SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002020-00503-01 del 29-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866108707

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002020-00503-01 del 29-01-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0800122130002020-00503-01
Número de sentenciaSTC551-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha29 Enero 2021


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC551-2021

Radicación n° 08001-22-13-000-2020-00503-01

(Aprobado en sesión del veintisiete de enero de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de X el 30 de noviembre de 2020, dentro de la acción de tutela promovida por M.E.D.A. contra el Juzgado Y de Familia de esa ciudad, el Defensor de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y la Delegada de la Procuraduría General de la Nación, trámite al cual fueron vinculados los demás intervinientes en el proceso de restablecimiento de custodia y cuidados personales, radicado nº 0000.

ANOTACIÓN PRELIMINAR


Esta Sala, ha decidido, como medida de protección a la intimidad del menor involucrado en el asunto bajo estudio, suprimir de la providencia, y de toda futura publicación de la misma, su nombre y el de sus familiares, al igual que los datos e información que permita su identificación, en procura de lo cual se elaborará otro texto del presente fallo, de igual tenor pero con tal supresión, que será el publicable para todos los efectos correspondientes1.


ANTECEDENTES


1. El solicitante, obrando en su propio nombre y en representación de sus menores hijos, reclama la protección de los «derechos fundamentales de los niños», presuntamente vulnerados por la agencia judicial convocada.


2. En síntesis expuso que, en el Juzgado Y de Familia de X, se adelanta proceso de restablecimiento de custodia y cuidados personales, promovido por M.P.A.A., quien es madre biológica de los menores agenciados, los que, por decisión judicial se encuentran bajo custodia del padre desde mayo de 2018.


Refirió que, la progenitora de los niños fue despojada de ese derecho con fundamento en «los castigos físicos, morales y mentales que [les] infringió en diferentes momentos a los niños en su más temprana edad, primera infancia y hasta producirles daños mentales (sic) en su vida», y que, actualmente permanece vigente una medida de protección en contra de aquélla consistente en que debe «abstenerse de todo acto de violencia contra sus hijos …».


Señaló que, en audiencia virtual del 4 de noviembre pasado, la juzgadora convocada y sin la presencia en la diligencia de los delegados de la procuraduría y Bienestar Familiar, dispuso que, en contravía de los antecedentes que dieron lugar a la pérdida de la custodia de los menores de la madre, estos podrían «recibir llamadas telefónicas para el día sábado 24 de octubre de 2020 […] acercamiento virtual, vía zoom, para los días martes, jueves de 2 a 4 p.m. y los domingos cada 15 días»; decisión que, aunque impugnó, resaltó la juez que se trataba de una determinación «inmodificable por un ser un derecho de natura, un derecho humano de los niños, el poder comunicarse con sus padres».


Sostuvo que sus hijos reaccionaron negativamente a las llamadas de su mamá, afirmando que «no deseaban hablar ni tener contacto con ella de ninguna forma», sin embargo, sus manifestaciones no fueron atendidas por la juez de la causa.


3. Por lo anterior, aunque no lo expresa con claridad, se infiere que pretende se revoque el proveído del 4 de noviembre de 2020 emitido por la Juez Y de Familia de X, que en el asunto judicial en cuestión, autorizó las llamadas telefónicas y virtuales entre M.P.A.A. y sus hijos menores de edad.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Procuradora Z Judicial II de Familia de X, luego de un breve recuento de su actuación al interior del proceso judicial criticado, señaló que su ausencia en la diligencia referida, en la que se adoptó la decisión censurada no representa vulneración alguna ni es óbice para que la audiencia no se realice, y apuntó que, «…si bien como lo señala el accionante los niños se encuentran en tratamiento psiquiátrico por anteriores hechos, lo anterior no es motivo para que, con el apoyo psiquiátrico, psicológico e interdisciplinario a los NNA y los padres, se restauren las relaciones familiares, el buen trato, manejo de la afectividad que pudiese estar conculcado por situaciones previas, para lo cual es necesario el compromiso de todo el grupo, especialmente de los padres y la utilización de medios virtuales puede ayudar a estos fines».


2. M.P.A.A., manifestó que no son ciertas las afirmaciones del quejoso sobre la decisión que adoptó otro juez de familia al resolver sobre la custodia de los menores, dado que, aduce, no fue «por maltrato físico o sicológico […] sino...

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