SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109492 del 11-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866108331

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109492 del 11-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 109492
Fecha11 Junio 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8336-2020

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP8336-2020

Radicación n.° 109492

Acta 123



Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil veinte (2020).



ASUNTO



Se resuelve impugnación formulada por M. A.G., frente a la sentencia proferida por la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la sociedad La Previsora S.A. Compañía de Seguros, dentro del amparo propuesto contra la S. Laboral del Tribunal Superior y del Juzgado 15 Laboral del Circuito, ambos de Barranquilla.


Al presente trámite fueron vinculadas las partes del proceso especial de fuero sindical 2015-00130-00.

ANTECEDENTES


Hechos y fundamentos de la acción


Los relató el A quo de la siguiente manera:


[…] La accionante promovió el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la S., con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, los cuales, en su criterio, le fueron transgredidos por las autoridades judiciales accionadas.


Su apoderado judicial afirmó, para respaldar la solicitud de protección constitucional, que su prohijada cesó las operaciones que desarrollaba en la ciudad de Barranquilla, a partir del 23 de mayo de 2008.


Indicó que, a partir de dicha data, sostuvo en su planta de personal a la trabajadora M. de J.A.G. y continuó pagándole salarios y prestaciones sociales, aún sin prestación efectiva del servicio, dada la condición de fiscal de la subdirectiva regional norte del Sindicato Nacional de Trabajadores de la compañía, que ostentaba la trabajadora para la época en que se ordenó el cierre del establecimiento.


Afirmó que, el 3 de febrero de 2015, cuando tuvo certeza del cierre definitivo de la sucursal Barranquilla, la compañía le informó a A.G. su decisión de trasladarla a la ciudad de Bogotá, a lo cual, la trabajadora contestó mediante comunicación de fecha 11 de febrero de 2015, en la que afirmó que «no aceptaba el traslado».


Manifestó que, frente a tal circunstancia, su representada instauró contra la trabajadora una demanda especial de fuero sindical, encaminada a obtener el respectivo permiso para materializar su traslado.


Aseguró que la demanda antedicha se asignó por reparto al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Barranquilla, despacho que la admitió y ordenó notificar a la convocada a juicio, quien propuso excepciones, entre estas, la de prescripción.


Dijo que, tras integrarse el contradictorio en la forma antedicha, el juzgado profirió decisión de fecha 20 de junio de 2017, en la que declaró probada la excepción de prescripción propuesta por la demandada.


Aseguró que, inconforme con tal determinación, su mandante presentó contra la misma recurso de apelación, el cual fue resuelto por la S. Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla en proveído de 3 de agosto de 2018, en el que la corporación confirmó íntegramente la decisión recurrida.


Argumentó que el juzgado y el tribunal transgredieron los derechos fundamentales de su defendida, pues pasaron por alto que la causal para levantar el fuero sindical se estructuró el 11 de febrero de 2015 (fecha en la que la trabajadora rechazó su traslado a la ciudad de Bogotá) y la demanda se instauró el 9 de abril de 2015, es decir, dentro del término de dos meses previsto en el artículo 118 A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.


Con fundamento en los hechos anotados, solicitó que se protegieran las garantías superiores invocadas e imploró que, como medida urgente encaminada a restablecerlas, se dejaran sin efecto las decisiones cuestionadas, en las que se halló probada, a su juicio indebidamente, la excepción de prescripción.

Pidió, finalmente, que se tuviera en cuenta, para los fines señalados, la sentencia CC T-338-2019, en la que, según afirmó, la Corte Constitucional protegió las garantías de su prohijada, al hallar contraria a derecho una decisión similar a las aquí cuestionadas, proferida dentro...

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