SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-00136-00 del 03-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866106210

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-00136-00 del 03-02-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha03 Febrero 2021
Número de expedienteT 1100102030002021-00136-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC710-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente

STC710-2021 Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-00136-00 (Aprobado en sesión virtual de tres de fenbrero de dos mil veintiuno) Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintiuno (2021).-


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Julio Cesar Rúales Tafur frente a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado Doce de Familia de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y demás intervinientes del juicio declarativo a que alude el escrito inicial.



ANTECEDENTES


1. El accionante reclama a través de apoderado judicial, la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la «dignidad humana», presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales convocadas, con las decisiones proferidas en ambas instancias en el marco del proceso de divorcio que A.I.D.E. promovió en su contra.

Solicita entonces, «DEJ[AR] SIN EFECTOS JURÍDICOS las sentencias proferidas en primera instancia el día 23 de noviembre de 2018 (…) y (…) la proferida en segunda instancia el 17 de julio de 2019», y como consecuencia de ello, ordenar al Tribunal Superior de Cali – Sala de Familia, «prof[erir] la sentencia (…) corrigiendo en todas sus partes lo concerniente a la parte motiva (…) puntualmente que las causales de cesación de los efectos civiles de matrimonio católico se encuentran caducadas».


2. Como sustento de lo reclamado, y en lo que concierne para la solución del presente asunto aduce, que pese a que los hechos que dieron origen al litigio referido en líneas anteriores «ya habían CADUCADO», pues de los testimonio rendidos se advirtió que no solo la demandante tuvo conocimiento de los hechos de infidelidad desde mayo 2015, sino que aquélla exteriorizó por «ultima vez (…) acerca de un maltrato psicológico» en el mes de agosto de la citada anualidad, mientras que la demanda se formuló hasta el 30 de mayo de 2017, la Colegiatura criticada, valorando indebidamente los medios de prueba allegados, confirmó en su integridad la decisión del Juzgado Doce de Familia de la misma ciudad que decretó la cesación de los efectos civiles entre los cónyuges, declarándolo culpable e imponiendo la cuota alimentaria a favor de su expareja en la suma de $1.562.484,oo.


Señala que aunque denunció a los testigos por «falso testimonio, fraude procesal y falsedad en...

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