SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-00851-02 del 24-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866100425

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-00851-02 del 24-02-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha24 Febrero 2021
Número de expedienteT 1100122030002020-00851-02
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1668-2021

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC1668-2021

Radicación n.° 11001-22-03-000-2020-00851-02

(Aprobado en sesión virtual de veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

Se decide la impugnación formulada por R.F.M.R. frente al fallo proferido el 2 de diciembre de 2020 por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que no accedió a la acción de tutela promovida por él contra el P. de la República de Colombia - I.D.M., a cuyo trámite fueron vinculados el Consejo de Estado, el Senado de la República, el Ministerio de Defensa Nacional, el Comando General de las Fuerzas Militares, la Embajada de los Estados Unidos de América (EE.UU.) en Colombia, el General Comandante del Ejército Nacional, el M. General Subjefe del Estado M. de Operaciones Conjuntas y el Coronel Director de Asuntos Internacionales del Comando General de las Fuerzas Militares.

ANTECEDENTES

1. El actor reclamó el resguardo de las garantías esenciales a la paz («como derecho fundamental ligado a la protección de la vida») y al debido proceso constitucional, presuntamente conculcados y amenazados por el convocado al permitir el tránsito y permanencia dentro del territorio patrio, de tropas «extranjeras y mercenarias» de los Estados Unidos de América, lo cual, afirmó, desestabiliza la seguridad suramericana.

Solicitó, entonces, «ordenar el retiro inmediato de las tropas, regulares y mercenarias, haciendo el apercibimiento al presidente de suspender la participación en hostigamientos, personales, militares y de mercenarios contra Venezuela», así como abstenerse de conculcar y amenazar «nuevamente… los derechos fundamentales aquí invocados».

2. La situación fáctica relevante para resolver el presente caso es la que así se sintetiza:

2.1. Teniendo en cuenta el comunicado conjunto que la Embajada de los Estados Unidos de América y el Ministerio de Defensa Nacional publicaron el 27 de mayo de 2020 en la página web de la primera, referente a «la llegada al país de una brigada norteamericana de Asistencia de Fuerza de Seguridad (SFAB por sus siglas en inglés), que viene para ayudar a Colombia en su lucha contra narcóticos»; el accionante criticó que el convocado, poniendo en riesgo «la paz interna y externa», permitió el tránsito y permanencia dentro del territorio patrio, de tropas «extranjeras y mercenarias» de aquel país, sin agotar el trámite constitucional previo y obligatorio que para obtener autorización con ese fin contempla la Constitución Nacional en sus artículos 173 -numeral 4º-[1], 189 -numeral 7º-[2] y 237 -numeral 3º-[3], este último en concordancia con el precepto 109 -numeral 14 y parágrafo- de la Ley 1437 de 2011[4]; en otras palabras, el P. de la República «usurp[ó] e impidió al [S]enado ejercitar su poder y pretermitió consultar al… Consejo de Estado», «hostigando y participando en ataques, militares propios, de potencias extranjeras o de apoyo a mercenarios contra la República Bolivariana de Venezuela».

2.2. Sostuvo que a ello debe agregarse la participación en «“La operación Gede[ó]n” o genocidio, contra N.[á]s Maduro[,] presidente de Venezuela[,] se planeó desde Bogotá y se usó militares, equipo de guerra[,] “lanchas” y artillería naval y de tierra colombianos, se permitió su tránsito y estadía en Colombia…[,] 8 mercenarios fueron dados de bajas (sic), hubo una treintena de mercenarios provenientes de Colombia, que fueron capturados y otros capturados en Colombia (sic)»; así mismo, «[s]e tiene conocimiento público de hostigamientos diarios del [P]residente… y su equipo contra Venezuela», por ejemplo, «el “fallido” concierto humanitario de la frontera 22 de febrero “Aid live” y no menos hay que ignorar la beligerancia diaria del presidente de Colombia, asociada al llamado “Grupo de lima[”] con el apoyo… [del] secretario general de la OEA y el Gobierno de los EEUU a una intervención en los asuntos internos de ese país, propiciando un golpe de estado sin descartar genocidios e intervención militar probados (sic)».

2.3. Afirmó estar legitimado para promover este reclamo por ser ciudadano colombiano, domiciliado en Bucaramanga, tener «2 hermanos y sus familiares en la república Bolivariana de Venezuela, que se verían afectados en caso de guerra o ataques de mercenarios. Además, [son] departamento de frontera… y [se] vería[n] afectados por una guerra con Venezuela», «[a]menaza de guerra que [lo] obligaría a toma[r] las armas contra un país que aloja a [sus] 2 hermanos y sus familias».

