SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114858 del 23-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866104902

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114858 del 23-02-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 114858
Fecha23 Febrero 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1866-2021

PresidenciaPenalCologris

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP1866-2021

Radicación n.° 114858

(Aprobación Acta No.38)

Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por la apoderada de JULIO A.M.B., contra el fallo de tutela proferido el 23 de noviembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que negó el amparo invocado contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartagena.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:

Se detalla en la demanda constitucional que se inició proceso penal contra los señores JULIO A.M.B., E.B.F.R. y otros, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir, prevaricato por acción y otros, dentro de la causa penal identificado con el SPOA 100160007172201100091.

Indica el actor, que el ente investigador presentó escrito de acusación, el cual le correspondió el conocimiento al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena, quien realizó la audiencia de formulación de acusación y posteriormente se declaró impedida la señora Juez para seguir tramitando el mismo, conforme a una queja presentada por uno de los procesados que dio lugar a una investigación disciplinaria, motivo por el cual, remitió la actuación penal al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartagena.

Manifiesta el accionante, que tanto el Juez Segundo Penal del Circuito de Cartagena y la Juez Sexta Penal del Circuito de Cartagena, han vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad por patente discriminación.

Comenta que la nulidad es de orden público y de interés social, por consiguiente, es de cumplimiento inmediato y prevalece en atención a los efectos que produce, por lo que aduce que su solicitud no es un acto dilatorio del proceso, ni temerario, ni de mala fe, puesto que la Juez Sexta Penal del Circuito de Cartagena, le nombró un defensor público, cuando su defensor privado, esto es, el doctor F.C.M., presentó excusas formales para no asistir a la audiencia del día 4 de noviembre de 2015, por cuanto tuvo que asistir a un C. en un proceso de homicidio, el cual se encontraba privado de la libertad, en el municipio de A., C., por lo tanto, debió aplazarse la audiencia.

Argumenta que la audiencia de acusación celebrada el día 4 de noviembre de 2015, es nula, por cuanto la Juez de manera dictatorial le designó un defensor público, sin fundamento legal, a sabiendas que tenía un defensor privado de confianza, el cual presentó excusas formales de no poder asistir a la audiencia del 4 de noviembre de 2015, la cual constituye prueba sumaria, por su naturaleza y hay que respetarla como prueba.

Sostiene que el defensor público designado, fue el doctor E.D., quien manifestó que estaba inhabilitado para intervenir en el proceso, porque había asistido al procesado Millán por hechos que también se investigan en este proceso, por lo que era posible que existiera incompatibilidad y que también había defendido a E.R.F.. Además, indica que el defensor público manifestó el día de la celebración de la audiencia de acusación que se encontraba enfermo, que tenía náuseas y ganas de vomitar, lo que le impedía ejercer la defensa en pro de sus intereses patrimoniales, tanto así que la Juez tuvo que decretar un receso, ya que la audiencia no podía continuar de esta forma.

Arguye que una vez reanudada la audiencia, el señor defensor se mostraba inquieto y se salía de la Sala de Audiencias, por lo que considera que no hubo defensa, además el togado no conocía los hechos, ni los fundamentos jurídicos en que se basaba y mal podía ejercer el derecho de la defensa material, que quedó resentida y lesionada.

Señala que conforme a lo establecido en el artículo 339 del C. de P., el juez debía darle traslado del escrito de Acusación a las demás partes y concederle la palabra a la F.ía, al Ministerio Público y a la defensa, para que expresaran las causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones, nulidades, si las hubiere, además, de las observaciones al escrito de Acusación, para que el F. lo aclare, adicione o lo corrija de inmediato. Sin embargo, aduce que el defensor público no pidió el uso de la palabra porque estaba afectado sicológicamente y enfermo e incapacitado, por lo que no podía presentar ningún incidente, ni realizar observaciones en defensa de sus intereses patrimoniales sobre el mal concebido en el escrito de acusación, ni oponerse a los hechos, a la cuestión fáctica y jurídica en que se fundamentaba la F.ía.

Indica que el señor defensor público, fue un simple espectador en la audiencia pública, porque estaba enfermo y afectado sicológicamente y comenta que mal podía representarlo y hacer efectivo sus derechos conculcados, por lo que considera que se le vulnero su derecho de defensa y por ende, se incurrió en vías de hecho, por la clásica vulneración de las garantías del debido proceso.

Cuestiona que la señora Juez el día de la audiencia de acusación, haya ordenado separar a las partes para participar en la diligencia, aduce que no pudieron intervenir en la misma su defensor, ni la del doctor A.A., resquebrajando la contradicción, el derecho a controvertir, a hacer uso del traslado del escrito de acusación, por considerar, que existían razones jurídicas de peso y que solo ese día iba a escuchar a los otros defensores, por lo que considera que se quebrantaron las reglas procesales, por un ex abrupto de la Juez, dejando a la defensa aislada, desconociendo los derechos a intervenir en la audiencia, sumado a que su defensor no hizo nada y por ende, se generó la nulidad de esta actuación procesal.

Sostiene que en la audiencia preparatoria llevada a cabo el día 18 de mayo de 2016, por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena, se generó una nueva nulidad, debido a que se le cercenó su derecho a participar en la precitada audiencia, ya que no fue escuchado ese día, sino a los demás Defensores, pese a que su defensor de confianza designo como defensora suplente a la doctora S.C.M., un día antes de la audiencia preparatoria, a quien no le reconocieron personería porque no contaba con su tarjeta profesional y cedula de ciudadanía debido a que la habían atracado, lo cual también violaba el principio de la contradicción y de las garantías procesales.

Comenta que la señora Juez Sexta Penal del Circuito de Cartagena, ese día expreso: “Teniendo en cuenta la situación que ya se ha puesto de presente, las manifestaciones que han efectuado la fiscalía, ministerio público, y uno de los procesados, se estima por parte del despacho tal como se había indicado al inicio que se va a adelantar la audiencia con las personas que se encuentran presentes, y que tienen garantizados sus derechos en la misma. Es una...

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