SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112382 del 22-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866098509

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112382 del 22-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP10607-2020
Fecha22 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 112382


HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado ponente


STP10607-2020

R.icación no. 112382

(Aprobado Acta No. 200)


Bogotá D.C., septiembre veintidós (22) de dos mil veinte (2020).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por MAX NEIL LÓPEZ LARA, contra la sentencia proferida el 6 de agosto de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que negó el amparo promovido a instancia del prenombrado, frente a los Juzgados 6º y 7º Penales Municipales con Función de Control de Garantías y 3º, 4º y 5º Penales del Circuito con Función de Conocimiento de Palmira, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad y petición.


Al trámite fueron vinculados la Oficina Jurídica del Establecimiento Carcelario de Palmira, la Fiscalía 104 Seccional de la misma sede y los abogados HUILDER HUMBERTO REYES y J.J.S..


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos allegados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


(i) Por investigación iniciada por la Fiscalía 104 Seccional de Palmira, contra MAX NEIL LÓPEZ LARA se adelanta el proceso penal con radicado 76520600018020170081401, ante el Juzgado 5º Penal del Circuito Con Función de Conocimiento de la misma ciudad, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, en concurso heterogéneo con pornografía con personas menores de 18 años.


(ii) Refiere el accionante que en dos oportunidades ha presentado solicitud de libertad por vencimiento de términos, las cuales han sido negadas en primera y segunda instancia por los Juzgados 6º y 7º Penales Municipales con Función de Control de Garantías, y 3º y 4º Penales del Circuito con Función de Conocimiento de esa sede.


(iii) Según el promotor del resguardo, tras verificar los audios del juicio, pudo constatar que las decisiones adversas a su petición obedecen a que los funcionarios fueron inducidos en error, por el Juzgado 5º accionado, en tanto el acta de audiencia celebrada el 14 de junio de 2018 se aparta de la realidad procesal, pues registra que la vista pública se aplazó por solicitud de la defensa, situación que de haber sido así no puede afectarlo directamente a él como indiciado, sino que debe atribuirse a la administración de justicia. Con fundamento en lo anterior, afirma que está ilegalmente privado de la libertad, por fallas sustanciales provenientes de la autoridad judicial a cargo de la actuación que se sigue en su contra, las que, en sí mismas, configuran, en su concepto, conductas punibles como prevaricato por acción, fraude procesal y falsedad ideológica en documento público.


(iv) Así mismo, afirma que el 16 de marzo del año que avanza, presentó al Juez 5º Penal del Circuito una petición, solicitándole que aclare esa manifestación contenida en la precitada acta; empero, a la fecha el funcionario judicial no se ha pronunciado al respecto.


2. Por lo anterior, la parte actora acude ante el juez de tutela para que proteja las garantías fundamentales invocadas y, como consecuencia de ello, intervenga dentro del proceso penal con radicado 76520600018020170081401, decrete la nulidad de lo actuado y adopte medidas para conjurar posibles actos de corrupción judicial en su caso.


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