SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1411 del 21-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866104891

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1411 del 21-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Julio 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1411



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



Radicación Nº.1411.

Acta 148


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veinte (2020).


ASUNTO


Se pronuncia la S. acerca de la impugnación interpuesta por MAURICIO ANDRÉS GUARÍN ORTEGA frente a la acción de tutela proferida el 25 de junio de 2020, por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo del derecho fundamental de petición en contra de la Procuraduría General de la Nación, Juzgado 56 Penal Municipal – Ley 600 de 2000, Oficina de Apoyo y Administración Judicial de Paloquemao. Trámite al que fue vinculado el Juzgado 40 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y la Coordinación del Grupo de Archivo Central.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER


Resolver la presunta vulneración del derecho fundamental de petición de MAURICIO ANDRÉS GUARÍN ORTEGA por parte de la Procuraduría General de la Nación en relación con una solicitud – sin fecha- remitida vía correo electrónico a la entidad y la cual dice no ha sido resuelta de fondo.


ANTECEDENTES PROCESALES


Mediante auto de 10 de junio de 2020, la S. Penal del Tribunal de Bogotá, admitió la presente acción de tutela, para tal efecto corrió traslado a las autoridades demandadas con el fin de garantizarles su derecho de contradicción y defensa. En el mismo auto vinculó al Juzgado 40 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esa ciudad y la Coordinación del Grupo de Archivo Central.


RESULTADOS PROBATORIOS


1. El asesor del Procurador General de la Nación indicó que mediante oficio Nº. CGS 2022 YEMC de 11 de junio de 2020, el coordinador del grupo SIRI, le comunicó que el accionante presentó petición solicitando información en relación a la base de datos de sus antecedentes y que se expida copia de dichos documentos para su conocimiento personal, la cual fue atendida el 26 de mayo de 2020, notificada a la dirección electrónica: debancofi@gmail.com mediante la cual se le indicó que para obtener copias de las piezas procesales debía dirigirse a la autoridad judicial que le impuso la condena, esto es, el Juzgado 56 Penal Municipal de Bogotá.


En razón a lo anterior, resaltó que esa entidad no ha vulnerado derechos fundamentales toda vez que el certificado de antecedentes del demandante se encuentra debidamente actualizado y se funda en razones jurídicas y fácticas que motivan el estado de certificación, razón por la cual solicitó la declaratoria de improcedencia del...

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