SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-000095-01 del 24-06-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 24 Junio 2020 |
Número de expediente | T 1100102040002020-000095-01 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC3965-2020 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado Ponente
STC3965-2020
Radicación n° 11001-02-04-000-2020-00095-01(Aprobado en sesión virtual de seis de mayo de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinte (2020).
Se desata la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 4 de febrero de 2020 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en la tutela de T.I.S., absorbente de la Sociedad Concesionaria y Operadora de Vías y Peajes 2004 S.A., contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES
1.- Actuando a través de apoderado, la gestora reclamó la protección de sus prerrogativas al «debido proceso» e «igualdad», presuntamente conculcadas por la accionada, razón por la cual solicitó que se declarara que la «sentencia de casación del 1º de octubre de 2019 (…) constituye una expresión de una vía de hecho (…) y por lo mismo carece de validez», de contera, «revocarla» o «dejarla sin efectos» y ordenarle que emitiera una nueva «sentencia de casación que [acogiera] los supuestos fácticos y jurídicos alegados y probados por Vipsa 2004 dentro de la demanda ordinaria laboral adelantada por E.M.P. de A., y, en consecuencia, [procediera] a No Casar la sentencia del 27 de noviembre de 2012 dictada por la Sala Laboral del Tribunal Regional de Descongestión del Distrito Judicial de Santa Marta».
Como sustento de tal rogativa, en apretada síntesis y luego de un recuento del decurso, señaló que la confutada determinación entró en «abierta contradicción [con] los postulados de la sentencia de casación», pues le dio una errónea interpretación y un alcance incorrecto al veredicto del ad quem, exponiendo «nuevos argumentos basados en supuestos que nunca fueron objeto de análisis del juez de la alzada», particularmente, el hecho relacionado con «la calidad de trabajador de dirección, confianza y manejo del rol de la demandante», aspecto cuyo estudio «nunca se dio en segunda instancia», lo que, en su sentir, configuró «una flagrante vía de hecho, resultando arbitraria e infundada su actuación» (fls. 1 a 35 C.1).
2.- Al replicar, el Magistrado ponente se opuso a la pertinencia de este auxilio y defendió la legalidad de la «sentencia CSJ SL4429-2019», destacando que fue a partir de los precedentes sobre la materia que se «decidió casar la sentencia de segundo grado», para revocarla «en sede de instancia» y otorgarle a la trabajadora «el pago de horas extras, dominicales y efectivos (sic),en la medida que se tuvo por acreditado que el cargo desempeñado por ella no era de aquellos catalogados como de dirección, confianza y manejo», acorde con «los supuestos fácticos y jurídicos comprobados y a la jurisprudencia que sobre el tema ha dilucidado la Corporación». Finalmente, hizo hincapié en la intención del quejoso de reabrir asuntos ya deliberados y clausurados (fls. 192 a 193 C.1).
Edith María Perales de A. pidió que se rechazara este remedio por falta de legitimación de la actora e indicó que el entendimiento de la Corte fue «razonable, plausible y lógico» (fls...
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