SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113355 del 23-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866104890

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113355 del 23-02-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 113355
Fecha23 Febrero 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1863-2021

PresidenciaPenalCologris

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP1863-2021

Radicación n.° 113355

(Aprobación Acta No. 38)

Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por la apoderada de J.L.O.M., contra el fallo de tutela proferido el 5 de octubre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., que declaró improcedente el amparo invocado contra el Juzgado Tercero Penal con Función de Control de Garantías de P. y el Juzgado Sexto Penal del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:

El extenso escrito de tutela que aporta la apoderada del señor O.M., se puede concretar así:

(i) en junio 19 de 2020, el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de control de garantías de P. adelantó las audiencias preliminares frente a diez personas, entre ellas el señor J.L.O.M., acorde con lo pedido por la Fiscalía 5a Especializada Gaula de esta capital, quien para tales efectos les trasladó documentación a los correos electrónicos de la defensa, dentro de los que no se descubrió el informe de investigador de campo de junio 16 de 2020, que constituía el respaldo de los motivos fundados de la orden de allanamiento;

(ii) con ello, asegura, se vulneró la libertad y el debido proceso de su cliente al legalizar una orden de allanamiento y las diligencias derivadas de esta -captura e incautaciones-, sin garantizar: el derecho de contradicción, las formalidades que establecen los artículos 219 al 221 C.P.P., y el aporte de la declaración jurada del testigo o informante, como quiera que aunque estos datos son reservados, no aplica frente al juez de control de garantías;

(iii) se vulneró el derecho a la libertad de su defendido, en tanto se legalizó la aprehensión y detención con desconocimiento de los motivos fundados, además de la indebida motivación por parte de la titular del despacho;

(iv) del análisis factico deviene infundada una orden de allanamiento, por hechos que aducen ocurrieron en vía pública y con la captura bastaba para no infringir el derecho a la intimidad;

(v) se limitó el derecho a la libertad de su defendido, al no haber sido motivada en debida forma con miras a conocer las consideraciones de orden probatorio, jurídico y constitucional que la justifiquen para ejercer la contradicción;

(vi) la juez legalizó las capturas al señalar que existía una orden y que revisó la documentación trasladada, pero si la misma correspondía a la que se le trasladó a la defensa, carecía de los elementos aludidos para tal efecto, y aunque refirió las circunstancias en que operó el allanamiento, no abordó el análisis de la orden emitida para ello, la verificación de los motivos fundados, ni las oposiciones defensivas;

(vii) vulneró el debido proceso al resolver el recurso de reposición sin análisis ni motivación, y dio trámite a la formulación de imputación sin permitirle a la defensa efectuar observaciones, y resolvió la medida de aseguramiento sin cumplir formalidades legales, con lo cual contrarió el régimen de libertad y su restricción;

(viii) luego de la legalización del allanamiento recibió por correo electrónico tres archivos que no tenían carácter de elemento probatorio, sino didáctico -diapositivas tituladas presentación operación, componente orgánico y nuevo documento-, sin que aparezca el informe de junio 16 de 2020 que respaldó los motivos fundados;

(ix) surtidas indebidamente las audiencias de legalización de allanamiento sin el descubrimiento probatorio, y sin posibilidad de ejercer el contradictorio, a las 4:54 p.m. recibió un tercer correo con un archivo que contenía el ya inoportuno informe;

(x) dichos documentos no fueron instruidos como elementos de conocimiento necesarios para sustentar la medida, y mucho menos su urgencia, máxime que los hechos datan de enero de 2020, esto es, cinco meses antes de las diligencias, sin fundamento indiciario que suponga un supuesto riesgo que amerite la medida de aseguramiento;

(xi) la funcionaria impuso medida de aseguramiento -hizo alusión a lo referido por la misma- con una indolente y prolongada indiferencia frente a la Constitución Nacional, predisposición hacia la defensa e indulgencia hacia la Fiscalía, y de similar manera el juez de segunda instancia avaló las decisiones recurridas, y en estas se valoran audios relativos a una amenaza a dos mujeres que no fueron descubiertos a la defensa, con miras a sustentar el riesgo de la no comparecencia;

(xii) en una demanda oficiosa e inequitativa, achaca el indebido descubrimiento probatorio a la defensa por no pedirlos al fiscal, con lo cual se desconocieron postulados constitucionales que limitan las cargas funcionales de las partes y que estructuran el sistema acusatorio;

(xiii) frente a la procedencia de la tutela, señala que el asunto es de relevancia constitucional al tratarse de la vulneración de derechos fundamentales al debido proceso, legalidad, seguridad jurídica, dignidad humana, libertad e intimidad, que no se cuenta con otro medio de defensa judicial en tanto ya se agotaron los respectivos recursos, y añade que los hechos fueron recientes; y

(xix) se presentó una vía de hecho por: a) defecto procedimental absoluto en cuanto se desconoció el procedimiento reglado en los artículos 221 a 229, 288 numeral 2o, y 295 ss. C.P.P.; b) defecto fáctico porque se legalizó una orden de allanamiento sin respaldo probatorio al no ser descubierto por la Fiscalía en la oportunidad preclusiva e imponer una medida sin elementos de conocimiento; c) decisión sin motivación al emitirse sin explicación del proceso valorativo, razonamiento y ponderación, como quiera que se actuó al margen del trámite establecido; y d) se desconoció el precedente, esto es, las sentencias C-014/18, C-673/05, y artículos 15, 28 , 29, 230 y 259 CN.

Acorde con lo expuesto, solicitó la revocatoria de todo lo decidido por ambos estrados judiciales, y que en consecuencia se le concediera la libertad a su representado.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. negó el amparo deprecado al considerar que, no se cumple con el requisito general de subsidiariedad de la acción de tutela, puesto que el escenario propicio para controvertir la medida de aseguramiento que cursa en su contra, es ante un juez ordinario.

Aseveró que, la finalidad del actor es acudir a la acción de tutela como una vía alterna al proceso...

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