SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-01969-01 del 24-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866100237

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-01969-01 del 24-02-2021

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002020-01969-01
Fecha24 Febrero 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1721-2021

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC1721-2021

Radicación n.° 11001-22-03-000-2020-01969-01

(Aprobado en sesión virtual de veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 18 de diciembre de 2020 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por R.D.S.B. contra los Juzgados Treinta y Tres Civil del Circuito y Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias, ambos de aquella ciudad, trámite al que fueron vinculados el Banco BBVA, la Oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial y la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias¸ ambas de la capital del país, así como los demás intervinientes del proceso ejecutivo a que alude el escrito inicial.

ANTECEDENTES

1. El accionante reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales de petición, al hábeas data y al debido proceso, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, dentro del proceso ejecutivo que en su contra promovió el Banco BBVA, identificado con el radicado No. 2007-00687-00.

Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, ordenando a los juzgados accionados, que «emitan los oficios correspondientes para el desembargo de [sus] cuentas de ahorro (…) y corriente».

2. En apoyo de su reclamo aduce en compendio, que en el año 2016 el referido asunto fue terminado por desistimiento tácito por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, y el 18 de diciembre de 2018 fue remitido el expediente al «Archivo Central del Edificio H.M.M.» por orden del Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de la misma ciudad, donde se guardó en el «paquete 1197 de 2018», por lo que el 10 de marzo del año pasado pagó el arancel respectivo y solicitó el desarchivo del legajo, sin que a la fecha se haya verificado tal proceder, pues «se la han pasado echando la responsabilidad de un juzgado al otro y ningún funcionario de ninguno de los dos juzgados asume la responsabilidad», siendo el trámite necesario para obtener los oficios de desembargo de sus cuentas bancarias, y, de ese modo, actualizar su información ante las centrales de riesgo, circunstancia que, en su criterio, justifica la intervención del juez de tutela a su favor.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

a.) El Juez Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá informó, que el expediente del referido juicio fue archivado el 6 de diciembre de 2018 por cuenta del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la misma ciudad, en la Caja 1191 CGB, conforme consta en el Sistema Judicial Siglo XXI; además, los oficios de desembargo fueron elaborados desde el año 2017, pero no fueron retirados por el accionante.

b.) La Juez Tercera Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la misma ciudad señaló, que el Coordinador de la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias respondió al gestor que debía elevar su solicitud ante la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá.

c.) La Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá indicó, que el legajo en comento fue entregado a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá el 14 de diciembre de 2018, oficina que ante la solicitud de desarchivo informó que el 18 de diciembre de 2020 lo remitiría a la «B...».d.E.H.M.M., por lo que aquélla está presta a enviarlo al Despacho respectivo, una vez se encuentre en el precitado recinto.

d.) El Director Ejecutivo de Administración Judicial de Bogotá –Cundinamarca manifestó, que el 15 de diciembre de 2020 el Coordinador de la Oficina de Archivo Central de la entidad expidió certificación y respuesta de desarchivo del expediente en comento, donde se lee «que llevada a cabo la búsqueda por parte de la bodega MONTEVIDEO II, quién tiene la custodia de los procesos JURISDICCIÓN CIVIL CIRCUITO, en relación al proceso con radicado 2007-687 tramitado en el JUZGADO 03 CIVIL CIRCUITO EJECUCIÓN en el cual figuran las siguientes partes Demandante: BBVA Demandado: R.S.; es importante indicar que luego de realizadas las labores administrativas de búsqueda con los datos suministrados, dicha bodega a través del asistente administrativo LUIGI VALENCIA SANTOS; Informó que el expediente fue D. y será puesto a disposición del Juzgado a partir del día 16 de Diciembre de 2020, en bodeguita edificio H.M.M...».; respuesta de la que se dio parte al aquí accionante a su dirección de correo electrónico, por lo que pidió se niegue la protección por hecho superado.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Juez constitucional de primera instancia accedió al amparo invocado, porque «el accionante, quien actuó como parte dentro del proceso ejecutivo con radicado 11001310303320070068700, no ha obtenido una respuesta satisfactoria frente la solicitud de desarchivo del expediente presentada desde el 10 de marzo de presente año, siendo una gestión de carácter administrativo que resulta necesaria para dar curso a la petición de entrega de oficios de levantamiento de embargo, resultando así, truncado su derecho de acceso a la administración de justicia.

Aunque en el curso de este trámite la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá manifestó que el pasado 14 de diciembre, la Dirección Seccional de Administración Judicial Bogotá Cundinamarca, le informó que el citado expediente sería remitido al día siguiente a la “Bodeguita”, lo cierto es que el último ente guardó silencio en esta acción, presumiéndose como ciertos los hechos informados por el gestor del amparo, sin que a la fecha de esta providencia se hubiera acreditado, de forma irrefutable y palmaria, que el motivo que dio origen a la acción de esta acción fue superado».

En consecuencia, dispuso «ordenar a la Oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá-Cundinamarca que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a adelantar las gestiones administrativas necesarias, tendientes a ubicar el expediente objeto de la súplica y entregarlo a la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá. En caso de pérdida parcial o total del expediente, dicha situación será puesta en conocimiento del gestor del amparo y del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias, para...

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