SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114517 del 28-01-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 28 Enero 2021 |
Número de sentencia | STP2555-2021 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 114517 |
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
STP2555- 2021
Radicado 114517
Acta No.17
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por ALFONSO CARDOZO CARDOZO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 48 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicado 110016000000201500972.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De acuerdo con el escrito de tutela, ALFONSO CARDOZO CARDOZO fue condenado por el Juzgado 48 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, a la pena de 58 meses y 26 días de prisión, como autor responsable del delito de estafa agravada, en la modalidad de delito masa. Adicionalmente, se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Apelado el pronunciamiento anterior, en sentencia del 7 de diciembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá modificó la condena impuesta y la redujo a 56 meses y 26 días de prisión. Igualmente, confirmó la providencia recurrida en todo aquello que tenía que ver con los subrogados penales y, por ende, emitió orden de captura en su contra.
Por considerar que él tiene derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la pena o, en su defecto, a la prisión domiciliaria, solicitó que se tutele su derecho fundamental al debido proceso y que, en consecuencia, se ordene a las autoridades accionadas que le concedan el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena o, en su defecto, la prisión domiciliaria. Igualmente, demandó que se ordenara la suspensión de la orden de captura que pesa en su contra.
TRÁMITE PROCESAL
1. Por auto del 14 de enero de 2021, la Sala admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y terceros con interés.
2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá indicó que, en efecto, conoció de la apelación interpuesta en contra de la sentencia emitida por el Juzgado 48 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, por medio de la cual se condenó a ALFONSO CARDOZO CARDOZO como autor responsable del delito de estafa agravada en la modalidad de delito masa. Precisó que dicho recurso se desató en providencia del 7 de diciembre de 2020, en la cual, después de revisar todos los elementos materiales probatorios obrantes en el expediente, se determinó modificar la sanción impuesta y confirmar la sentencia recurrida en todo lo demás.
Precisó que el actor, a través de apoderado judicial, presentó recurso extraordinario de casación en contra del proveído de segunda instancia, y que al mismo se le está dado el trámite que corresponde. Por lo anterior, consideró que el presente amparo resulta improcedente, por cuanto la actuación aún se encuentra en curso.
3. Por su parte, el Juzgado 48 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad señaló que, en efecto, ante esa autoridad se adelantó un proceso penal en contra de ALFONSO CARDOZO CARDOZO y que contra esta persona...
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