SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92043 del 24-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866099098

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92043 del 24-02-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL2068-2021
Fecha24 Febrero 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Sincelejo
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 92043
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

I.M.L.G.

Magistrado ponente

STL2068-2021

Radicado n.° 92043

Acta 07

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

La Corte decide la impugnación que T.I.S.O. interpuso contra el fallo que la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo profirió el 25 de septiembre de 2020, en el trámite de la acción de tutela que la recurrente promovió en calidad de agente oficiosa de su madre, R.M.O. DE SIERRA, contra la JUEZA TERCERA LABORAL DEL CIRCUITO DE SINCELEJO y COLPENSIONES.

I. ANTECEDENTES

La convocante promovió la acción de tutela con el fin de obtener la protección del derecho fundamental de su agenciada a una «vida digna».

Para respaldar su solicitud, narró que su madre, R.M.O. de Sierra, instauró demanda ordinaria laboral contra Colpensiones para lograr el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes.

Adujo que el asunto que se asignó a la Jueza Tercera Laboral del Circuito de P., autoridad que negó sus pretensiones mediante sentencia de 19 de octubre de 2017.

Manifestó que contra esta decisión instauró recurso de apelación y por medio de fallo de 30 de julio de 2019, la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo la revocó y accedió a sus pretensiones.

Afirmó que mediante auto de 13 de febrero de 2020, la jueza de primera instancia liquidó y aprobó las costas procesales y las agencias en derecho.

Refirió que su progenitora instauró recurso de reposición contra la anterior determinación para que se corrija la liquidación de costas y solicitó que se libre mandamiento ejecutivo contra Colpensiones por concepto de las condenas que se impusieron a su favor, no obstante, en el momento en que se interpuso la tutela la a quo no se había pronunciado al respecto.

Arguyó que la tardanza de la funcionaria judicial encausada transgrede los derechos fundamentales de su agenciada, pues está a la espera de obtener su derecho pensional y no tiene con recursos que garanticen su subsistencia.

Conforme lo anterior, solicita la protección de aquellas garantías superiores y que, como medida para restablecerlos, se ordene (i) a la jueza encausada realizar todas las gestiones necesarias que garanticen el cumplimiento de la sentencia judicial y (ii) a Colpensiones que la incluya en la nómina de pensionados. Asimismo, requiere que se compulsen copias al Consejo Seccional de la Judicatura y la Procuraduría General de la Nación por la mora judicial de la a quo.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo admitió la acción constitucional mediante auto de 14 de septiembre de 2020, a través del cual corrió traslado a las entidades encausadas para que ejercieran su derecho de defensa.

Durante el término correspondiente, la Juez Tercera Laboral del Circuito de Sincelejo realizó un recuento de las actuaciones del proceso judicial objeto de censura y precisó que en la actualidad cursa una vigilancia administrativa en su contra ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Sincelejo, por el mismo motivo que la proponente aduce.

Por su parte, la directora de acciones constitucionales de Colpensiones solicitó que se declare la improcedencia del amparo constitucional, dado que la convocante tiene otros mecanismos para lograr la ejecución del fallo judicial en comento.

Luego de surtirse dicho trámite, mediante fallo de 25 de septiembre de 2020 la Sala civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo negó la protección constitucional, porque advirtió que la jueza encausada profirió auto de 8 de septiembre de 2020, por medio del cual (i) ordenó una nueva liquidación de costas procesales, (ii) se abstuvo de librar mandamiento ejecutivo y (iii) autorizó la expedición de copias auténticas con constancia de ejecutoria para que la ciudadana pueda solicitar el cumplimiento de la sentencia del Tribunal ante Colpensiones.

Por otra parte, consideró que la pretensión...

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