SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2021-00059-00 del 10-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866099470

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2021-00059-00 del 10-02-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 2021-00059-00
Fecha10 Febrero 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1606-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.B.H.D.

Magistrado ponente

STL1606-2021

Radicación n.° 11001023000020210005900

Acta 5

Bogotá, D.C., diez (10) febrero de dos mil veintiuno (2021).

Procede la S. a resolver la acción de tutela interpuesta por el Representante Legal de la sociedad CURE DELGADO & COMPAÑÍA E. EN C. contra los juzgados SEGUNDO y CATORCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, las SALAS CIVIL y PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y las FISCALÍAS TREINTA y SIETE y CUARENTA Y DOS de BARRANQUILLA, trámite al cual se ordenó vincular a J.A.D.L., CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SALA DISCIPLINARIA, SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLÁNTICO, SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, FISCALÍA OCTAVA DELEGADA ante ese cuerpo colegiado y demás partes e intervinientes dentro del proceso ejecutivo radicación nº 08001310301420040013300 y acción de tutela n°11001020400020110217100, por tener interés en la acción constitucional.

  1. ANTECEDENTES

La sociedad accionante promovió el presente resguardo con el propósito de obtener la protección de su garantía superior al debido proceso, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

De lo narrado en el libelo de la acción y las pruebas allegadas se infiere que ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito del Barranquilla, la sociedad ahora accionante promovió contra J.A.D.L. proceso ejecutivo con radicación nº 08001310301420040013300, trámite en el que se libró mandamiento de pago el 15 de julio de 2004 y orden de embargo sobre los bienes del ejecutado.

El ejecutado al considerar que el título valor había sido alterado, formuló denuncia penal contra la ejecutante por los presuntos delitos de «falsedad en documento privado y fraude procesal» trámite investigativo que culminó con resolución de 16 de noviembre de 2010, proferida en segunda instancia por la Fiscalía Octava Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante la cual decretó la preclusión de la investigación respecto de A.E.C.G., y declaró la prescripción de la acción penal en relación con W.D.L.. Además, revocó la orden de suspensión provisional del remate.

El juzgado, por auto de 9 de agosto de 2011 indicó que ante la falta de precisión por parte de la Fiscalía en la mentada decisión, consideró pertinente continuar con el remate de los bienes, pues en su entender, no era de su competencia entrar a «reestablecer los derechos de quien resultó perjudicado con la comisión de una conducta punible».

Se observa de tal proveído D.L. en instauró acción de tutela contra el referido despacho judicial y la Fiscalía 8 delegada ante el Tribunal Superior del mismo Distrito con el propósito de que se dejara sin efecto el mandamiento de pago y se ordenara al ente acusador «la adopción efectiva de medidas concretas encaminadas a proteger efectiva y eficazmente los derechos fundamentales amenazados» y que, por sentencia de 15 de noviembre de 2011, la S. de Casación Penal resolvió:

  1. Tutelar los derechos fundamentales al restablecimiento de los derechos de la víctima, el debido proceso y la propiedad privada de J.A.D.L..

  1. Ordenar a la Fiscalía 8ª delegada ante el Superior de Barranquilla que dentro de las 24 horas siguientes a la notificación del fallo proceda adoptar e impartir de manera concreta, las pertinentes para obtener el restablecimiento de derechos del accionante, en ejercicio de las funciones y potestales que constitucionalmente le fueron asignadas ante atendiendo las previsiones que viene de afectar en la motivación.

  1. Ordenar a Juez 14 Civil del Circuito de Barranquilla acatar la medida de restablecimiento del derecho que imponga la precedente, de manera que cesen de inmediato los actos perturbatorios de los derechos fundamentales del accionante, quien ahora goza de la protección de juez constitucional.

  1. Declarar como definitiva la medida provisional adoptando por el despecho del Magistrado ponente mediante auto de 11 de octubre de 2011, hasta tanto los funcionarios judiciales accionados cumplan con las ordenes impartidas en la presente sentencia.

