SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 76579 del 09-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866101808

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 76579 del 09-02-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha09 Febrero 2021
Número de sentenciaSL240-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente76579
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

M.E.B.Q.

Magistrado ponente

SL240-2021

Radicación n.° 76579

Acta 04

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual.

Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

La S. decide el recurso de casación interpuesto por JULIO V.M.R. y CONSUELO DE JESÚS OCAMPO quienes actúan en nombre propio y en representación de sus menores hijas M.L. y K.J.M.O. junto con C.A.M.O., contra la sentencia proferida el 13 de septiembre de 2016, por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral seguido por los recurrentes contra LAMINADOS Y ESTAMPADOS LTDA. y sus socios RAFAEL, M.M. y JOSÉ CORREDOR GONZALEZ; igualmente contra POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ y sus miembros J.F.G., LUZ H.C.V., C.A.O.V., asimismo contra la INDUSTRIA MILITAR INDUMIL y BTP MEDIDORES Y ACCESORIOS S.A.

Teniendo en cuenta que la doctora D.A.C.V. manifiesta estar incursa en la causal segunda prevista en el artículo 141 del CGP (f.° 208 C. Corte), se acepta el impedimento por ella presentado.

I. ANTECEDENTES

Julio Vicente M. Rodríguez y C. de J.O., actuando en nombre propio y en representación de sus hijas menores M.L. y K.J.M.O., junto con el señor C.A.M.O., demandaron a las siguientes personas jurídicas y naturales: L. y Estampados Ltda. y a sus socios R., M.M. y J.C.G.; a Positiva Compañía de Seguros S.A.; a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y sus miembros J.F.G., L.H.C.V., C.A.O.V.; a la Industria Militar Indumil y a BTP Medidores y A.S., con el fin de que se declare:

Que entre J.V.M.R. y L. y Estampados Ltda., existió un contrato de trabajo desde el 22 de septiembre de 2003 hasta el 13 de junio de 2006, fecha última en que fue terminado de manera unilateral y sin justa causa; que entre la sociedad L. y Estampados Ltda. y BTP Medidores y A.S., se produjo una sustitución de empleadores, razón por la cual es responsable de manera solidaria, junto con la Industria Militar – Indumil, del accidente de trabajo por él sufrido el 8 de julio de 2004 y de los perjuicios que el siniestro le acarrearon.

Igualmente pretendieron la nulidad del dictamen emitido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez el 24 de abril de 2007, y como consecuencia de ello, se declare que Positiva Compañía de Seguros S.A. es responsable del pago de la pensión de invalidez derivada del accidente de trabajo sufrido por J.V.M.R..

Como consecuencia de lo anterior, pidieron que Positiva Compañía de Seguros S.A. fuese condenada a pagarle al demandante M.R., la pensión de invalidez a partir del 28 de julio de 2005, fecha de estructuración del estado de discapacidad, junto con los intereses moratorios y los perjuicios por no haberle cancelado oportunamente las mesadas pensionales.

Del mismo modo, solicitaron que L. y Estampados, BTP Medidores y A. S.A. e Indumil, fueran condenadas de manera solidaria a pagarles los perjuicios materiales, daños morales, daño en la vida relación y perjuicios fisiológicos ocasionados por el citado accidente de trabajo ocurrido en el año 2004, así como el pago de la indemnización por despido injusto debidamente indexado, lo que resulte probado ultra o extra petita y las costas del proceso.

En respaldo de sus pretensiones, en síntesis, relataron que el trabajador J.V.M.R. convive con su esposa C. de J.O. y sus hijos menores, M.L., K.J. y C.A.M.O., este último quien es mayor de edad; que aquel, el 22 de septiembre de 2003, ingresó a laborar a L. y Estampados Ltda. en el área de mantenimiento en el Kilómetro 5 vía Zipaquirá-Nemocón, vereda La Granja (Cundinamarca); que el salario mensual percibido fue de $521.699; que el 8 de julio de 2004 mientras se encontraba arreglando una prensa hidráulica, sintió una explosión que lo dejó inconsciente; y que el origen de la detonación fue la manipulación de una bala de mortero calibre 105 mm, por parte de otro trabajador de nombre G.A.C.A. quien lastimosamente falleció en el acto.

