SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002021-00024-01 del 12-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866107145

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002021-00024-01 del 12-03-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC2489-2021
Número de expedienteT 7300122130002021-00024-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha12 Marzo 2021

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC2489-2021

R.icación n.° 73001-22-13-000-2021-00024-01

(Aprobado en sesión de diez de marzo de dos mil veintiuno)

Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué el 12 de febrero de 2021, dentro de la acción de tutela instaurada por N.S.D. contra la Superintendencia de Industria y Comercio; trámite al cual fueron vinculadas las partes en el declarativo n° 2020-414489.

ANTECEDENTES

1. En nombre propio, el actor reclamó la protección de su derecho a un debido proceso, el cual estima trasgredido con el auto de 24 de noviembre de 2020, mediante el cual el fallador convocado rechazó, injustificadamente en su criterio, la demanda de protección al consumidor que formuló contra Experian Colombia S.A.

2. Pide, en consecuencia, dejar sin efecto el auto atacado y, en su lugar, ordenar tramitar la demanda.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El fallador convocado defendió la legalidad del auto objeto de censura y enfatizó que frente al mismo el accionante no interpuso recurso alguno.

2. Experian Colombia S.A. negó haber tenido injerencia en el proferimiento de la providencia atacada.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Denegó la salvaguarda por considerar que la solicitud de amparo no satisface el presupuesto de subsidiariedad que la informa.

IMPUGNACIÓN

La formuló el actor, pero sin indicar las razones de su disenso.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer, inicialmente, si la demanda de tutela satisface el presupuesto de subsidiariedad y, de ser así, si el juzgador accionado vulneró la garantía invocada en el libelo introductor, al rechazar la demanda de protección al consumidor formulada por quien aquí acciona.

2. Procedencia de la tutela contra providencias judiciales.

Por regla general este mecanismo no procede contra determinaciones jurisdiccionales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacarlas cuando con ellas se causa vulneración a los privilegios esenciales, eso sí, siempre y cuando se hayan agotado todos los medios ordinarios de defensa y se ejerza el resguardo en un plazo prudencial.

Sobre esto último, ha sido invariable la posición de la jurisprudencia de esta Corte al señalar que los principios esenciales que orientan la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política son la subsidiariedad de dicho mecanismo y el que a continuación pasa a desarrollarse.

3. El presupuesto de la subsidiariedad.

El amparo constitucional se caracteriza por la prevalencia del mentado requisito y su inobservancia ocurre, entre otros eventos, cuando se dejan de emplear los medios de defensa ordinarios, lo cual constituye incuria.

Tal hipótesis se configura en esta oportunidad, puesto que el accionante no formuló los recursos de reposición y apelación que (conforme lo prevén los artículos 318 y 321 del Código General del Proceso) tenía a su alcance para impugnar el auto atacado, mediante el cual se rechazó su demanda declarativa.

Sobre el particular, la Corte en diversos pronunciamientos ha dicho que,

«[E]l accionante no puede acudir a la justicia constitucional en pos de oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados para las correspondientes actuaciones, constituye una desidia procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de tutela, toda vez que, como se ha reconocido ampliamente por la jurisprudencia, cuando las partes dejan de utilizar los mecanismos de protección previstos por el orden jurídico, quedan sujetas a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, que serían el fruto de su propia incuria, tanto más si se tiene en cuenta que al conductor de esta...

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