SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111733 del 25-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866107727

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111733 del 25-08-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Agosto 2020
Número de expedienteT 111733
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7027-2020

PresidenciaPenalCologris

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP7027-2020

Radicación n.° 111733

(Aprobación Acta No. 176)

Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veinte (2020)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por J.J.S.G. contra el fallo de tutela proferido el 13 de julio de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que concedió el amparo invocado, frente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño y el Gerente del Banco BBVA sucursal Puerto Carreño; y lo declaró improcedente, frente a los Jueces Penales del Circuito de Puerto Carreño y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Puerto Carreño.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:

J.J.S.G. indicó que fue condenado por el delito de incendio dentro del proceso radicado No. 99001-6000000-2019-00013- 00, por el Juzgado Promiscuo Penal del Circuito de Puerto Carreño - Vichada, y se le condenó a pagar sanción pecuniaria por los daños ocasionados.

Agregó que, frente al incendio el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Puerto Carreño (Vichada), certificó que se encontraron en buen estado algunos productos de lencería y perfumes; sin embargo, fueron incluidos en la sanción pecuniaria impuesta por el Juzgado en mención.

Indicó que el once (11) de enero de dos mil diecinueve (2019), solicitó al Juzgado Promiscuo Penal del Circuito de Puerto Carreño - Vichada, le hiciera entrega de los productos de lencería y perfumería frente a los que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de esa ciudad concluyó se encontraron en buen estado.

Refirió que, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño - Vichada, respondió su petición y le indicó que debía dirigirla a la Fiscalía Seccional de ese municipio, en razón a que tales elementos no fueron presentados al Juzgado.

Manifestó que ante la repuesta del accionado se dirigió a la Fiscalía Seccional de Puerto Carreño para que realizara la entrega de los elementos en mención, los que considera debieron quedar en cadena de custodia como prueba física del incendio, pero como no obtuvo respuesta de fondo presenta la acción de tutela en contra de esta entidad.

Adujo que, igualmente presentó petición escrita al Comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntario de Puerto Carreño para que se expidiera copia del informe presentado a la Fiscalía Seccional de Puerto Carreño, como soporte del estado de los objetos existentes en el lugar del incendio, que sirvieron de prueba al ente acusador para llamarlo a responder por estos hechos.

Agregó que, realizó otra petición al Cuerpo de Bomberos de esa localidad para que le expidiera copia de la secuencia fotográfica realizada el día de ocurrencia del incendio y que se utilizó como soporte del informe sobre el estado en que se encontraron los elementos que reclama.

Señaló que la actual Comandante del Cuerpo de Bomberos accionado, le pidió elevar la solicitud directamente al ex Comandante, en razón a que no encontró el expediente ni el informe en las bitácoras de reportes de incendios acontecidos para la fecha de ocurrencia de los hechos, por lo que reiteró la petición.

Manifestó que el veinticinco (25) de noviembre del dos mil diecinueve (2019), presentó solicitud al Banco BBVA Sucursal de Puerto Carreño, en la que requirió le informaran si esa entidad pagó la póliza de seguros tomada por A.G.A. o C.Y.S.G. con el fin de respaldar la fiducia o crédito para la reconstrucción de la vivienda objeto del incendio.

Indicó que ante esa petición le informaron que A.G.A. solicitó el pago de póliza de seguro por un incendio acontecido a causa de un corto circuito y no por el hecho delictivo que dio lugar a su condena, razón por la que reiteró su solicitud y requirió al banco se le entregara copia de los documentos que contenían esa información para incluirlos como prueba en la denuncia penal que instauró contra los...

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