SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91697 del 03-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866106837

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91697 del 03-02-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 91697
Fecha03 Febrero 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1260-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL1260-2021

Radicación n.° 91697

Acta 4


Bogotá, D. C., tres (3) de febrero de dos mil veintiuno (2021).


La S. resuelve la impugnación interpuesta por ISABEL LORELEY DEL SOCORRO MONTES OYOLA contra la sentencia proferida el 9 de diciembre de 2020 por la S. de Casación de Civil dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, trámite al que fueron vinculados la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, las partes y los intervinientes dentro del proceso ordinario penal con radicación 11001-60-00-000-201801561-00, interno n.º 56.442.


  1. ANTECEDENTES


La gestora del presente resguardo lo fundamentó en que, mediante sentencia del 28 de agosto de 2019, la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá la declaró penalmente responsable por los delitos de prevaricato por acción, cohecho propio y peculado por apropiación en favor de terceros agravado por la cuantía, en concurso homogéneo y sucesivo y, como consecuencia, la condenó a pena privativa de la libertad por 335 meses y 10 días e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años.


En vista de que no hubo ninguna rebaja punitiva por «allanamiento», interpuso recurso de apelación, no obstante, la S. de Casación Penal confirmó la determinación de primera instancia por fallo de 16 de septiembre de 2020.


Explicó la tutelante que la sentencia condenatoria devino «del acto unilateral de aceptación de los cargos formulados», realizado el 21 de mayo de 2018 en la audiencia de formulación de imputación en el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Montería.


Adujo que no existe otra vía a través de la cual se pudiera reprochar la decisión, pues, tratándose de sentencias de segunda instancia proferidas por el órgano de cierre de la Jurisdicción Ordinaria Penal, no procede recurso alguno, ni siquiera el extraordinario de casación.


Alegó que la H. Corte Supremo de Justicia al asimilar el preacuerdo con el allanamiento a cargos, para poder aplicar el artículo 349 de la Ley 906 de 2004, «indudablemente […] imposibilitó que se le otorgara […], una rebaja punitiva hasta de la mitad de la pena impuesta».


De otro lado, sostuvo que el Tribunal, de conformidad con la reciente jurisprudencia de la S. Penal de esa Corte (Radicado No. 39.831 de 2017 - Caso de los Nule), determinó que «no es posible que se obtenga rebaja punitiva alguna por efectos de la aceptación de cargos en la audiencia de la formulación de imputación» en aplicación de lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, a pesar de que los hechos que a ella se le imputaron datan de los años 2010 a 2012, calendas para las cuales, por supuesto, ni siquiera se pensaba en esa providencia.


Con apoyo en los hechos descritos solicitó el amparo de su garantía fundamental al debido e igualdad, presuntamente vulnerados por los accionados. Por consiguiente, pidió que se ordene «una rebaja punitiva que puede ser hasta la mitad de la pena impuesta».



i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 26 de noviembre de 2020 el a quo asumió su conocimiento y ordenó notificar a las autoridades judiciales convocadas, así como a los vinculados para que hicieran uso del derecho de defensa.


La S. de Casación Penal hizo un recuento detallado de lo sucedido en la causa penal censurada y, puntualmente, advirtió que su decisión se encontraba ajustada a derecho, de manera que no era lesiva de las garantías superiores aducidas por la accionante.


La S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá puso de presente que mediante sentencia de 28 de agosto de 2019, condenó a I.L.d.S.M.O. a la pena principal de 335 meses y 10 días de prisión, por los delitos de prevaricato por acción en concurso homogéneo con peculado en concurso homogéneo y heterogéneo y cohecho, así como Inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, según hechos que datan de los años 2010 a 2012, cuando se desempeñaba como Juez Civil del Circuito del Municipio de Santa Cruz de Lorica (Córdoba), determinación que apelada, fue remitida a la Corte Suprema de Justicia -S. de Casación Penal, sin que a la fecha conozca del desenlace de la alzada.


La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial explicó que las providencias proferidas no fueron caprichosas y consideró que el criterio para establecer a partir de cuándo aplica la variación jurisprudencial ha sido definido y reiterado por la S. Penal en diversos casos, sin que pueda afirmarse que ha habido un trato diferente contra la aquí accionante respecto de eventos similares con ocasión del allanamiento a cargos.


El procurador 32 Judicial Penal II manifestó que «no hubo vulneración a los derechos fundamentales invocados por la...

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