  1. Remitir copias de todo lo actuado con destino a la S. Jurisdiccional Disciplinaria de Barranquilla y a su homologa (sic) Consejo Superior de la Judicatura, para que investigue las posibles fallas disciplinarias en que pudieron ocurrir el doctor J.C.D. – fiscal 37 Seccional y las doctoras Alba Celemín de Rosales – Fiscal 8 Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla- y M.C.I.R.- Juez 14 Civil del Circuito de ese distrito judicial, de conformidad con lo expuesto.

[…]

Y la S. de Casación Civil de esta Corporación, por sentencia de 20 de marzo de 2012, al resolver la impugnación formulada resolvió:

  1. CONFIRMAR la sentencia proferida por la S. Penal de esta Corte, dentro de la acción de tutela arriba referida, en lo que tiene que ver con la Fiscalía Octava Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

  1. DECLARAR la nulidad de lo actuado en relación con el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla, a las partes del auto admisorio de la demanda.

C. copias de la demanda de tutela y de sus anexos con destino a la S. Civil – Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, para que proceda al correspondiente reparto entre los magistrados que la integra.

[…]

Se aduce por la ahora accionante, que ha pedido al juzgado «declarar invalido, o en su defecto decrete la nulidad del auto que establece la entrega de los dineros y el levantamiento de las medidas cautelares de desembargo de los bienes con matrícula 040-309144 y 040-276674 como lo establece la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL en su auto (sic) de 20 de marzo de 2012 […]. en su literal b), donde declaró «nulo lo actuado en el despacho del Juzgado 14 Civil Del Circuito de Barranquilla, hoy Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla», despacho que «mantiene un silencio sin el cumplimiento de las voces de la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia […].

De otra parte, se pone de manifiesto elevó queja disciplinaria ante el Consejo Superior de la Judicatura contra el citado despacho por el presunto «INCUMPLIMIENTO Y DESACATO» de la mentada orden constitucional.

De lo que viene de decirse se intuye que lo perseguido por la accionante consiste en que se ordene al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla, que le dé cumplimiento a lo ordenado en el numeral segundo de la sentencia de 20 de marzo de 2012, emanada por la S. de Casación Civil, pues en su criterio, la nulidad allí aludida se predicaba del proceso ejecutivo controvertido.

La acción de tutela se admitió mediante auto de 28 de enero de 2021, en el que se corrió traslado a los accionados para que ejerciera su derecho de defensa y, con igual fin, se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo y acción de tutela referida.

El presidente de la S. de Casación Civil remitió las providencias emitidas dentro de la acción de tutela con radicación 11001-02-04-000-2011-02171-03.

El Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla solicitó su desvinculación por falta de legitimación.

La sociedad Arriendos del Norte A.A.B.S., manifestó que «NO ADMINISTRA LOS BIENES INMUEBLES ubicados en la Calle 76 No 51b – 8; Calle 76 No 51b – 24 local 1; y Calle 76 No 51b – 24 Local 2, y quien funge o fungía como propietario era o es el señor J.A.D.L..

El titular del Juzgado Civil del Circuito de Barranquilla aclaró que ese despacho fue uno de los dos (2) Juzgados Civiles del Circuito de Barranquilla que heredó el cumulo de procesos escriturales de los 14 Juzgados Civiles de Circuito al entrar en vigor el sistema de oralidad. Y precisó que el 27 de junio de 2019 avocó conocimiento del asunto, pero que debido a circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito han incidido en que al proceso se le haya impartido la celeridad que requiere.

La S. de Casación Penal realizó un recuento de todas las actuaciones surtidas al interior de dicho trámite y resaltó que el 24 de septiembre de 2012 declaró infundado el incidente de desacato promovido por el accionante, pues «ninguna orden impartida al Juzgado 14 Civil del Circuito de Barranquilla permanece vigente», en...

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