SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 64583 del 19-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866103555

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 64583 del 19-08-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha19 Agosto 2020
Número de expediente64583
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Antioquia
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3705-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado ponente


SL3705-2020

Radicación n.° 64583

Acta 030


Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá D. C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinte (2020).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., contra la sentencia proferida el 28 de agosto de 2013 por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, dentro del proceso que a ella, y al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), le sigue ZOMIRA BECERRA DURÁN.

Acéptese la renuncia al poder presentada por la abogada Manuela Palacio Jaramillo, con TP n.° 198.102, como apoderada de Colpensiones, en los términos y para los efectos del memorial visible a folios 147 a 148 del cuaderno de Corte, de conformidad con el artículo 76 del Código General del Proceso.



  1. ANTECEDENTES

Zomira Becerra Durán demandó de manera principal a Positiva Compañía de Seguros S.A., en lo sucesivo Positiva S. A., para que se declare que la desaparición forzada del señor G.H.V. –que generó su muerte presunta–, fue un accidente de trabajo, en consecuencia, que se condene a la demandada a reconocerle y pagarle la pensión de sobrevivientes, a partir del 3 de enero de 1998, más los intereses de mora y la afiliación a una EPS.

S. reclamó que el ISS le reconociese la pensión de sobrevivientes de origen común.

Fundamentó sus peticiones en que convivió con el señor G. Hoyos Viola por espacio de 8 años, hasta que desapareció el 3 de enero de 1996; que mediante sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de T., se declaró su muerte presunta desde la citada fecha; que el causante laboró para la sociedad Agrícola Río León S.A., desde el 22 de diciembre de 1993 hasta el momento de su desaparición; y que estuvo afiliado al ISS en el Régimen General de Pensiones

Que en el reporte de las semanas cotizadas al Instituto de Seguros Sociales, figuraba el nombre C. en algunos meses, cuando en realidad era G.; que en la planilla de autoliquidación de esta entidad, se observa que las cotizaciones para ciclos de 1995, correspondían al nombre real del afiliado; que los hechos que generaron la declaración de muerte presunta por desaparecimiento (desaparición forzada), ocurrieron el 3 de enero de 1996 en la finca los Cativos donde trabajaba, «[…] cuando llegaron unas personas armadas a la citada finca y se lo llevaron y lo desparecieron»; que las funciones del causante como coordinador de campo, consistían en repartir y supervisar las labores de desmanche, embolse, amarre, deshoje, protección de fruto, fumigación, entre otras.

Que el hecho que generó la muerte presunta del de cujus, ocurrió en las horas de la mañana en su lugar de trabajo; que el fallecido contaba con más de 26 semanas de cotización en el año inmediatamente anterior a su desaparición; que el 23 de noviembre de 2011 solicitó la pensión de sobrevivientes a P.S.A., y esta le fue negada mediante escrito del 6 de febrero de 2012, bajo el argumento de que el señor G.H.V. no se encontraba afiliado a los riesgos profesionales (hoy laborales), para la época de los hechos.

Agregó que el 2 de junio de 2011 solicitó la prestación ante el ISS por riesgo común, pero a la fecha de presentación de la demanda no le ha respondido.

El ISS, al responder el libelo introductorio, se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, manifestó que no le constaban.

Planteó las excepciones de inexistencia de la obligación, petición de lo no debido, inescindibilidad de la norma, compensación, prescripción, buena fe e imposibilidad de condena en costas.

Positiva S.A., se resistió a los reclamos de la demandante. Aseguró que el señor G.H.V. no se encontraba afiliado a riesgos profesionales para la época de los hechos enunciados; y aceptó que mediante el oficio SAL10598 de 2012, negó la prestación porque no existió nexo causal entre las circunstancias que dieron lugar a la desaparición y la posterior declaración de su muerte, con su actividad laboral.

Propuso las excepciones de inexistencia del derecho y de la obligación, enriquecimiento sin causa y prescripción.

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Único Laboral del Circuito de Apartadó, mediante fallo del 13 de junio de 2013, resolvió:

PRIMERO: SE DECLARA que los hechos por los cuales se presentó el desaparecimiento del señor GALIO HOYOS VIOLA, el 3 de enero del año 1996, que posteriormente dieron lugar a su declaratoria de muerte presunta por desaparecimiento a partir del 03 de enero del año 1998, tuvo ORIGEN PROFESIONAL.

SEGUNDO: SE DECLARA que el señor GALIO HOYOS VIOLA, por haber cotizado y haber estado afiliado al 3 de enero de 1998 a la ARL demandada dejó derecho a que la SOCIEDAD POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., le reconozca y pague LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES por causas de ORIGEN PROFESIONAL desde el 2 de enero de 1998, a su beneficiaria la señora ZOMIRA BECERRA DURÁN, en calidad de compañera permanente en forma vitalicia, mesada que no...

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