SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 75538 del 02-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866107514

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 75538 del 02-02-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha02 Febrero 2021
Número de expediente75538
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL268-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Y.M.C.

Magistrada ponente

SL268-2021

Radicación n.° 75538

Acta 03

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual.

Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por SEGURIDAD ATLAS LTDA., contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 16 de junio de 2016, en el proceso ordinario laboral que instauraron D.A.G.O., K.P.Y.R.M. actuando en nombre propio y en representación de la menor K.V.G.R. contra la empresa recurrente y la ARL COLPATRIA hoy AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A.

I. ANTECEDENTES

Diego Armando G.O. y K.P.Y.R.M. actuando en nombre propio y en representación de la menor K.V.G.R., demandaron a Seguridad Atlas Ltda. y a la ARL Colpatria hoy AXA Colpatria Seguros de Vida S.A., con el fin de que se declare la existencia de un contrato de trabajo entre el primero de los mencionados y Seguridad Atlas Ltda., y que en ejecución del vínculo contractual, aquel sufrió un accidente de trabajo que ocurrió como consecuencia de la culpa patronal de la empleadora, el cual le generó una pérdida de capacidad laboral del 68,85%, que lo obliga a contar con la ayuda de terceros para el desarrollo de su vida cotidiana. Que en consecuencia el empleador sea condenado al pago de la indemnización plena de perjuicios por daño emergente y lucro cesante, así como por los daños morales y de vida en relación, a causa de la invalidez derivada del accidente referido.

Pretendieron igualmente que Seguridad Atlas Ltda., cancele las diferencias en los aportes al sistema de seguridad social teniendo en cuenta para el efecto el salario realmente devengado por el señor G.O., y de la ARL Colpatria hoy Axa Colpatria Seguros de Vida S.A. el reajuste de la pensión de invalidez.

Fundamentaron sus peticiones, básicamente, en que D.A.G.O. a partir del 29 de julio de 2009 prestó servicios a Seguridad Atlas Ltda., desempeñando el cargo de guarda de seguridad por el que recibió un salario mensual de $496.900, que se incrementaba con el valor de las horas extras laboradas y el reajuste anual; que el vínculo lo dio por terminado la empleadora el 15 de agosto de 2012 aduciendo justa causa al haberse «completado más de 180 días continuos de incapacidad».

Indicaron que el 13 de mayo de 2011 cuando G.O. se encontraba prestando sus servicios en los parqueaderos de T. ubicados en la calle 6ª con carrera 12, sufrió un accidente de trabajo cuando una puerta que se descarriló le cayó encima y le ocasionó «múltiples fracturas» siendo ingresado para atención médica horas después del suceso por «trauma contundente en región toracoabdominal y lumbar con una reja e incapacidad para mover miembros inferiores».

Señalaron que el trabajador fue intervenido quirúrgicamente y el 2 de junio de 2011 se le diagnosticó «convalecencia consecutiva a cirugía, luxación de vértebra lumbar y traumatismo de raíz nerviosa de la columna lumbar y sacra», siendo calificado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca el 14 de junio de 2012 con una pérdida de capacidad laboral del 68,85%, dictamen que al ser apelado fue confirmado por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, aunque adicionó que el calificado requería ayuda de terceros para las actividades de la vida cotidiana.

Manifestaron que de conformidad con lo dispuesto en los literales b) y c) del artículo 10 de la Ley 776 de 2002 G.O. tenía derecho al reconocimiento de una pensión de invalidez correspondiente al 75% de su IBL, incrementado en un 15% como consecuencia de requerir ayuda de terceros. No obstante, en atención a la elusión de aportes por parte de Seguridad Atlas Ltda., en desconocimiento del salario efectivamente devengado, fue pensionado por parte de Axa Colpatria Seguros de Vida S.A. con una mesada equivalente al salario mínimo mensual legal vigente.

Finalmente adujeron que Seguridad Atlas Ltda., omitió su deber de cuidado frente a la salud y seguridad del trabajador y omitió su responsabilidad en el mantenimiento y funcionamiento de las puertas ubicadas en las instalaciones del sitio de trabajo en el que el actor prestaba sus servicios, pues a pesar de que desde el mes de marzo de 2010 se le había reportado al empleador las fallas en su sistema de funcionamiento, este ordenó a los guardas de seguridad la operación manual de las mismas, decisión que dio lugar a la ocurrencia del accidente de trabajo sufrido.

