SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91983 del 24-02-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL1934-2021 |
Fecha | 24 Febrero 2021 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 91983 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
STL1934-2021
Radicado n.° 91983
Acta 07
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
La Corte decide la impugnación que JUAN DIEGO ECHAVARRÍA SALDARRIAGA interpuso contra el fallo que la homóloga Civil de esta Corporación profirió el 20 de enero de 2021, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA y la JUEZA CIVIL-LABORAL DEL CIRCUITO DE LA CEJA.
- ANTECEDENTES
El convocante promovió acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
Para respaldar su solicitud, adujo que promovió demanda de pertenencia contra «personas indeterminadas» para lograr por prescripción adquisitiva el dominio del bien inmueble que se identifica con folio de matrícula inmobiliaria n.° 017-9377.
Refirió que el asunto se asignó por reparto a la Jueza Civil-Laboral del Circuito de la Ceja, quien rechazó la demanda por falta de competencia por medio de auto de 21 de marzo de 2018, al considerar que el predio «era un bien baldío en tanto no se reportaron titulares del derecho de propiedad».
Informó que apeló tal determinación y que el 20 de noviembre de 2018 la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Antioquia la revocó y ordenó que «en caso de no encontrar falencias adicionales que puedan justificar la inadmisión o rechazo de la demanda, la a quo deberá proceder con su admisión y posterior trámite (…)».
Expuso que en cumplimiento de lo anterior, a través de auto de 11 de diciembre de 2018 la jueza admitió la demanda y ordenó la vinculación de la Agencia Nacional de Tierras. Agregó que esta entidad presentó un concepto sobre la naturaleza jurídica del predio objeto de controversia e indicó que «es baldío».
Manifestó que en atención al concepto en referencia, mediante providencia de 21 de julio de 2020 la funcionaria de conocimiento decretó la terminación anticipada del proceso, levantó la medida cautelar de inscripción de demanda y archivó las diligencias.
Arguyó que contra la anterior decisión formuló recurso de apelación, no obstante, el Tribunal encausado la confirmó a través de providencia de 14 de octubre de 2020.
Manifestó que las autoridades judiciales accionadas lesionaron sus garantías superiores al terminar el proceso de manera anticipada, pues desconocieron que la Corte Suprema...
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