SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91983 del 24-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866097565

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91983 del 24-02-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL1934-2021
Fecha24 Febrero 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 91983


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL1934-2021


Radicado n.° 91983

Acta 07


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021).


La Corte decide la impugnación que JUAN DIEGO ECHAVARRÍA SALDARRIAGA interpuso contra el fallo que la homóloga Civil de esta Corporación profirió el 20 de enero de 2021, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA y la JUEZA CIVIL-LABORAL DEL CIRCUITO DE LA CEJA.


  1. ANTECEDENTES


El convocante promovió acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

Para respaldar su solicitud, adujo que promovió demanda de pertenencia contra «personas indeterminadas» para lograr por prescripción adquisitiva el dominio del bien inmueble que se identifica con folio de matrícula inmobiliaria n.° 017-9377.


Refirió que el asunto se asignó por reparto a la Jueza Civil-Laboral del Circuito de la Ceja, quien rechazó la demanda por falta de competencia por medio de auto de 21 de marzo de 2018, al considerar que el predio «era un bien baldío en tanto no se reportaron titulares del derecho de propiedad».


Informó que apeló tal determinación y que el 20 de noviembre de 2018 la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Antioquia la revocó y ordenó que «en caso de no encontrar falencias adicionales que puedan justificar la inadmisión o rechazo de la demanda, la a quo deberá proceder con su admisión y posterior trámite (…)».


Expuso que en cumplimiento de lo anterior, a través de auto de 11 de diciembre de 2018 la jueza admitió la demanda y ordenó la vinculación de la Agencia Nacional de Tierras. Agregó que esta entidad presentó un concepto sobre la naturaleza jurídica del predio objeto de controversia e indicó que «es baldío».


Manifestó que en atención al concepto en referencia, mediante providencia de 21 de julio de 2020 la funcionaria de conocimiento decretó la terminación anticipada del proceso, levantó la medida cautelar de inscripción de demanda y archivó las diligencias.


Arguyó que contra la anterior decisión formuló recurso de apelación, no obstante, el Tribunal encausado la confirmó a través de providencia de 14 de octubre de 2020.


Manifestó que las autoridades judiciales accionadas lesionaron sus garantías superiores al terminar el proceso de manera anticipada, pues desconocieron que la Corte Suprema...

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