SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 76400 del 23-02-2021
Sentido del fallo | CASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 |
Número de sentencia | SL614-2021 |
Fecha | 23 Febrero 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 76400 |
O.Y.M.C.
Magistrada ponente
SL614-2021
Radicación n.° 76400
Acta 06
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
Decide la S. el recurso de casación interpuesto por la FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. -FIDUAGRARIA S.A.- como administrador del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES ISS EN LIQUIDACIÓN contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 11 de septiembre de 2015, en el proceso ordinario laboral que instauró F.A.V.G. contra la recurrente.
- ANTECEDENTES
F.A.V.G. demandó al Instituto de Seguros Sociales en liquidación, proceso (liquidación) adelantado por la Fiduciaria la Previsora S.A., con el fin de que se declare que: i) estuvo vinculado con el demandado en un único contrato de trabajo, como trabajador oficial en el cargo de auxiliar administrativo -departamento jurídico- entre el 7 de julio de 2009 y el 31 de octubre de 2011; ii) hubo «fraude a la ley» al haberlo contratado mediante prestación de servicios con el fin de «evadir conceptos laborales» y que por lo tanto, había obrado de «mala fe»; y iii) los contratos de prestación de servicios y sus adiciones celebrados entre las partes eran nulos. Se ordene su reintegro y/o reubicación; en consecuencia se condene al pago de: i) los salarios dejados de percibir entre su despido y la data de su reintegro; ii) las cesantías, los intereses sobre las mismas, las primas de navidad, prima de vacaciones, y las vacaciones causadas desde el 7 de julio de 2009 hasta su reintegro; iii) la indemnización por la no consignación de las cesantías estipulada en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990; iv) indemnización moratoria por el no pago de las prestaciones sociales de conformidad con la Ley 224 de 1995 y el artículo 1º del Decreto 797 de 1949.
Igualmente pretende que se ordene: v) la devolución de lo que él canceló por aportes al sistema de seguridad social; vi) la devolución del 6% de la retención en la fuente; vii) restituir las sumas por él sufragadas por concepto de pólizas de cumplimiento; viii) la aplicación de la convención colectiva de trabajo celebrada entre Sintraseguridadsocial y el ISS desde el inicio de la relación laboral hasta la data de su reintegro, en especial el pago de la prima de servicios (art. 50 CCT), el auxilio de transporte (art. 53 CCT), el auxilio de alimentación (art. 54 CCT), la dotación de uniforme y vestidos de labor (art. 89 CCT), el incremento del 6% anual sobre el salario (arts. 39 y 40 CCT), el subsidio familiar (art. 68 CCT), la indemnización por despido injusto (art. 5 CCT). Así mismo solicitó el pago de los perjuicios materiales ocasionados con la terminación de su contrato; la indexación sobre todas las sumas de dinero reconocidas; ultra y extra petita y a las costas del proceso.
Como fundamento de sus peticiones, señaló que fue vinculado al ente demandado mediante contratos de prestación de servicios, de forma exclusiva, personal, continua e ininterrumpida, bajo la permanente dependencia y subordinación, así:
Contrato # |
inicio |
Finalización |
adición |
5000014992 |
7/07/2009 |
31/08/2009 |
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5000015300 |
1/09/2009 |
15/10/2009 |
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5000015771 |
16/10/2009 |
30/04/2010 |
1/05/2010 a 30/06/2010 |
5000018614 |
1/07/2010 |
30/11/2010 |
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5000020316 |
1/12/2010 |
30/03/2011 |
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5000023662 |
1/04/2011 |
31/10/2011 |
|
Indicó que inicialmente fue contratado como auxiliar administrativo en el departamento jurídico, y que posteriormente ejerció el mismo cargo en el departamento de afiliación, que su labor fue desempeñada en las instalaciones del ISS en Cúcuta; que fue despedido de manera injusta e ilegal el 31 de octubre de 2011, lo cual le generó perjuicios materiales que deben ser reparados; que siempre ejecutó a cabalidad todas y cada una de las órdenes impartidas por los jefes y funcionarios de mayor jerarquía; que cumplía con una jornada de 8:00 AM a 12 M y de 2 PM a 6 PM de lunes a viernes; que estuvo sometido al reglamento interno de trabajo del ISS; que su salario mensual equivalía a: i) $1.229.359 del 7/07/2009 al 30/04/2010; ii) $1.253.946 del 1/05/2010 al 31/03/2011; y iii) $1.293.696 del 1/04/2011 al 31/10/2011; y que los implementos y útiles necesarios para el desarrollo de sus funciones eran suministrados por el empleador.
Agregó que su labor como auxiliar administrativo era del objeto y resorte misional del ISS; que durante su relación laboral no se le reconocieron prestaciones sociales legales ni extralegales, ni la indemnización por no consignación de las cesantías a un fondo; que siempre se le exigió la afiliación al sistema de seguridad social por lo que le correspondió cancelar el 100% de esta; que le hacían una retención en la fuente del 6% sobre lo devengado mensualmente y que debía suscribir pólizas de cumplimiento para cada contrato firmado; que no le incrementaron el 6% sobre su salario anualmente; ni le cancelaron indemnización por despido sin justa causa.
Que en aplicación del principio de la realidad sobre las formas era beneficiario de la convención colectiva de trabajo vigente para su vinculación; que el ISS obró de «mala fe» para lo cual cita 12 casos de similares contornos con sentencias de las diferentes instancias y casación; que el ISS tuvo como finalidad evadir el pago de conceptos laborales de carácter legal y extralegal lo que configuraba «fraude a la ley» y que el 19 de abril de 2013 presentó la reclamación ante el ISS, pero que a la fecha de radicación de esta demanda no se había emitido respuesta.
Al contestar la demanda el ISS se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, expresó a la mayoría que no eran ciertos y a otros que eran parcialmente ciertos, argumentando que lo que realmente existió fue unos contratos de prestación de servicios conforme a la Ley 80 de 1993, donde imperó el principio de la autonomía de la voluntad, y además se pactó que el contratista dentro de los 15 primeros días de cada mes debía acreditar la ejecución de su contrato ante su supervisor; que la prestación de servicio siempre fue autónoma e independiente debiendo presentar el cumplimiento del objeto contractual al interventor; que los contratos finalizaron por vencimiento del plazo pactado en cada uno de ellos; y que no canceló prestaciones legales ni extralegales por cuanto la vinculación era por prestación de servicios, la cual no genera este tipo de acreencias.
En su defensa propuso las excepciones de «carácter de servidor público del demandante»; prescripción de la acción; buena fe del ISS; ausencia de subordinación y dependencia en los contratos estatales de la Ley 80 de 1993; inexistencia de la obligación; y «mala fe del demandante».
- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante sentencia del 8 de mayo de 2014 (f.º 221-223 CD 1), resolvió:
PRIMERO: DECLARAR que entre el demandante F.A.V.G. y el Instituto del Seguro Social en liquidación, se verificó una relación laboral entre el 7 de julio de 2009 hasta el 31 de octubre de 2011 conforme a las motivaciones que anteceden la sentencia.
SEGUNDO: CONDENAR a la demandada Instituto del Seguro Social en liquidación a pagar a favor del demandante F.A.V.G., las siguientes sumas de dinero:
- año 2009: julio 7 al 31 de dic/2009= 174 días lab. salario $1.229.359 por concepto de cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicio y vacaciones un total de $ 1.519.938.45
- año 2010: enero 1 al 31 de dic/2010 = 360 días lab. salario $ 1.253.946 por concepto de cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicio y vacaciones un total de...
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