SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114371 del 19-01-2020
Sentido del fallo | DEJAR SIN EFECTO JURÍDICO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 19 Enero 2020 |
Número de expediente | T 114371 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Barranquilla |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | ATP010-2021 |
E.F.C.
Magistrado Ponente
ATP010-2021
Radicación N°.114371
Aprobación Acta No.05
Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero dos mil veinte y uno (2021).
Decide la S. la impugnación interpuesta por el accionante ESQUIVEL RODRÍGUEZ PIANETA, contra el fallo de tutela proferido por la S. Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, Atlántico, el 16 de octubre de 2020 por medio del cual negó el amparo invocado contra la Fiscalía General de la Nación, S., Policía Nacional, Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y el Centro de Servicios de los Juzgados de EPMS de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al buen nombre, debido proceso y acceso a la administración de justicia.
Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios de los Juzgados Penales Especializados de Cúcuta, a la S. Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura (División de Apoyo – Sección de Archivo de la Justicia Regional) y la Fiscalía Décima Especializada de ley 600 de esa ciudad.
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Corresponde a la Corte determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales del actor, en atención a que no se logró la ubicación del proceso penal radicado con número 1601, en el que se emitió sentencia condenatoria en su contra por los delitos de homicidio y hurto agravado.
El 10 de septiembre de 2020, la S. Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, avocó el conocimiento de la demanda y dio traslado de la misma a la Fiscalía General de la Nación, S., Policía Nacional, Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y el Centro de Servicios de los Juzgados de EPMS de Bogotá a fin de garantizar sus derechos a la defensa y contradicción
Posteriormente, mediante auto de 22 de septiembre del mismo año, la citada Corporación con el fundamento de integrar debidamente el contradictorio, nulitó el proveído anterior y vinculó a la S. Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura (División de Apoyo – Sección de Archivo de la Justicia Regional) y a la Fiscalía Décima Especializada de ley 600 de la ciudad de Cúcuta.
Con proveído de 5 de octubre de 2020, el Tribunal de Barranquilla, nulitó nuevamente el trámite de tutela, a fin de notificar en debida forma a la S. Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en tanto por error de la secretaria de la S. Penal de esa Colegiatura, se notificó a una autoridad diferente. Adicionalmente, requirió un informe a la S. Administrativa vinculada a fin de que precisara si recibió el expediente radicado con número 1601 seguido en contra del actor.
Cabe resaltar que, la sentencia de tutela fue emitida el 16 de octubre de 2020 y una vez concedido el recurso, se remitió a esta Corporación hasta el 11 de diciembre de esa anualidad.
1. El Secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cúcuta, informó que, revisados los procesos de la extinta justicia regional que reposan en esa secretaria, se halló registrado el proceso número 1601 adelantado en contra del actor.
Refirió que, con oficio N.. 1351 CT SA CSJNS de 14 de noviembre de 2020 dirigido a G. Perea-División de Apoyo- Sección Archivo de la Justicia Regional de la S. Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura de Bogotá, C.B.D.C. de Transición Justicia Regional Especializada remitió la relación numerada de procesos activos de los Juzgados Regionales de Cúcuta, Norte de...
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