SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1196/111125 del 23-07-2020
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 1196/111125 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 23 Julio 2020 |
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado ponente
STP-2020
Radicación n° 1196/111125
Acta 152
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinte (2020).
La Sala decide la impugnación presentada por la Dirección Regional Noroeste del Instituto Nacional Penitenciario y C. (INPEC), el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Medellín (Bellavista) y la E.P.S. Sura S.A., frente al fallo proferido el 10 de Junio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, el cual amparó los derechos fundamentales a la salud y vida digna de DAVID ESTEBAN B.Á., presuntamente vulnerados por el Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín, la Comandancia de la Estación de Policía La Candelaria de Medellín y las entidades recurrentes.
Al trámite al que fueron vinculados el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín, la E.P.S. COOMEVA, la Comandancia de Policía Metropolitana del Valle de Aburra, la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s (USPEC) y la Secretaría de Salud de Antioquia.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del interesado fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, de la forma como sigue:
Manifestó la señora M.P.Á.P., que obra en calidad de agente oficiosa del joven DAVID ESTEBAN BETANCUR ÁLVAREZ, quien se encuentra recluido en la Estación de Policía La Candelaria de [Medellín], desde el 16 de marzo de 2020 cuando le fue decretada medida de aseguramiento por parte del Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín.
Expuso, que desde hace varios años su hijo padece de ESQUIZOFRENIA CON DIAGNÓSTICO DOBLE Y TRASTORNOS MENTALES OCASIONALES y tiene problemas avanzados de farmacodependencia, de autoflagelamiento, ánimo triste e hiporexia de drogadicción, además sufre al dejar de consumir los alucinógenos y aún más al no recibir su tratamiento médico, no soporta estar recluido y/o encerrado, pues sufre situaciones donde atenta contra su propia integridad y de terceras personas (según historia clínica) y se debe tener en cuenta sus constantes entradas a la Clínica SAMEIN, lo cual se agrava cuando no le prestan la debida atención médica de forma integral, la que ha sido solicitada en reiteradas ocasiones, pero las EPS no lo han atendido oportunamente.
Indicó la actora, que lo que pretende con la acción constitucional no es que su hijo no pague por sus acciones, sino que sea tratado de una forma especial por su situación actual de salud que viene teniendo desde hace varios años, y que como consecuencia de su reclusión puede empeorar día a día; buscando que su vida no corra en peligro ni la de sus compañeros de reclusión.
Por lo anterior, solicitó tutelar sus derechos fundamentales y ordenar al Juez de Control de Garantías de Medellín, a la EPS Sura, al Instituto Nacional Penitenciario y C.–INPEC-, a la Policía Nacional- Estación La Candelaria de Medellín, hacerse cargo de la atención de salud de su hijo D.E.B.Á. en su domicilio, además garantizar el tratamiento integral para su estado de salud.
FALLO RECURRIDO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, en sentencia de 10 de junio de 2020, amparó los derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, seguridad social e intimidad de David Esteban B.Á., al paso que dispuso lo siguiente:
SEGUNDO: ORDENAR a la Directora Regional Noroeste del INPEC, doctora MARTHA LUCÍA FEHO MONCADA que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, coordinar con el Director del EPMSCM (Bellavista), C.C.R.B., la admisión y reseña o emitir el acto administrativo por medio del cual le asigne cupo al señor D.E.B.Á. en el establecimiento penitenciario que considere pertinente, de conformidad con sus funciones de dirección y administración, y una vez emitida dicha resolución, informar a la Estación de Policía La Candelaria, quien deberá proceder dentro de los dos (2) días siguientes, con el...
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