SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114268 del 26-01-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP2510-2021 |
Fecha | 26 Enero 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Ibagué |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 114268 |
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado ponente
STP2510-2021
Radicación no. 114268
(Aprobado Acta No.13)
Bogotá D.C., enero veintiséis (26) de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de NUEVA EPS, contra la sentencia de tutela proferida el 18 de noviembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que negó por improcedente el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado 8º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:
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LEIDY JOHANA ÁVILA GONZÁLEZ, en calidad de agente oficiosa de FRANCISCO ANTONIO ÁVILA VALDÉS, promovió acción de tutela contra la NUEVA EPS, la fue tramitada y fallada por el Juzgado 8º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ibagué, mediante sentencia del 23 de agosto de 2018, en el sentido de otorgar la protección constitucional invocada.
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Ante el incumplimiento de la orden impartida en el fallo, la ciudadana accionante, en dos oportunidades, solicitó al despacho judicial el inicio de incidente de desacato en contra de la entidad de salud, trámite que culminó con la imposición de dos sanciones: una, a través de auto del 21 de septiembre de 2018; y, otra, con proveído del 15 de febrero de 2019, ambas en contra de W.R.L.P., Gerente Zonal Tolima de NUEVA EPS. Tales decisiones fueron confirmadas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante providencias del 8 de octubre de 2018 y 6 de marzo de 2019, respectivamente.
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Con ocasión del fallecimiento del afiliado FRANCISCO ANTONIO ÁVILA VALDÉS, el 5 de julio de 2019 la empresa promotora de salud aquí demandante, acudió al Juzgado 8º accionado requiriendo la inaplicación de las precitadas sanciones, petición que reiteró el 30 de julio de 2020; empero, a la fecha de interposición de este mecanismo constitucional, la autoridad judicial no se ha pronunciado.
2. Por lo anterior, el promotor del amparo acude ante el juez tutela para que proteja las garantías constitucionales invocadas y, como consecuencia de ello, intervenga en la acción con radicado...
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