SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 786/110748 del 22-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866104475

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 786/110748 del 22-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Octubre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 786/110748



GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente



STP -2020

Radicación n° 786/110748

Acta No 222


Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020).


ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Barranquilla, respecto del fallo proferido el 15 de septiembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, a través del cual tuteló el derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia, dentro de la acción de tutela que promovió Surgelis María Ramos Ortiz en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta y el Instituto Nacional Penitenciario y C. – INPEC.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta y la entidad recurrente Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Barranquilla, en virtud al auto ATP6982020 del 2 de julio del presente año, mediante el cual esta Corporación declaró la nulidad de la actuación por falta de integración del contradictorio.


1. LA DEMANDA


Los hechos que soportan la petición de amparo los compendió el Tribunal en los siguientes términos:


[…] Indicó básicamente el representante de SURGELIS MARÍA RAMOS ORTIZ, luego de realizar un recuento detallado del proceso, que mediante providencia del 13 de enero de 2020, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Cúcuta, dispuso negar la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento por domiciliaria por madre cabeza de hogar, manifestando que existía familia extensa que podía cuidar a los dos menores hijos de su defendida, situación que desconoce los derechos fundamentales que le asisten, ya que si bien es cierto hay algunos familiares, también lo es que no están en la capacidad de suministrar lo cuidados y protecciones que requieren, tal como se colocó de presente con todos los medios de prueba aportados.


Expuso que mediante escrito del 20 de enero de 2020, nuevamente se solicitó que se le sustituyera a su prohijada la detención intramural por domiciliaria por madre cabeza de hogar, conforme lo establecido en la normatividad aplicable, sin embargo, el Juzgado de Penas accionado ha venido dilatando la misma, ya que no ha emitido una respuesta de fondo al respecto, lo cual transgrede las garantías de su defendida, máxime si se tiene en cuenta la situación que se presentan en los Centros de Reclusión por el COVID-19 y los motines acaecidos, por lo que se encuentra en grave riesgo.


Con base en ello, pidió que se le amparen los derechos fundamentales a S.M.R.O., y se ordene al Juzgado de Penas que resuelva en el menor tiempo posible la solicitud elevada de sustitución de detención intramural por domiciliaria por madre cabeza de hogar, debiendo el INPEC dejarla en libertad de forma transitoria, mientras el Despacho accionado define lo pertinente.»


2. EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, luego de recordar los requisitos generales de procedencia de las acciones de tutela contra las providencias judiciales, estimó que en el presente asunto la demanda constitucional no es procedente para solicitar la concesión de la prisión domiciliaria en razón a que se trata de asunto jurisdiccional que debe elucidarse al interior de la actuación ordinaria respectiva.


No obstante, anotó que dentro del trámite ordinario cuestionado, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Cúcuta, el 13 de abril de 2020, dictó auto de pruebas en el que requirió ante el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Barranquilla a efectos de que, mediante asistente social de dicha institución, rindiera informe relacionado con el entorno familiar y el estado actual de los hijos menores de edad de la accionante y, así, obtener información necesaria para decidir sobre la procedencia o no de la prisión domiciliara pretendida; requerimiento que se efectuó mediante Despacho...

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