Narraron que según la investigación realizada por la Fiscalía 3ª Seccional de Zipaquirá, se concluyó que el accidente se produjo por cuanto el señor C.A. no tenía conocimiento en la desactivación de dicho material bélico, y que además la sociedad L. y Estampados Ltda., nunca suministró al demandante M.R., los elementos de seguridad y protección industrial para que lo resguardaran de una eventual explosión, esto en razón a que con frecuencia en el sitio de trabajo se manipulaban balas de mortero extrayendo «el acero de las balas», ya que Indumil le vendía «chatarra o desecho de reciclaje» a su empleadora, incluyendo las citadas balas, razón por la cual esa empresa al enviar dichos artefactos dentro de la chatarra, debe ser considerada responsable solidariamente.

Expresaron que J.V.M.R. se encontraba afiliado a la ARP del ISS actualmente denominada ARL Positiva Compañía de Seguros; que el citado trabajador cuando ingresó a laborar se encontraba en perfecto estado de salud y que dicha aseguradora le reconoció la suma de $7.709.771, por concepto de incapacidad permanente parcial.

Sostuvieron que la Junta Nacional de Calificación de invalidez, el 24 de abril de 2007, le dictaminó a dicho trabajador una pérdida de la capacidad laboral del 44.73%, con lo cual se le impidió acceder a la pensión de invalidez, cuando en verdad y de acuerdo a las dolencias psíquicas y fisiológicas padecidas, tenía derecho a una mayor calificación y a la prestación pensional reclamada.

Indicaron que entre L. y Estampados Ltda. y BTP Medidores y A.S., se produjo una sustitución de empleadores el 16 de marzo de 2006, con lo cual las dos empresas son complementarias y además cuentan con los mismos socios, por tanto, éstos también son solidariamente responsables. Pusieron de presente que J.V.M.R. fue despedido sin justa causa y como consecuencia de las incapacidades laborales producto del accidente de trabajo por él padecido y acaecido por culpa de L. y Estampados Ltda.

Por último, manifestaron que el 13 de mayo de 2009 agotaron la reclamación administrativa ante Positiva Compañía de Seguros S.A. e Indumil (f.° 79 a115).

La Junta Nacional de Calificación de Invalidez al dar respuesta a la demanda se opuso a las pretensiones formuladas en su contra y en cuanto a los hechos que a ella le concernían, manifestó que salvo criterio diferente por parte del operador judicial, que su dictamen goza de plena legalidad, pues para el 24 de abril de 2007, fecha de la calificación, el señor M. no podía ser considerado como «inválido» a la luz del Decreto 917 de 1999, pues al confrontar su situación clínica real en ese momento, con los lineamientos que rigen la calificación de la pérdida de la capacidad laboral establecidos en el citado decreto, no se encontró que esa PCL fuera igual o superior al 50%.

En su defensa formuló las excepciones denominadas: legalidad de la calificación dada por ella; la eventual variación en la condición clínica del paciente con posterioridad al dictamen la exime de responsabilidad; inexistencia de casual para declarar la nulidad del dictamen; buena fe; falta de legitimación por pasiva y la genérica (f.° 154 a 181 y 453 al 454).

J.F.G., L.H.C.V. y C.A.O. al acudir al proceso como personas naturales y por haber sido miembros de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, se opusieron a las pretensiones y en su defensa manifestaron que era «absurda» su vinculación al presente asunto, ya que ellos son miembros de la S. Segunda de decisión de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, que fue el ente jurídico que emitió el dictamen, por tanto, es esa entidad y no ellos, la que debe responder por la decisión. Aclararon que dicha valoración está sustentada ampliamente desde el punto de vista médico y científico.

Propusieron las mismas excepciones propuestas por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez (f.° 208 al 243 y 455).

La Industria Militar - Indumil, al dar respuesta a la demanda también se opuso a las pretensiones. Adujo que con la sociedad L. y Estampados Ltda. no tenía ningún vínculo comercial tendiente al desarrollo de armas y/o explosivos, razón por la cual no es dable endilgar ninguna responsabilidad solidaria. Agregó que la «vainilla calibre 105 mm» que causó la explosión en la que resultó lesionado el señor J.V.M.R., no fue vendida, dada o entregada por ella el empleador del actor, esto en razón a que dentro de sus productos no se encuentra esta clase de artefactos.

En su defensa formuló las excepciones de mérito: cobro de lo no debido, pago, falta de legitimación en la causa por pasiva, enriquecimiento sin causa, prescripción y la genérica (f.° 247 a 263).

BTP Medidores y A.S. al dar contestación a la...

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