3. La demanda de amparo se repartió el 11 de junio de 2020 y ese mismo día la admitió a trámite la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

1. El Consejo de Estado pidió su desvinculación de este rito excepcional por ausencia de legitimación en la causa por pasiva, porque ningún reproche se efectuó en su contra.

Precisó que las «normas constitucionales y legales le asignaron competencia… para intervenir, con la emisión de un concepto de su S. Plena, el cual debe ser oído previamente por el Gobierno…. en el caso de tránsito de tropas, buques o aeronaves extranjeras por el territorio nacional o de estación o tránsito de buques o aeronaves extranjeras de guerra, en aguas o en territorio o espacio aéreo de la Nación»; que «para el Constituyente ese tema reviste un interés supremo para la Nación, en cuanto a que, con su regulación normativa, se pretende proteger la soberanía nacional y su independencia como fin esencial dentro de un Estado Constitucional y Democrático de Derecho (preámbulo y artículos 2 y 3, entre otros), en el que participan las tres (3) Ramas del Poder Público (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), con fundamento en el principio de colaboración armónica (artículo 113)»; que «en ejercicio de sus atribuciones… procedió, el… 3 de junio de 2020, a solicitarle al Primer Mandatario «[…] un informe oficial en relación con el anuncio hecho por la embajada de los Estados Unidos sobre el arribo a nuestro país de una comisión conformada por militares norteamericanos, y su presencia en zonas fronterizas de Colombia», con el propósito de conocer las razones que motivaron la presencia de la referida comisión en nuestro país, las actividades que va a desarrollar y su finalidad».

2. La Presidencia de la República rogó negar la protección, «por improcedente, o en su defecto, …por inexistencia de vulneración de derechos… del actor, toda vez que el Gobierno Nacional no incumplió los artículos 173, 189 y 237 de la Constitución…, ni ningún otro mandato Superior o legal, en tanto la presencia en Colombia del personal de Asesores Extranjeros, pertenecientes a la Brigada de Asistencia de Fuerza de Seguridad de los Estados Unidos de Norte América…, tuvo lugar en el marco de Acuerdos de Cooperación internacional y, por tanto, no se trata de personal que haga tránsito por el territorio nacional para llegar a otro Estado o para adelantar operaciones o acciones militares».

Por ese rumbo, sostuvo que el promotor no demostró «la forma en que la utilización de un mecanismo de cooperación internacional da lugar a poner en riesgo la Paz de Colombia»; que «no estaba en la obligación constitucional de someter al Senado… el conocimiento, debate y autorización [d]el arribo de una brigada del Ejército de los Estados Unidos de América para fines de intercambio de experiencias, asesoría y capacitación para la lucha contra el narcotráfico -no para tránsito ni operaciones- y, en ese sentido, constituye una afirmación subjetiva, ligera, hipotética y falta de ética y lógica la… del actor[,] según la cual “(…) desestabilizando la paz de Sur América; hostigando y participando en ataques, militares propios, de potencias extranjeras o de apoyo a mercenarios contra la República Bolivariana de Venezuela”»; y que el juez constitucional carece de competencia «para establecer en el Estado de Derecho el alcance de la regla constitucional sobre el tránsito de tropas».

3. El Senado de la República también exigió su exclusión de esta actuación porque «no ha vulnerado derecho fundamental alguno» y «solo la Rama ejecutiva es quien tiene competencia para conocer del asunto materia de esta acción».

4. El Ministerio de Defensa solicitó el despacho adverso de la salvaguarda por falta de legitimación en la causa: i) por activa, pues no es esta la vía para propender por una garantía colectiva como la paz y el debido proceso invocado por el quejoso «no se encuentra en [su] cabeza»; y ii) por pasiva, porque «[l]a competencia para dirigir las relaciones internacionales recae de manera exclusiva en el… P. de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 de la Constitución Política… de 1991».

Por otro lado, adujo que el reclamo tampoco satisfacía el presupuesto de la subsidiariedad, porque «[c]orresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, a través de las acciones pertinentes contenidas en la Ley 1437 de 2011, resolver los conflictos suscitados con ocasión de la expedición de manifestaciones de voluntad de la...

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