SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61978 del 03-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866106000

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61978 del 03-02-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 61978
Fecha03 Febrero 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1084-2021

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL1084-2021

Radicación n.° 61978

Acta 4

Bogotá, D.C., tres (3) de febrero dos mil veintiuno (2021)

Decide la Corte la acción de tutela presentada por la empresa BRINKS COLOMBIA S.A. contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, asunto al que se vinculó al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO del mismo lugar, a N.R.M., a SINTRABRINKS y a los demás intervinientes al interior del trámite constitucional objeto de debate.

I. ANTECEDENTES

La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa y contradicción “por extralimitación de sus funciones”, presuntamente vulnerados por parte de la autoridad accionada.

Del escrito inaugural y de los documentos aportados al plenario, se extrae que, la empresa accionante interpuso una demanda especial en contra de N.R.M. con el fin de que se declarara que aquella incurrió en causal de terminación justa del contrato de trabajo y, como consecuencia, se levantara el fuero sindical del que gozaba por ser secretaria de la junta directiva de la organización sindical SINTRABRINKS.

Que, el asunto le correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva el que, después de agotadas las etapas procesales, dictó sentencia el 8 de octubre de 2020 en la que ordenó el levantamiento del fuero sindical y, en consecuencia, concedió el permiso para despedir por considerar la existencia de la justa causa.

Frente a la anterior decisión, N.R.M. y SINTRABRINKS interpusieron recurso de apelación, por lo que el tribunal denunciado, mediante sentencia de 10 de diciembre de 2020, revocó la providencia censurada y resolvió “No levantar el fuero sindical” y “No autorizar” el despido de la allí demandada.

Se quejó de la decisión dictada por el juez plural, por cuanto “desconoció sus funciones de pronunciamiento sobre los recursos de apelación” instaurados en contra de la sentencia de primera instancia, dado que, no revisó los defectos enunciados en el recurso, “pues prefirió realizar una nueva valoración probatoria totalmente ajena y diferente a la de primera instancia, máxime cuando la misma no fue objeto de recurso”.

Además, que el sentenciador denunciado fundó su decisión en consideraciones inexactas, puesto que “no tuvo en cuenta, que en la audiencia de primera instancia fue el momento procesal en el cual se presentaron las pruebas tanto documentales, como testimoniales que se pretendían hacer valer por ambas partes, las cuales fueron decretadas, evacuadas y valoradas por el Juez de primera instancia, siendo este el momento procesal en que las partes pudieron manifestarse frente a las mismas si consideraban que se había realizado una valoración errónea por parte del A quo, es por ello que el Ad quem, en sentencia del 10 de Diciembre de 2020, realiza una nueva valoración de dichas pruebas que ya habían sido objeto de estudio en la oportunidad procesal pertinente, trayendo de nuevo a juicio las pruebas documentales presentadas con la demanda”.

Aunado a lo anterior, que la autoridad accionada analizó las pruebas e indicó que algunos documentos eran ilegibles, sin que ello hubiese sido punto de controversia, lo que no se expresó en la admisión de la demanda; que se desconoció la falta cometida por la trabajadora la cual se encontraba en una de las causales graves contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo de la compañía.

Así las cosas, solicitó la protección de sus derechos invocados y, en consecuencia, se revoque la determinación del 10 de diciembre de 2020 dictada por el juzgador plural denunciado por carecer de “congruencia”, para en su lugar, se reelabore el fallo, teniendo en cuenta que no podía realizar “una valoración de pruebas que ya habían sido objeto de la misma y que fueron evacuadas en la oportunidad procesal pertinente”.

Mediante auto de 27 de enero de 2021 esta S. admitió la acción, vinculó a los arriba mencionados y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.

En su momento, SINTRABRINKS indicó que, la decisión fustigada no era irregular pues contrario a ello, conforme a las pruebas y los recursos interpuestos hizo un estudio de fondo de la situación para tomar la determinación mencionada, por lo que, no compartía lo expuesto por la entidad actora, razón por la que, pidió que se negara la presente acción.

Por su parte, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva expuso las actuaciones adelantadas en el proceso de marras y, adujo que no actuó de forma irregular ni violó derecho alguno, por lo que solicitó que fuera desvinculado.

El Tribunal Superior de Neiva –S. Civil Familia Laboral que no se extralimitó en sus funciones pues hizo un estudio de las pruebas de forma conjunta sin que actuara de forma anómala; indicó que lo que se veía era una inconformidad con la decisión.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Esta S. de la Corte ha sido del criterio que no procede la tutela contra providencias judiciales, atendiendo los principios de la cosa juzgada, independencia y autonomía de los jueces y entre, otras razones fundamentales, por ausencia de base normativa, pero esta carencia ha sido suplida por la jurisprudencia e impone morigerar aquella postura, cuando en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados en forma evidente derechos constitucionales.

En ese orden de ideas, resulta improcedente fundamentar la solicitud de amparo en discrepancias de criterio frente a interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por los jueces naturales, como si se tratara de una instancia más y pretender que el juez constitucional sustituya en su propia apreciación, el análisis que al efecto hicieron los jueces designados por el legislador para tomar la decisión correspondiente dentro de los litigios sometidos a su consideración.

En el presente caso, se pretende dejar sin efecto la decisión de 10 de diciembre de 2020 proferida por la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, por medio de la cual revocó la determinación de 8 de octubre de esa anualidad en la que se acogieron las pretensiones de la demanda dentro del proceso de levantamiento de fuero sindical.

El apoderado de la demandada N.R.M. interpuso recurso de apelación, en el que alegó:

El trámite adelantado frente a la conducta reprochada a la señora R.M., se trató de proceso disciplinario, pues desde su inicio así fue denominado y con las documentales obrantes puede corroborarse; que bajo reciente jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia se exige garantizar el debido proceso a la investigada, mismo que consideró no se cumplió, pues injustificadamente y bajo las mismas palabras expresadas por J.P. se negó el acompañamiento a descargos por parte de miembros de la organización sindical, fueron decretadas pruebas que no fueron pedidas y se negaron las necesarias, coartando su derecho sindical y probando la persecución a sus miembros, situación que no fue valorada por el a quo.

Que de tratarse de un mero trámite investigativo, en donde se garantizara el derecho de defensa y no fuera necesario acompañamiento de los miembros sindicalistas, la acción se encuentra prescrita.

No existe prueba de las conductas endilgadas, a punto que el juzgador a su juicio cambió las causales invocadas en la demanda para la procedencia del despido, porque la falta que se endilga es la alteración del documento único (DU) de la tula, limitándose el despacho a referir que no era importante si existió o no dicha alteración, sino la violación del deber de verificación de los valores obrantes, cuando en realidad la alteración del documento no se produjo por la señora R.M., porque quien llenaba el certificado de los valores era el jefe de tripulación, del que refirió el señor PAVA pudo haberlo digitado mal, sin que se adelantara una labor investigativa a fin de verificar quién alteró la documentación.

La demandada no confesó haber faltado a su deber de verificación,...

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