SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92011 del 24-02-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 24 Febrero 2021 |
Número de expediente | T 92011 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL2223-2021 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente
STL2223-2021
Radicación no 92011
Acta nº. 7
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Corte la impugnación interpuesta por MYRIAM VILLAREAL DE RUIZ contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 18 de diciembre de 2020, dentro de la acción de tutela que promovió la recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO CUARENTA Y TRES CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
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ANTECEDENTES
Myriam Villareal De Ruiz, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «al debido proceso, de defensa, mínimo vital, vivienda y vida digna», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
Como situación fáctica, del análisis al escrito de tutela, y de las pruebas obrantes en el expediente, en síntesis, es posible extraer que, en el año 2017, E.R.A.M. y Dolly Esperanza Ruiz De Villareal, iniciaron un proceso verbal en su contra, a fin de que se declarara la existencia y terminación de un contrato de comodato precario que celebraron respecto de un apartamento, dos garajes y un depósito, ubicados en esta ciudad, y en consecuencia, se ordenara la restitución inmediata de dichos inmuebles.
El asunto fue asignado al Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogotá, despacho que, mediante sentencia del 8 de octubre de 2019, accedió a las pretensiones incoadas en la demanda, decisión que fue confirmada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, en proveído del 24 de agosto de 2020, fallo en contra del cual, presentó recurso extraordinario de casación, el que fue rechazado por extemporáneo, en auto del 12 de noviembre siguiente.
Alegó, que en curso del proceso, los jueces de instancia incurrieron en vía de hecho por indebida valoración probatoria, pues en su sentir, no se acreditó por parte de los demandantes, la existencia del contrato de comodato precario; que el juez de primer grado «incurrió en un (…) acto de prejuzgamiento», pues, según afirma, el operador judicial «[dio] concepto sobre el asunto previo al momento de haber practicado las pruebas», sumado a que, a su juicio, el despacho había perdido competencia para conocer del caso, al haber superado el tiempo previsto para decidir, conforme lo establece el artículo 121 del Código General del Proceso.
Aseveró, que el día en que el a quo emitió sentencia, en curso de la audiencia, recusó al Juez, bajo la causal prevista en el numeral 7º del artículo 141 ídem, en tanto que, previamente, la aquí accionante interpuso en su contra una queja disciplinaria y una denuncia penal, ante lo cual, según indica, el operador judicial omitió dar trámite a la recusación; que no se integró en debida forma el litisconsorcio.
Afirmó, que su apoderado inicial no le informó a tiempo sobre el fallo emitido por el Tribunal, de ahí la presentación tardía del recurso extraordinario de casación.
Solicitó, que se dejen sin efecto las sentencias proferidas al interior del proceso objeto de queja, y se ordene a la Corporación convocada, emitir la decisión que en derecho corresponda.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 3 de diciembre de 2020, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela y ordenó enterar a las autoridades judiciales accionadas, y a las vinculadas, para que, se pronunciaran frente a los hechos de la queja constitucional.
Dentro del término, la titular del Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogotá, afirmó atenerse a lo resuelto en esta acción e indicó, que en curso del proceso, el despacho no incurrió en vulneración alguna de los derechos fundamentales...
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