SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 76821 del 24-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866103862

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 76821 del 24-02-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha24 Febrero 2021
Número de expediente76821
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL524-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL524-2021

Radicación n.° 76821

Acta 6


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por OMAIRA MARÍA BOLAÑO VARGAS, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., el 13 de octubre de 2016, en el proceso que instauró BERTINA AMAYA DE V. contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, la menor AMDMVB y la recurrente, al que se acumuló el instaurado por esta última en contra de COLPENSIONES y, al que se vinculó como litis consorte necesaria a la menor AMDMVB.


  1. ANTECEDENTES


B. Amaya de V. llamó a juicio a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, O.M. Bolaño V. y, la menor AMDMVB, con el fin de que se ordenara a la administradora, reconocer y pagarle la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de su cónyuge, H.V.C., a partir del 12 de octubre de 2013, «en forma proporcional al tiempo de convivencia que se pruebe dentro del presente proceso», al pago de los intereses moratorios, la indexación y, las costas.


Fundamentó sus peticiones en que: contrajo matrimonio con H.V. Corredor el 20 de julio de 1968, unión de la que nacieron 5 hijos y, con quien convivió hasta el 5 de noviembre de 2003, matrimonio que «nunca se disolvió legalmente». Indicó que su cónyuge se encontraba pensionado por el ISS al momento del deceso el 12 de octubre de 2013 y, que con antelación a su óbito convivía con O.M. Bolaño V. con quien procreó a la menor AMDMVB.


Informó que solicitó a la entidad accionada el reconocimiento de la sustitución pensional, petición que fue resuelta por Resolución GNR 373905 de 21 octubre de 2014 en la que se dejó en suspenso el 50% de la prestación por conflicto de beneficiarias y, el 50% restante se otorgó a la menor AMDMVB, por lo que, se encontraba agotada la reclamación administrativa.


Al dar respuesta a la demanda (f.° 42-45 cuaderno de instancias), Colpensiones se opuso a las pretensiones. Aceptó los hechos, a excepción de la convivencia del pensionado con O.M. Bolaño V..


Indicó que ante el conflicto de beneficiarias se abstuvo de reconocer la sustitución pensional hasta tanto la justicia ordinaria decidiera qué persona o personas tienen derecho a tal reconocimiento.


En su defensa, propuso como excepción de mérito la de prescripción y, las que denominó inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y, buena fe.


Omaira María Bolaño V. y la menor AMDMVB aceptaron los hechos del libelo, menos los relacionados con el lapso de convivencia entre los cónyuges y, la no disolución del vínculo matrimonial. Se opusieron a las pretensiones indicando que Omaira María convivió con el pensionado H.V. Corredor desde el 1 de febrero de 2002 y hasta el día de su fallecimiento, con quien procreó a la menor accionada.


Interpuso la excepción de cobro de lo no debido (f.° 61-67 cuaderno de instancias).


En auto calendado de 22 de enero de 2016 (f.° 266-267 cuaderno de instancias), el juzgado Tercero Laboral del Circuito de B. dispuso la acumulación del proceso adelantado por O.M. Bolaño V., en el que en su calidad de compañera permanente del pensionado H.V.C. reclamó para sí el reconocimiento de la «pensión de sobrevivientes» a partir del 12 de octubre de 2013, junto con la indexación, lo que resulte probado extra o ultra petita y, las costas del proceso.


Fincó sus pedimentos en que vivió en unión marital de hecho con H.V.C. desde el 1 de febrero de 2002 hasta el día de su deceso, con quien procreó una hija. Refirió que su compañero era pensionado por vejez del Instituto de Seguros Sociales, prestación que le fue reconocida mediante Resolución n.° 001386 de 18 de marzo de 2005.


Informó que reclamó la sustitución pensional a la demandada el 15 de noviembre de 2013 pero, la entidad dirigió la respuesta a su compañero fallecido, razón por la cual elevó nueva solicitud el 1 de marzo de 2014, que fue respondida hasta el 22 de septiembre de es anualidad, como consecuencia de acción de tutela que interpuso con tal fin.


Al dar respuesta a su solicitud, la demandada reconoció el 50% de la pensión de sobrevivientes a la menor AMDMVB y, dejó en suspenso el restante 50%, al haber concurrido a su reclamación tanto la cónyuge como la compañera permanente del pensionado.


La Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones se opuso a la prosperidad de los pedimentos. Aceptó los hechos a excepción de los relacionados con la convivencia de la accionante con el pensionado V.C. y, precisó, que dejó en suspenso el posible derecho y porcentaje que le pudiera corresponder a la cónyuge o a la compañera permanente, hasta tanto la justicia ordinaria dirimiera dicho conflicto.


Propuso la excepción de prescripción y, las que llamó inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, buena fe, falta de título y causa y, la genérica (f.° 71-74 cuaderno acumulado).


En proveído que data de 6 de noviembre de 2015, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de B. dispuso vincular como litis consorte necesario a la menor AMDMVB, a quien le designó para su representación un curador ad litem (f.° 94-95 cuaderno acumulado), auxiliar de la justicia que dio respuesta a la demanda en la que, en cuanto a las pretensiones, sostuvo que «ni las coadyuvo ni me opongo». Afirmó no constarle la convivencia de O.M. Bolaño V. con el pensionado y, aceptó los restantes hechos del libelo. No propuso excepciones (f.° 307-309 cuaderno de instancias).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de B. concluyó el trámite y emitió fallo el 2 de agosto de 2016 (CD al respaldo de la carátula), en el que resolvió:


PRIMERO: DECLARAR que H.V.C., fue pensionado por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy COLPENSIONES, mediante Resolución N° 001386 del 18 de marzo de 2005, conforme a las consideraciones que se han dejado hechas.


SEGUNDO: DECLARAR que AMDMVB tiene derecho a disfrutar en calidad de hija de H.V.C., de la pensión de sobrevivientes, en forma temporal, en cuantía del 50% desde el 12 de octubre de 2013 hasta que persistan las causas que dieron origen, tal y como quedó señalado en la Resolución No. GNR 373905 del 21 de octubre de 2014, proferida por el ISS hoy COLPENSIONES.


TERCERO: DECLARAR que B.A.D.V., tiene derecho a disfrutar en calidad de cónyuge supérstite del causante HUGO V. CORREDOR, del 50% de la pensión de sobrevivientes en forma vitalicia, desde el momento de su fallecimiento de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia. Su derecho se acrecentará en el otro 50% una vez dejen de existir las causas que le dieron derecho a gozar del 50% a la menor AMDMVB.


CUARTO: CONDENAR a la...

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