SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112671 del 22-09-2020
| Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
| Emisor | Sala de Casación Penal |
| Fecha | 22 Septiembre 2020 |
| Número de expediente | T 112671 |
| Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
| Número de sentencia | STP10610-2020 |
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
STP10610-2020
Radicación No. 112671
Acta No. 200
Bogotá, D.C., septiembre veintidós (22) de dos mil veinte (2020).
V I S T O S
Resuelve la S. la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de ADOLFO ALEXANDER SOTELO TORDECILLA, contra la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso.
Al trámite fueron vinculados el Juzgado 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento y la Fiscalía 70 Especializada Contra el Crimen Organizado de la misma ciudad, así como todas las partes e intervinientes dentro del proceso con radicado 54001600113420100255500.
I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario la S. destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:
(i) ADOLFO ALEXANDER SOTELO TORDECILLA fue condenado el 23 de marzo de 2012, por el Juzgado 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta, a 448 meses de prisión, por el delito de homicidio agravado, en concurso heterogéneo y sucesivo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones, al poner fin a la vida de OMAR JAIMES, en hechos acaecidos el 7 de diciembre de 2010.
(ii) Aunque la defensa interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, éste fue declarado desierto a través de proveído del 9 de abril de 2012.
(iii) Con posterioridad a ello, el promotor del resguardo promovió acción de revisión del fallo condenatorio, aduciendo la causal 3ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, esto es, “Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad”.
(iv) Surtido el trámite de rigor, la S. Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante providencia del 1º de junio de 2020, declaró infundada la causal de revisión alegada.
(v) A juicio del aquí demandante, desde la etapa misma de la investigación penal y hasta cuando resultó desfavorable la acción de revisión, se han presentado varias irregularidades, tales como: “i. la recepción irregular de ciertos medios de prueba en el juicio oral, ii. la falta de corroboración de los mismos hechos delictivos por parte de la Fiscalía, iii. la afectación al debido proceso mediante el desconocimiento de las técnicas de interrogatorio y el principio de la imparcialidad”. En ese sentido, alega que el tribunal accionado llevó a cabo una valoración inadecuada de las pruebas aportadas, entre ellas, el testimonio de J.E.W.L., persona que asumió la responsabilidad de los hechos por los cuales fue condenado SOTELO TORDECILLA.
2. Bajo esas circunstancias, la parte actora acude al juez de tutela para que, en amparo de las prerrogativas fundamentales invocadas, intervenga y declare que la sentencia emitida en sede de revisión por el Tribunal de Cúcuta, vulnera sus garantías constitucionales; como consecuencia de ello, ordene un estudio exhaustivo de dicha providencia.
II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN
Mediante auto del 11 de septiembre de 2020 la S. admitió la demanda y dispuso correr el respectivo traslado a las autoridades y partes mencionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.
La S. Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, en respuesta al requerimiento efectuado, se limitó a informar que profirió decisión el 1º de junio de 2020, declarando infundada la causal de revisión invocada por la parte actora, y a remitir copia de la misma.
A su turno, el Juzgado 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad hizo un breve recuento de la actuación surtida a su cargo.
El Procurador Judicial II 94 Penal acudió al trámite para oponerse a la prosperidad de la acción, destacando la legalidad y acierto de la providencia emitida por la Corporación demandada. En tal sentido, narró que los hechos por los cuales fue condenado ADOLFO ALEXANDER SOTELO TORDECILLA, fueron asumidos por su compañero de reclusión JAVIER ENRIQUE WILCHES LEAL, quien se encontraba negociando con la fiscalía su participación en 27 homicidios; sin embargo, su testimonio no tuvo la capacidad de convencimiento frente a la responsabilidad penal que admitió en el caso del asesinato de OMAR JAIMES, pues fueron muchas las contradicciones en que incurrió; eso sin contar que, en la actuación penal adelantada contra el presunto confeso, solo obraba su dicho y ninguna prueba más sobre tal evento.
A pesar de haber sido notificados, los demás convocados al trámite no se pronunciaron dentro del término concedido para tal efecto.
III....
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