SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114297 del 26-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866102465

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114297 del 26-01-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 114297
Fecha26 Enero 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2509-2021




HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP2509- 2021

Radicado 114297

Acta.13


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


Resuelve la Sala la impugnación presentada por ESNEIDER HOYOS ERAZO en contra de la sentencia del 2 de diciembre de 2020, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto (Nariño), por medio de la cual se declaró improcedente la acción de tutela instaurada por él en contra del Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Pasto y la Fiscalía 25 Seccional de Ipiales.


Además de las autoridades accionadas, al trámite fue vinculado el doctor S.E.F.P., defensor del actor al interior del proceso penal con radicado 523566000514201600026.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con el escrito de tutela, el 30 de enero de 2016, ESNEIDER HOYOZ ERAZO se encontraba conduciendo un vehículo de transporte público en la vía que va de la ciudad de Pasto al municipio de Ipiales, en el departamento de Nariño. A las 18:50 horas, frente a una estación de gasolina, el vehículo fue detenido por un grupo de miembros de la Policía Nacional, para hacer una revisión de narcóticos. A continuación, bajaron a todos los pasajeros y requisaron el equipaje. En la bodega del vehículo, uno de los perros antinarcóticos señaló un recipiente que contenía una sustancia color habano, que se asemejaba al opio.


Por lo anterior, sin cerciorarse de la persona a la que pertenecía ese recipiente, la Policía se llevó al actor y a la precitada sustancia a una estación de policía ubicada sobre la Avenida Panamericana. Allí, hicieron las pruebas respectivas, y encontraron que la sustancia había arrojado un resultado positivo para “opio y derivados de la heroína”. Por esta razón, ESNEIDER HYOSO ERAZO fue capturado en flagrancia por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.


Al día siguiente, ante un juez de control de garantías, se legalizó la captura del accionante y se le imputaron cargos por el delito antedicho, agravado por el numeral 3º del artículo 384 del Código Penal. La Fiscalía General de la Nación no solicitó la imposición de ninguna medida de aseguramiento.

Manifestó que, posterior a esta imputación, él se presentó ante la Fiscalía es informó que el recipiente en el cual le habían entregado la droga pertenecía a un colega que se lo había entregado ese día en Pasto para que lo transportara a Ipiales, sin que él supiera el contenido de este. Señaló que esto se lo había manifestado a la Policía al momento de la requisa y que, sin embargo, ellos no habían accedido a acompañarlo hasta la terminal de Ipiales para entregarlo. Añadió que, pese a este relato, la Fiscalía no realizó actividad investigativa alguna tendiente a verificar su dicho.


Precisó que, con posterioridad, su abogado se reunió en varias ocasiones con el fiscal encargado del proceso, sin que le permitieran su presencia. En dichas reuniones se pactó un preacuerdo en el que estaba estipulado que le iban a conceder la prisión domiciliaria, por lo que él procedió a firmarlo y a aceptarlo en audiencia. Sin embargo, se llevó una sorpresa cuando, en la sentencia que fue dictada por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Pasto el 28 de septiembre de 2020, se dispuso que él debería purgar su pena en un establecimiento penitenciario.


A continuación, procedió a realizar una serie de reparos sobre la valoración probatoria y el razonamiento jurídico realizado en la sentencia condenatoria; reflexiones que lo llevaron a concluir que el preacuerdo no debió haber sido aprobado por la autoridad judicial, en tanto: (i) se celebró con un vicio en su consentimiento, en tanto él creía que en dicho preacuerdo estaba pactada la concesión de la prisión domiciliaria y (ii) no cuenta con el soporte probatorio suficiente para acreditar su responsabilidad más allá de toda duda razonable, en tanto no existe prueba alguna que demuestre el facto subjetivo del ilícito.


Por todo lo anterior, solicitó que se tutelen sus derechos fundamentales a la igualdad, libertad y debido proceso y que, en consecuencia, se declare la nulidad del preacuerdo celebrado, de su aprobación, y de la sentencia dictada por el Juez 2º Penal del Circuito Especializado de Pasto.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA


1. Por auto del 18 de noviembre de 2020...

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