SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-02003-01 del 24-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866101379

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-02003-01 del 24-02-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC1732-2021
Fecha24 Febrero 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002020-02003-01

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC1732-2021

Radicación n.° 11001-22-03-000-2020-02003-01

(Aprobado en sesión virtual de veinticuatro de febrero dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 19 de enero de 2021 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por J.A.D.C. en calidad de representante legal de la sociedad Duranes S.A.S., contra los Juzgados Veinticuatro y Cuarenta y Cuatro Civiles del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados el Comité de Coordinación, Seguimiento y Control para el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Civiles y de Familia de Bogotá, y, la Oficina de Tecnología y Apoyo de los Juzgados Civiles de dicha urbe.

ANTECEDENTES

1. El gestor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y de petición, presuntamente conculcados por las autoridades judiciales accionadas, con ocasión de la supuesta mora en la iniciación del juicio ejecutivo singular que promovió en contra de la Fundación Santa Fe de Bogotá.

Reclama entonces, para la protección de las mentadas prerrogativas, que se ordene a la «Oficina de Reparto que haga envío inmediato de la demanda ejecutiva al Juzgado 24 Civil Circuito de Bogotá proveniente del Juzgado 44 Civil Circuito en fecha 19 de Octubre 2020»; y, al Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de esta capital, «que una vez tenga la demanda ejecutiva le dé trámite prioritario en atención a que desde el inicio (enero 2020) debía haberlo tramitado».

  1. Para respaldar su queja expone, en síntesis, que el 31 de enero de 2020 instauró demanda ejecutiva singular en contra de la Fundación Santa Fe de Bogotá, la cual le correspondió el radicado No. «11001310302420200004600» y fue repartida al Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá; sin embargo, en auto del 13 de febrero siguiente sin explicación alguna, dice, dicha autoridad judicial remitió el asunto para que fuera repartido a los demás juzgados civiles del circuito de esta capital

Asegura que el pleito fue asignado nuevamente al Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de la urbe en mención; empero, en proveído del 3 de marzo siguiente, dispuso devolver las diligencias al estrado de origen, por considerar que éste «sí debía tramitar el proceso».

Manifiesta que con motivo de la declaratoria de emergencia sanitaria a causa de la pandemia, el legajo no arribó al Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá, razón por la que una vez se levantó la suspensión de los términos judiciales, elevó sendas peticiones ante el Comité de Coordinación, Seguimiento y Control para el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Civiles y de Familia, y, la Oficina de Tecnología y Apoyo de los Juzgados Civiles, ambos de esta capital, con el fin de averiguar el paradero del expediente, sin que ninguna de esas dependencias tuviera certeza sobre la ubicación de éste.

Sostiene que los despachos judiciales accionados no han asumido el conocimiento de su demanda, pese a que la radicó desde enero de 2020, circunstancia que, asegura, vulnera sus garantías esenciales, pues ninguna autoridad le ha brindado una respuesta completa y de fondo respecto de la localización del litigio.

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

a.) El Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de esta capital alegó, que el expediente del proceso ejecutivo singular que echa de menos en actor fue remitido a la «Oficina de Reparto Judicial de Bogotá» el 19 de octubre pasado para que, a su vez, se asignara nuevamente al Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de dicha ciudad.

b.) La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá informó, que «el citado proceso se encuentra repartido y ubicado presuntamente en el Juzgado Cuarenta y Cuatro (44) Civil del Circuito de Bogotá, con secuencia de reparto número 7422 de fecha 18 de marzo de 2020, en rechazadas, sin que a la fecha, se observe que dicho juzgado hubiese allegado oficio de compensación a la dependencia de reparto, o exista otro reporte activo del mismo proceso en algún otro juzgado, y radicación de algún oficio o documento que acredite que referenciado proceso, se devolvió o remitió a otro despacho o especialidad»; de esta manera, «por las consultas realizadas y reporte del sistema único judicial de reparto adjunto, que el citado proceso, se encuentra en potestad del Juzgado Cuarenta y Cuatro (44) Civil Del Circuito de Bogotá, y que los tramites posteriores realizados por el despacho judicial son de pleno conocimiento propios del aludido Juzgado, sin que para ello haya mediado o actuado la Oficina de Reparto del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Civiles L. y de Familia de Bogotá, conforme a lo preceptuado en el artículo 5o, y artículo 93 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, sin que para ello tenga que mediar o intervenir el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Seccional de Administración Judicial - Oficina de Reparto del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Civiles L. y de Familia de Bogotá».

c.) Por su parte, el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá se opuso a la prosperidad del amparo, para lo cual adujo que «hizo el trámite legal de compensación y remitió el proceso a través de la oficina de reparto, quedando el mismo en custodia del Juzgado Cuarenta y Cuatro (44) Civil del Circuito de Bogotá antes de la emergencia socio-sanitaria causada por el COVID-19. Estrado judicial que si deseaba repeler la competencia del proceso debió formular el respectivo conflicto de competencia ante la Corporación por usted representada, y aplicar los protocolos de gestión documental digital establecidos desde la Acuerdo PCSJA20-11567 y la CIRCULAR PCSJC20-27 del Consejo Superior de la Judicatura».

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Constitucional de primera instancia negó la salvaguarda pretendida, tras considerar que «es evidente, por una parte, la tardanza del Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles, L. y de Familia, dado que...

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