslado de que trata el artículo 400 del C.P.P., e igualmente es convocado para la audiencia preparatoria que se realizó el 23 de septiembre de 2008 sin la presencia del accionante ni de su apoderado, por lo que allí se le designa defensor de oficio, no obstante en posteriores citaciones a audiencia se convoca a éste y al anterior apoderado, que continuaba detenido.

Indicó que el juzgado accionado asumió el proceso, convocó a audiencia al apoderado V.M.C. y al tutelante a través de una emisora y un periódico de la ciudad de Barranquilla y a la dirección donde ya no vivía, mientras que al abogado siempre le envían comunicaciones a una dirección de oficina equivocada.

Afirmó que el 30 de agosto de 2011 se le designa un nuevo defensor de oficio, con el que tampoco fue posible efectuar las audiencias, hasta que el 22 de agosto de 2012, con la presencia de un nuevo abogado como defensor se lleva a cabo la audiencia de juicio, éste solicita que en la condena se tenga en cuenta la circunstancia de ira e intenso dolor, sin embargo, el juez accionado lo condena a 312 meses de prisión con fundamento en las pruebas aportadas por la fiscalía porque la defensa no pidió ninguna.

Manifestó que si bien en esa sentencia se reconoce que el procesado confesó no aplica la correspondiente disminución de la pena, y tampoco el estado de ira con fundamento en que el accionante había aceptado las infidelidades de su compañera.

Indicó que el apoderado de oficio apeló la sentencia por no reconocer el estado de ira, pero no se refirió a la rebaja de pena por confesión a la que tenía derecho.

El 2 de diciembre de 2013 el Tribunal Superior de Barranquilla dictó sentencia de segunda instancia confirmando la decisión anterior y remitió la actuación al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de la misma ciudad.

Señaló que fue capturado el 8 de enero de 2020 en el municipio de Distracción del departamento de La Guajira, y se encuentra recluido en la cárcel de Riohacha. Luego solicitó copias del proceso, las cuales recibió a través de correo electrónico el 30 de diciembre de la misma anualidad, por lo que cumple el requisito de inmediatez.

Refirió que se cumple el requisito de subsidiariedad porque no puede interponer ningún recurso contra la sentencia condenatoria.

Sostuvo que se vulneran sus derechos porque (i) hubo un defecto procedimental al continuar citando como su apoderado a un abogado que se encontraba privado de la libertad, su captura es un hecho notorio que fue dado a conocer por los medios de comunicación; (ii) la audiencia preparatoria se realizó sin la presencia de apoderado y de la fiscalía como consta en acta de 23 de septiembre de 2010 por lo que no fue posible pedir pruebas, dado que en la misma diligencia se nombró a un abogado solo para darle validez formal a esa actuación; (iii) en el juicio no contó realmente con defensa, lo que conllevó a que no pudiera solicitar una prueba de orden científico como dictámenes de psicología y psiquiatría, para acreditar la situación emocional que desencadenó el delito, (iv) en la sentencia no se hizo la rebaja de pena a que tiene derecho por haber admitido la comisión del delito desde la primera comparecencia ante la autoridad judicial y no haber sido capturado en flagrancia.

Sobre éste último aspecto indica que “en el informe de captura se dice que ellos recibieron una llamada telefónica donde se referían a una riña y luego llegaron al lugar de los hechos que era la casa de los padres de mi excompañera y yo les manifesté que me esposaran que había matado a mi mujer y que el padre de ella les dijo que me tenían encerrado, lo que el algún modo riñe con la verdad, ya que la razón de su presencia fue la llamada que yo mismo hice para que vinieran, lo que demuestra que mi captura no fue en flagrancia”.

Añadió que se incurrió en un defecto fáctico por error en la valoración de la prueba, dado que el estudio total de la indagatoria permitía demostrar que la pena impuesta debía rebajarse en la sexta parte, conforme al artículo 283 de la Ley 600 de 2000.

Afirmó que luego de recobrar la libertad por vencimiento de términos se fue a la Guajira, estaba emocionalmente afectado y su primer abogado le había indicado que cuando calificaran el sumario con resolución de acusación ordenarían su captura, eso lo llenó de temor y se alejó y, como su abogado fue capturado, no tuvo medios para averiguar por su situación procesal.

Por lo anterior solicita que se conceda el amparo y, por tanto, se decrete la nulidad del proceso a partir del auto en el que se corrió traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000, y se modifique la pena, reconociendo la rebaja por confesión.

RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA

1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla señaló que dentro del proceso seguido contra el accionante por el delito de Homicidio agravado se le garantizó el derecho a la defensa técnica, designándole un apoderado.

Refiere que en el fallo dictado el 2 de diciembre de 2013, en segunda instancia, se analizó el reconocimiento o no de la ira e intenso dolor, a solicitud del defensor del condenado, lo cual desmiente la ausencia de asistencia jurídica técnica.

Argumentó que no se observa satisfecho el principio de inmediatez dado que el proceso culminó en diciembre de 2013 y no puede aducirse una especie de reconteo del término en atención a la petición de copias de la actuación cuando el accionante conocía del proceso penal que se adelantaba en su contra.

A su juicio tampoco es cierto que no existieran más recursos porque podía presentar demanda de casación e incluso la acción de revisión, pero a ninguno de los dos ha acudido el accionante, por lo que no se cumple el requisito de subsidiariedad.

Concluyó que tampoco existe en su decisión un defecto que autorice la intervención del juez constitucional.

2. El abogado J.H.B.S. indicó que fue designado como defensor público del accionante en junio de 2012, revisó el expediente y trató de comunicarse con el procesado, pero éste se encontraba en libertad por vencimiento de términos y al hablar con el padre de la víctima éste le dijo que no sabía de su paradero.

Añadió que trató de contactarse con el defensor contractual a los abonados indicados en el escrito de acusación, pero no fue posible.

Afirmó que con base en el expediente preparó los alegatos de conclusión y al advertir que había una confesión planteó la estrategia defensiva a partir de la causal diminuente de...

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