SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 67400 del 09-02-2021
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 |
Fecha | 09 Febrero 2021 |
Número de expediente | 67400 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL365-2021 |
GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ
Magistrado ponente
SL365-2021
Radicación n.° 67400
Acta 003
Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual
Bogotá D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
Decide la S. el recurso de casación interpuesto por SERGIO ENRIQUE QUIÑÓNEZ GONZÁLEZ contra la sentencia proferida el 18 de diciembre de 2013, por la S. de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso que le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
- ANTECEDENTES
Solicitó el señor S.E.Q.G., que se declarase que entre él y el Instituto de Seguros Sociales, se ejecutó un contrato de trabajo entre el 28 de diciembre de 1994 y el 31 de julio de 2008, el cual terminó sin justa causa, consecuentemente, que se condene al demandado a devolverle los valores correspondientes a las pólizas de cumplimiento, «los porcentajes realizados al SGSSI en salud y pensión, y los de retención en la fuente», así como al pago de las cesantías y sus intereses; las vacaciones; las primas de servicios, de vacaciones, de navidad y la extralegal; la diferencia salarial entre lo que devengaba y lo que recibía un asistente de oficina de planta; los incrementos salariales; el auxilio de transporte convencional; la indemnización contenida en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 por no consignarle el auxilio de cesantías en vigencia de la relación laboral.
S. solicitó que todas las prestaciones fuesen liquidadas al tenor de lo dispuesto en el artículo 3 de la convención colectiva vigente.
Fundamentó sus peticiones, en que se vinculó al ISS el 28 de diciembre de 1994, mediante el contrato de prestación de servicios n.° 1831, y suscribió 37 más bajo la misma denominación, hasta el 31 de julio de 2008, fecha en que fue despedido sin justa causa; que realizó las labores propias de un asistente de oficina, división de incapacidades; que dicho cargo existía en la planta de personal de la demandada; que su jefe controlaba el cumplimiento del horario y tenía la facultad de hacerle llamados de atención verbales o por escrito; que por cada contrato suscrito era necesario el pago de una póliza de cumplimiento; que le descontaban un 10% de la remuneración por concepto de retención en la fuente; que era beneficiario de la convención colectiva 2001–2004; que el 29 de julio de 2009, solicitó a la accionada el pago de las prestaciones no canceladas en vigencia del vínculo laboral; y a través del oficio OCSP n.° 01880 de 2009, su petición fue negada.
Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, manifestó que el accionante laboró bajo la suscripción de varios contratos civiles de prestación de servicios profesionales, e indicó que siempre gozó de absoluta autonomía en la ejecución de cada uno de ellos. Propuso las excepciones de prescripción, inexistencia de la obligación; cobro de lo no debido; buena fe de la entidad y mala fe del demandante; compensación y falta de condición de servidor público; y de la condición de trabajador oficial.
i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIAEl Juzgado Doce Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 28 de junio de 2013, decidió:
PRIMERO: DECLARAR que entre el demandante SERGIO ENRIQUE QUIÑONEZ GONZALEZ y la empresa demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES representada legalmente por CLARA I.G.M. o por quien haga sus veces, existió un contrato de trabajo, desde el 28 de diciembre de 1994 hasta el 31 de julio de 2008, de conformidad con lo esgrimido en esta sentencia.
SEGUNDO: ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones incoadas en su contra, por las razones expuestas en la parte motiva.
ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIALa S. de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante, decidió, a través de proveído del 18 de diciembre de 2013,
PRIMERO: REVOCAR el numeral 2 de la sentencia apelada y en su lugar se condenará al demandado INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL a reconocer y pagar al demandante...
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