Al dar respuesta a la demanda Axa Colpatria Seguros de Vida S.A. se opuso a la prosperidad de todas las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó los alusivos a los dictámenes rendidos por las Juntas Regional y Nacional de Calificación de Invalidez; así como el reconocimiento de la pensión de invalidez a favor del trabajador y el monto de su mesada inicial, que aclaró, fue el resultado del IBC reportado por el empleador; frente a los demás indicó que no eran ciertos o que no le constaban.

Como argumentos de defensa manifestó que la Aseguradora basó el reconocimiento de la acreencia pensional del actor sobre los montos cotizados por la empresa Seguridad Atlas Ltda. y la normatividad vigente, pues tuvo en cuenta para su reconocimiento el 75% de su IBL y el 15% adicional por requerir del auxilio de terceros.

Propuso como excepciones de mérito las que tituló inexistencia de la obligación o responsabilidad a cargo de Axa Colpatria Seguros de Vida S.A. -cumplimiento pleno de las obligaciones de Axa Colpatria Seguros de Vida S.A. en el marco del sistema de seguridad social en riesgos laborales; sujeción a los requisitos existentes en el sistema general de riesgos laborales para el reconocimiento de la pensión por invalidez; falta de legitimación en la causa por pasiva de Axa Colpatria Seguros de Vida S.A.; buena fe y la genérica.

Por su parte Seguridad Atlas Ltda. dio respuesta al escrito inaugural oponiéndose a la totalidad de las pretensiones incoadas, y con relación a los hechos admitió los extremos del vínculo laboral, el salario, el cargo, el accidente de trabajo sufrido por el trabajador, así como la fecha en que ocurrió y su causa, los dictámenes de las Juntas Regional y Nacional de Calificación de Invalidez, el reconocimiento de la pensión de invalidez por parte de la codemandada y el monto de la mesada inicial, al igual que las certificaciones expedidas en relación con el salario devengado en vigencia de la relación de trabajo. Frente a los restantes hechos manifestó que no «se admitían» o que no eran tales.

Como razones de defensa adujo que la culpa patronal pretendida era improcedente, pues la entidad actuó con diligencia, buena fe y productividad en beneficio del trabajador, además le suministró la indumentaria que requería, le dio el entrenamiento pertinente y se mantuvo vigilante a tomar las medidas preventivas para evitar la ocurrencia del accidente.

Planteó como excepciones las que tituló inexistencia de la obligación, inexistencia de derechos por parte de los demandantes, prescripción de las acciones, cobro de lo no debido, buena fe y diligencia, falta de título y causa, improcedencia del pago de perjuicios, compensación, y la genérica.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 19 de mayo de 2016, resolvió:

PRIMERO: CONDENAR a la demandada SEGURIDAD ATLAS LTDA. representada legalmente por R.P.Q.L. o por quien haga sus veces, a pagar al demandante D.A.G.O. identificado con la C.C. No. 1.022.343.069 de Bogotá, las sumas que a continuación se detallan:

1.-La suma de CIEN MILLONES DE PESOS M/CTE ($100.000.000) por concepto de perjuicios morales.

2.-La suma de CIEN MILLONES DE PESOS M/CTE ($100.000.000) por concepto de daños en la vida de relación.

SEGUNDO: CONDENAR a la demandada SEGURIDAD ATLAS LTDA. representada legalmente por R.P.Q.L. o por quien haga sus veces, a pagar a la demandante K.P.Y.R.M. identificada con la C.C. No. 1.012.358.426 de Bogotá, las sumas que a continuación se detallan:

1.- La suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($50.000.000) por concepto de perjuicios morales.

2.-La suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($50.000.000) por concepto de daños en la vida de relación.

TERCERO: CONDENAR a la demandada SEGURIDAD ATLAS LTDA. representada legalmente por R.P.Q.L. o por quien haga sus veces, a pagar a la menor K.V.G.R. representada legalmente por sus progenitores D.A.G.O. y K.P.Y.R.M., las sumas que a continuación se detallan:

1.- La suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($50.000.000) por concepto de...

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